Última revisión
02/05/2003
Sentencia Penal Nº 245/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 02 de Mayo de 2003
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Mayo de 2003
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 245/2003
Núm. Cendoj: 03014370012003100269
Encabezamiento
Rollo de Apelación n° 95/03
Juicio de Faltas n° 292/02
Juzgado de Instrucción n° 6 de Alicante
SENTENCIA Núm. 245
En la Ciudad de Alicante a dos de mayo de dos mil tres.
EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2.002, dictada por el Juzgado de instrucción n° 6 de Alicante, en el Juicio de Faltas n° 292/02 sobre Insultos, habiendo actuado como parte apelante Jesús Ángel , defendido por el Letrado D. Eduardo Gómez Cañizares; y como parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "No queda acreditado que Lucio realizara los hechos que le imputaban, constitutivos de ilícito penal."
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a Lucio de la falta de insultos que se le imputaba, con toda clase de pronunciamientos favorables, declarándose de oficio las costas causadas.
Líbrese testimonio a tráfico para su sanción administrativa en su caso.".
Tercero.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Jesús Ángel se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el rollo 292/02 de esta sección Primera.
Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto , se observaron todas las formalidades legales procedentes.
NO se acepta el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada por la propia declaración de nulidad de la Sentencia.
Fundamentos
Primero.- Se interesa la nulidad de actuaciones alegando que el recurrente no ha asistido al juicio de faltas al no haber sido citado al juicio, así como tampoco el letrado, pero lo cierto y verdad es que razón tiene el recurrente cuando en un examen de las actuaciones se comprueba que el ahora recurrente fue citado en fecha 31 de Mayo de 2001 al juicio que iba a tener lugar el día 3-9-01 mas en fecha 16 de agosto , dos meses y medio después , se dicta una providencia por la que se señala que no se había citado al denunciado y que quedaba sin efecto el señalamiento. Cuando realmente se efectúa la citación a juicio del denunciado en fecha 15-11- 02 para el juicio de faltas de fecha 17-12-02 no comparece el denunciante y ahora recurrente , pero porque no se le había citado en legal forma, por lo que debe decretarse la nulidad de la sentencia retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a la celebración del juicio de faltas para su nueva celebración previa citación en forma de las dos partes.
Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
FALLO:
Que estimando el recurso de apelación, interpuesto por la representación legal de D. Jesús Ángel debo declarar la nulidad de la Sentencia dictada en el Juicio de faltas n° 292/02, a fin de que se vuelva a celebrar nuevo juicio de faltas previa citación en forma de las dos partes, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia , contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

