Sentencia Penal Nº 245/20...re de 2009

Última revisión
01/12/2009

Sentencia Penal Nº 245/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 226/2009 de 01 de Diciembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FERNANDEZ LAGO, BELEN MARIA

Nº de sentencia: 245/2009

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00245/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 002

Rollo : 0000226 /2009 C

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 0000042 /2009

SENTENCIA Nº 245

==========================================================

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS

Don MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA, Presidente

Doña ROSARIO CIMADEVILA CEA

Doña BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO

==========================================================

PONTEVEDRA, uno de Diciembre de dos mil nueve

VISTO, por esta Sección 002 de la Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000226 /2009, el recurso de apelación

interpuesto por el Procurador PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ, en representación de Samuel , contra la

Sentencia dictada por el JDO. DE LO PENAL nº 003 DE PONTEVEDRA. Fueron parte el mencionado recurrente y el Ministerio

Fiscal, en la representación que le es propia, y actuó como ponente la Ilma. Magistrada doña BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal Número Tres de Pontevedra se dicto Sentencia, de fecha 16 de septiembre de 2009, en autos de Juicio Rápido 42/2009 , en cuyos Hechos Probados, literalmente se dice: "" Probado y así se declara que el acusado Samuel mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 16,00 horas del día tres de septiembre de dos mil nueve conducía el vehículo matrícula .... JBD por el Kilómetro 13,100 de la carretera PO-313 Partido Judicial de Cangas, a sabiendas de que carecía de permiso en vigor para conducir al haber sufrido la pérdida por sanción de la totalidad de los puntos asignados legalmente.""

Y cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: ""Que debo CONDENAR Y CONDENO a Samuel como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial por conducir tras pérdida de vigencia del permiso, a la pena de doce meses multa a razón de seis euros día con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, y 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Si no prestare su conformidad a la pena de trabajos, la pena será de tres meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Con imposición de costas.""

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de D. Samuel , se interpuso Recurso de Apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones, solicitando se revoque la Sentencia apelada, y se declare la absolución de su representado.

TERCERO.- Dado traslado del recurso, por el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.

CUARTO.- Remitido el asunto a esta Audiencia, y turnado a esta Sección, se formó el correspondiente Rollo, quedando pendiente para resolver.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00245/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 002

Rollo : 0000226 /2009 C

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 0000042 /2009

SENTENCIA Nº 245

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ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS

Don MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA, Presidente

Doña ROSARIO CIMADEVILA CEA

Doña BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO

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PONTEVEDRA, uno de Diciembre de dos mil nueve

VISTO, por esta Sección 002 de la Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000226 /2009, el recurso de apelación

interpuesto por el Procurador PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ, en representación de Samuel , contra la

Sentencia dictada por el JDO. DE LO PENAL nº 003 DE PONTEVEDRA. Fueron parte el mencionado recurrente y el Ministerio

Fiscal, en la representación que le es propia, y actuó como ponente la Ilma. Magistrada doña BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO.

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal Número Tres de Pontevedra se dicto Sentencia, de fecha 16 de septiembre de 2009, en autos de Juicio Rápido 42/2009 , en cuyos Hechos Probados, literalmente se dice: "" Probado y así se declara que el acusado Samuel mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 16,00 horas del día tres de septiembre de dos mil nueve conducía el vehículo matrícula .... JBD por el Kilómetro 13,100 de la carretera PO-313 Partido Judicial de Cangas, a sabiendas de que carecía de permiso en vigor para conducir al haber sufrido la pérdida por sanción de la totalidad de los puntos asignados legalmente.""

Y cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: ""Que debo CONDENAR Y CONDENO a Samuel como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial por conducir tras pérdida de vigencia del permiso, a la pena de doce meses multa a razón de seis euros día con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, y 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Si no prestare su conformidad a la pena de trabajos, la pena será de tres meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Con imposición de costas.""

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de D. Samuel , se interpuso Recurso de Apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones, solicitando se revoque la Sentencia apelada, y se declare la absolución de su representado.

TERCERO.- Dado traslado del recurso, por el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.

CUARTO.- Remitido el asunto a esta Audiencia, y turnado a esta Sección, se formó el correspondiente Rollo, quedando pendiente para resolver.

Se desestima el Recurso de Apelación formulado por las representación procesal de D. Samuel contra la Sentencia de fecha 16 de septiembre de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal Número Tres de Pontevedra en los autos de Juicio Rápido número 42/09 (Rollo de Apelación número 226/09), que se confirma íntegramente, y ello sin imposición de las costas de esta alzada.

Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo previsto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por medio de esta Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada Doña BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO, durante la audiencia pública. Doy fe.

Fallo

Se desestima el Recurso de Apelación formulado por las representación procesal de D. Samuel contra la Sentencia de fecha 16 de septiembre de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal Número Tres de Pontevedra en los autos de Juicio Rápido número 42/09 (Rollo de Apelación número 226/09), que se confirma íntegramente, y ello sin imposición de las costas de esta alzada.

Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo previsto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por medio de esta Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada Doña BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO, durante la audiencia pública. Doy fe.

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