Sentencia Penal Nº 245/20...zo de 2010

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 245/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 43/2010 de 18 de Marzo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Marzo de 2010

Tribunal: AP Alicante

Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 245/2010

Núm. Cendoj: 03014370022010100247

Resumen:
03014370022010100247 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 2 Nº de Resolución: 245/2010 Fecha de Resolución: 18/03/2010 Nº de Recurso: 43/2010 Jurisdicción: Penal Ponente: FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALICANTE

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 43/10

JUICIO DE FALTAS Nº 289/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 NOVELDA

SENTENCIA Nº 254/10

En la ciudad de Alicante a dieciocho de marzo de dos mil diez.

El Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Guirau Zapata, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 2-10-09, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Novelda, en juicio de faltas nº 289/09 sobre INJURIAS, habiendo actuado como parte apelante Andrea asistida del letrado D. Cesar Fco. Galindo Milla y como parte apelada Gerardo .

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "El día 27 de septiembre de 2009 , en torno a las 11 horas, Gerardo se encontraba en el domicilio conyugal, situado en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Pinoso (Alicante), en compañía de su hijo Maximino, cuando se presentó allí su esposa Andrea . Una vez dentro de la vivienda, Andrea empezó a increpar a Gerardo sin motivo aparente, diciéndole "desgraciado" "asqueroso", "no tienes huevos" o "te voy a denunciar para que te detengan"" HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Andrea, como autora de una falta de injurias del art. 620.2 del Código Penal , a la pena de 6 días de localización permanente, así como al pago de las costas"

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Andrea se interpuso el presente recurso alegando error en la apreciación de la prueba..

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a formar el presente Rollo de Apelación nº 43/10 , en el que se dicta esta resolución.

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO: La Sentencia del juzgado de Instrucción condena a Andrea como autor de una falta de injurias.

Andrea interpone recurso de apelación contra la Sentencia de instancia, alegando error en la apreciación de la prueba por parte del Juzgador de instancia, entendiendo que no concurre prueba de cargo susceptible de enervar el principio de presunción de inocencia que le asiste.

Se vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia cuando se condena sin pruebas , o éstas son insuficientes, o no susceptibles de valoración por su ilicitud o irregularidad en la obtención y práctica. También cuando la motivación de la convicción del Juez o Tribunal expresada en la Sentencia es irracional o no se ajusta a las reglas de la experiencia o de la lógica.

La sentencia impugnada declara como probado que la denunciada increpó a Gerardo llamándole "desgraciado, asqueroso, no tienes huevos, te voy a denunciar para que te detengan".

La prueba practicada en el plenario fue de carácter personal: declaraciones del denunciante y de la denunciada , y testifical del hijo de ambos, de 17 años cuando acaecieron los hechos.

El Juez de instancia, después de presenciar la prueba practicada en virtud de los principios de inmediación y oralidad , llega a la convicción de que los hechos acaecieron del modo y manera que expone en el relato de hechos probados de la Sentencia , valoración que debe respetarse por no existir razón alguna que permita al Tribunal cuestionar el grado de credibilidad ofrecido por unos y otros en la vista oral. Como expresa la ST.S. de 8 de febrero de 1999 "la credibilidad del testigo, está sujeta a la percepción directa del Tribunal que la recibe, es decir, a la inmediación , de forma y manera que sólo el tribunal que directamente ha percibido la prueba puede valorarla por ser el destinatario de la actividad probatoria".

La Sala no aprecia que la valoración de la prueba efectuada por el Juez de instancia sea errónea, debiendo prevalecer su objetiva e imparcial valoración sobre la parcial e interesada de la recurrente. Por ello, debe ser desestimado el recurso de apelación interpuesto, declarando de oficio las costas de la alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.

Fallo

FALLO: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Andrea contra la sentencia nº 172/04 de fecha 2 de octubre del 2.009, dictada por el juzgado de Instrucción nº 3 de Novelda, en el juicio de faltas 289/09 , debo confirmar y CONFIRMO la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Con testimonio de esta Resolución -contra la que no cabe recurso ordinario y dejando otro en este Rollo- y para su notificación a las partes personadas e interesadas y consiguiente ejecución, devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de Instrucción, interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi Sentencia , definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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