Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 245/2011, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 38/2010 de 13 de Junio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: MOTA BELLO, JOSE FELIX
Nº de sentencia: 245/2011
Núm. Cendoj: 38038370052011100200
Encabezamiento
SENTENCIA
Presidente
D. Francisco Javier Mulero Flores
Magistrados
D. Jose Félix Mota Bello (Ponente)
D. Juan Carlos González Ramos
En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de junio de 2011.
Esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la presente causa de Procedimiento Abreviado número 91/2009 instruida por el Juzgado de Instrucción No 2 de Santa Cruz de Tenerife, que ha dado lugar al Rollo de Sala no 38/2010 por el presunto delito de Tráfico de drogas, contra D. /Dna. Juan Francisco , mayor de edad, nacido el 15 de enero de 1977, hijo de Juan Enrique y con DNI núm. NUM000 , natural de Santa cruz de Tenerife, y en libertad en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y el acusado de anterior mención, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D. /Dna. JUAN MANUEL BEAUTELL LOPEZ y defendido por D. /Dna. ALDO PÉREZ CARRILLO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ministerio Fiscal , en el acto del juicio oral, y en trámite de intervenciones previas, se calificaron los hechos como constitutivos de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA del artículo 368 parrafo 2o del Código Penal , en su modalidad de sustancias que perjudican gravemente a la salud.
SEGUNDO.- Antes de comenzar la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal y la Defensa, con la conformidad del acusado presente, pidieron que se procediera a dictar sentencia de conformidad con el nuevo escrito de conclusiones prsentado con anterioridad al acto del juicio oral y conformado con la defensa, por el cual el Ministerio Público calificaba los hechos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública del artículo 368 párrafo 2 del Código Penal , en su modalidad de sustancias que perjudican gravemente a la salud, respondiendo el acusado del mismo en concepto de autor, artículo 28 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer al acusado la pena de UN ANO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 1.000 euros de multa, con responsabilidad personal subsidiaria de 7 días en caso de impago y costas.
Igualmente se interesó el comiso del dinero y sustancias ocupados a los que se le dará el destino legalmente previsto y el comiso de la droga, conforme a lo previsto en el artículo 374 del Código Penal , debiéndose proceder a la total destrucción de la droga una vez firme la sentencia ejecutoria.
TERCERO.- El acusado reconoció los ehchos de los que se le acusaba y mostró su conformidad con las penas solicitadas, considerándose innecesaria por su defensa la continuación del juicio.
Hechos
ÚNICO.- Probado y así se declara que sobre las 20 horas del día 16 de septiembre de 2008, agentes de la Policía Nacional se encontraban haciendo un control a la altura de la calle Buenavista, en el Barrio de la Salud, cuando dieron el alto al vehículo matrícula HL-....-HF , instante en que el acusado, Juan Francisco , titular del D.N.I. no NUM000 , nacido el 15/01/1977, del que no constan anotados antecedentes penales, que ocupaba el asiento de copiloto en el vehículo referido, lanzó a través de la ventana un objeto, siendo apreciado este acto por los agentes intervinientes que se encontraban a una distancia de 10 metros aproximadamente y que sin perder de vista el objeto lanzado procedieron a su recogida, comprobando que en su interior se encontraba una sustancia que una vez debidamente analizada y pesada resultó ser 26,9 gramos de cocaína con una pureza del 57%, en condiciones aptas para su posterior destino al tráfico. A continuación, una vez que se procedió al cacheo del acusado, se le intervino tres piezas de una sustancia que analizada resultó ser hachís, con un peso de 9,5 gramos y un THC de 5,6. También se intervino al acusado 30 euros fraccionados y un teléfono móvil.
Fundamentos
PRIMERO.- PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 787 de la Lecrim ( redacción dada por L 38/2002, en relación con el art. 655 ), " antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Sí la pena no excediere de seis anos de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, sí concurrieren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad.
En el presente supuesto concurriendo los requisitos descritos y siendo la pena solicitada la legalmente establecida y de carácter correccional ( inferior a 6 anos de prisión ), al haber manifestado los acusados que aceptan los hechos y la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, prestando expresa conformidad y manifestando conocer las consecuencias de ello, procede sin más dictar sentencia conforme lo interesado por las partes.
SEGUNDO.- Que se debe imponer las costas de este juicio al acusado con base en lo estipulado en el artículo 239 y 240 de la referida Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Por todo ello, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en ejercicio de la potestad jurisdiccional y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Juan Francisco , como autor responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, del artículo 368 párrafo 2o del Código Penal , en su modalidad de sustancias que perjudican gravemente a la salud, sin la concurrencia de circunstancias mofificativas de la responsabilidad criminal a las penas de UN ANO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 1.000 EUROS DE MULTA, con responsabilidad personal subsidiaria de 7 DIAS, en caso de impago y costa. Comiso del dinero y sustancias ocupadas, a las que se le dará el destino legalmente previsto.
Contra esta resolución no cabe interponer otro recurso que el previsto en el art. 787.7 de la LECRIM que dispone que las sentencias de conformidad únicamente serán recurribles cuando no hayan respetado los requisitos o términos de las misma, sin que se pueda impugnar por razones de fondo la conformidad libremente prestada, todo ello en el plazo de los cinco días siguientes al de la última notificación de la sentencia.
Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Estando presente yo, el/la Secretario/a Judicial, la anterior sentencia fue leída y publicada, en el día de la fecha, por el/la Magistrado/a Ponente que la suscribe, en Audiencia Pública. Doy fe.
EL SECRETARIO JUDICIAL

