Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 245/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 360/2012 de 04 de Diciembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: RUIZ HERNANDEZ, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 245/2012
Núm. Cendoj: 30030370032012100631
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA
-
Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA
Telf: 968229124
Fax: 968229118
Modelo:N54550
N.I.G.:30030 37 2 2012 0312522
ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000360 /2012 MC
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de MURCIA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000216 /2011
RECURRENTE: LA PATRIA HISPANA LA PATRIA HISPANA
Procurador/a:
Letrado/a: FRANCISCO JOSE BARBA MERINO
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000360 /2012
SENTENCIA Nº 245/12
En la Ciudad de Murcia, a 4 de diciembre de 2.012.
D. Juan Miguel Ruiz Hernández-Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Tercera, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones, Rollo 360/12, dimanantes del Juicio de Faltas nº 216/11 del Juzgado de Instrucción nº Uno de Murcia, seguidas por una falta de IMPRUDENCIA LEVE CON RESULTADO DE LESIONES, en virtud de denuncia formulada frente a Dª Carlota y la aseguradora PATRIA HISPANA SA, habiendo recaído sentencia condenatoria de fecha diecinueve de enero de dos mil doce , interponiendo frente a la misma recurso de apelación la representación procesal de la aseguradora citada, responsable civil directa, conferida al letrado D. Francisco J. Barba Merino.
Antecedentes
PRIMERO:Por el Juzgado de Instrucción nº Uno de Murcia se dictó sentencia el día 19 de enero de 2.012, recogiendo el fallo de la misma el siguiente tenor: ' Que debo condenar y condeno a Carlota , como autora responsable de la falta de imprudencia leve descrita, a la pena de quince días multa con cuota diaria de 2 euros, con un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas no satisfechas, que podrán cumplirse en arrestos de fin de semana y al pago de las costas del juicio.
En cuanto a la responsabilidad civil, indemnizará a Bartolomé en 5.220,69 euros, a Marisol en 5.360,22 euros, a María del Pilar en 5.241,22 euros, a Enriqueta en 5.499,71 euros. También indemnizará a Pilar en 6.689,27 euros, a Moises en 6.689,27 euros, a Guadalupe en 6.733,27 euros y a Trinidad en 5.621 euros.
Declarando la responsabilidad civil directa de la Cia Aseguradora Patria Hispana.
Las citadas sumas generaran un interés moratorio expresado en el fundamento de derecho tercero de esta resolución'.
En fecha 14 de febrero de 2.012, dictó el juzgado auto de aclaración disponiendo: 'Rectificar el error material sufrido en la sentencia nº 43/12, de fecha 19 de enero de 2.012 , dictada en juicio de faltas nº 216/11, en lo siguiente:
- Se rectifica en el fundamento de derecho tercero primer párrafo las cantidades de gastos médicos correspondientes a Bartolomé y Marisol . Así se debe rectificar la cantidad de 1.030 y 1.032 euros que por gastos médicos se indicaban respectivamente por la cantidad de 1.120 euros para cada uno.
- Se suprime el último párrafo del fundamento de derecho tercero que dice 'En el presente caso al haberse consignado el 20 de mayo de 2.009 las cantidades según informe forense, dichos intereses serán hasta dicha fecha, pero respecto de las cantidades que restan por pagar se contarán intereses legales desde la fecha de la sentencia'.
Dispone el relato de hechos probados de la sentencia de instancia que ' Probado y así se declara que el día 29 de diciembre de 2.010 Bartolomé conducía el vehículo ....-RFS-RF por el Carril Casinos de Torreaguera llevando como ocupantes a Marisol , Enriqueta y María del Pilar , cuando al llegar al cruce de dicha vía con el camino del Embalse, la denunciada Carlota que conducía el vehículo matrícula .... GRV asegurado en la compañía Patria Hispana y que llevaba como ocupantes a Trinidad , Guadalupe , Moises y Pilar no respetó la señal de Stop que le afectaba y se introdujo en la vía por donde circulaba aquél vehículo, interceptando su trayectoria y colisionando con el mismo.
A consecuencia del accidente referido, sufrió lesiones Bartolomé que tardaron en curar 60 días, 30 impeditivos, quedándole como secuelas cervicalgia postraumática (2 puntos), Marisol que tardaron en curar 60 días, 30 impeditivos, quedándole como secuelas cervicalgia postraumática (2 puntos) y María del Pilar que tardaron en curar 60 días, 30 impeditivos, quedándole como algias vertebrales residuales (2 puntos).
También sufrieron lesiones los ocupantes del vehículo de la denunciada, Trinidad que tardaron en curar 75 días. 45 impeditivos quedándole como secuelas algias cervicolumbares (1 punto), Moises que tardaron en curar 75 días, 45 impeditivos, quedándole como secuelas síndrome postraumático cervical (2 puntos) y Pilar que tardaron en curar 75 días, 45 impeditivos, quedándole como secuelas cervicalgia (1 punto) y dolor de rodilla (1 punto).
SEGUNDO:Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, solicitando la asegura responsable civil directa condenada las actuaciones, la supresión de conceptos indemnizatorios reconocidos por la sentencia de modo injustificado, interesando se deduzca del quantum indemnizatorio el importe de los gastos correspondientes a consultas médicas y rehabilitación devengados mas allá del periodo de sanidad de cada uno de los lesionados, interesando igualmente el recurrente se suprima la imposición de intereses moratorios del artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro respecto de los gastos médicos, en cuanto reclamados por primera vez en el acto del juicio y de los que la aseguradora responsable civil no tuvo conocimiento o reclamación previa, no pudiendo por tanto ni abonarlos, ni consignarlos, enervando de esta forma la imposición de intereses de demora.
Conferido traslado del recurso interpuesto a la represtación procesal de los apelados y evacuados los correspondientes escrito de impugnación y/ o adhesión al recurso, se elevaron las actuaciones a disposición de esta Sala para la resolución del recurso interpuesto.
TERCERO:Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Apelación de Juicio de Faltas con el nº 360/12.
En atención al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha correspondido a este Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia conocer del presente recurso de apelación.
ÚNICO:Se aceptan y se dan por reproducidos los que se contienen como declarados probados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO:Dictada sentencia condenatoria por una falta de lesiones por imprudencia leve del artículo 621.3 C.P , disiente de la misma la apelante, aseguradora declarada responsable civil directa en el abono de las indemnizaciones reconocidas a los lesionados, discrepando exclusivamente del pronunciamiento indemnizatorio referido al abono de gastos médicos y de rehabilitación devengados con posterioridad al transcurso del periodo de sanidad lesional correspondiente a cada uno de los perjudicados por el accidente de circulación del que trae causa el procedimiento.
Incide la apelante en idéntico argumento al que motivó en su día una solicitud de aclaración al juzgado del fallo de la sentencia dictada, limitada entonces a los conceptos indemnizatorios reconocidos a D. Bartolomé y Dª Marisol , ampliando por la vía del recurso de apelación su solicitud de supresión de tales conceptos resarcitorios al resto de lesionados, deslizando de modo confuso y sin cuantificación expresa, una solicitud de minoración del importe de las indemnizaciones y que respondía a idéntica argumentación jurídica a la que impulsaba su solicitud de aclaración de sentencia, momento procesal en el que se debió ejercitar dicha pretensión.
En cualquier caso, la cuestión litigiosa ha de resolverse acudiendo al principio de la íntegra reparación del daño consecutivo a la infracción penal, como se deduce de los artículos 110 y ss del código penal ; y desde esta perspectiva, no cabe excluir del quantum indemnizatorio, atendiendo exclusivamente a un impreciso acotamiento de las fechas de prestación de los servicios, gastos que, en cualquier caso justifican documentalmente los lesionados como efectivamente devengados y satisfechos y que, desde luego no resultan ajenos a la naturaleza, etiología de las lesiones padecidas y al tratamiento medico necesario para alcanzar la sanidad lesional, informando el facultativo forense, al que atiende la juez 'a quo' para realizar el computo indemnizatorio de días de incapacidad, lesiones y secuelas, la necesidad en todos los lesionados de un tratamiento rehabilitador posterior a la primera asistencia facultativa, prescripción médica en la que encuentran acomodo los gastos médicos y de rehabilitación discutidos, documentalmente justificados a través de las correspondientes facturas emitidas por quienes prestaron dichos servicios y en cualquier no discutidos por la recurrente como devengados y satisfechos por los lesionados, razones que avocan al rechazo del motivo de apelación que se suscita.
SEGUNDO.Discute igualmente la recurrente la imposición de intereses moratorios que acoge la sentencia, interesando se limite su imposición a los conceptos indemnizatorios de lesiones y secuelas, con exclusión de los correspondientes a gastos médicos y de rehabilitación, reclamados en el acto del juicio, sin reclamación previa a la aseguradora, ni ocasión para su abono o consignación en plazo.
Atiende la imposición de intereses moratorios a las aseguradoras en su condición de responsables civiles directos, a una finalidad de protección social que inspira toda la regulación de la responsabilidad civil dimanante de hechos de la circulación y que indica que el fin de la penalidad por mora al asegurador, radica en la búsqueda de la más rápida y eficaz reparación de la víctima.
Desde esta perspectiva, atiende pues la imposición de intereses moratorios a una satisfacción pronta de la indemnidad del perjudicado y así la aseguradora habrá de adoptar una posición activa, expresando su voluntad de que sean ofrecidas en pago al perjudicado las sumas consignadas, incluso aún a cuenta si no se conformaren con las mismas en concepto de pago total, sin que le sea dable escudarse en intenciones que no haya manifestado de forma clara e inequívoca.
En el supuesto presente, ningún pago, consignación u ofrecimiento consta que haya verificado la aseguradora apelante, siquiera así se invoca en el escrito recurso, dejación manifiesta y completa en el abono de cualquiera de los conceptos indemnizatorios o resarcitorios que acoge la sentencia y que vacía de contenido su solicitud de minoración del cómputo de intereses, limitándolos a los correspondientes a lesiones y secuelas y excluyendo los correspondientes a gastos médicos o de rehabilitación, pues siquiera respecto de los primeros hubo en ningún momento voluntad alguna de pago, consignación o resarcimiento, razones que avocan al rechazo del recurso y confirmación de la sentencia apelada.
TERCERO: Se declaran de oficio las costas de esta alzada, en atención a los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
DESESTIMARel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la aseguradora PATRIA HISPANA SAcontra la sentencia de fecha 19 de enero de 2.012 , aclarada en auto de 14 de febrero del mismo año, dictada por el Juzgado de Instrucción Número Uno de Murcia en actuaciones de Juicio de Faltas nº 216/11, Rollo de Apelación nº 360/12, CONFIRMANDO ÍNTEGRAMENTEla resolución recurrida y declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia en forma en atención a los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 976.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (contra esta sentencia no cabe recurso alguno).
Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

