Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 245/2012, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 4, Rec 170/2012 de 01 de Agosto de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Agosto de 2012
Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña
Ponente: LABELLA OSES, EMILIO
Nº de sentencia: 245/2012
Núm. Cendoj: 31201510042012100020
Encabezamiento
Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIOJUZGADO DE LO PENAL Nº 4
c/ San Roque 4 6ª Planta
Pamplona/Iruña
Teléfono: 848.42.56.44 Fax.: 848.42.56.45
N0159
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Nº Procedimiento: 0000170/2012
NIG: 3120143220120005805
Resolución: Sentencia 000245/2012
Procedimiento Abreviado 0001065/2012 -00
Jdo. Instrucción Nº 4 de Pamplona/Iruña
Intervención: Interviniente: Procurador: Abogado:
Fiscal MINISTERIO FISCAL
Denunciante Trinidad
Penado Soledad VIRGINIA BARRENA SOTÉS JAVIER ARBELOA ROCH
Penado Anibal INMACULADA MARCOS LAZCANO MIGUEL JOSE ARBUNIES ERCE
SENTENCIA Nº000245/2012
En Pamplona, a 1 de agosto de 2012
Vistos por mí, D. EMILIO LABELLA OSES, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Juicio Oral nº 0000170/2012, dimanantes de Procedimiento Abreviado nº 0001065/2012 y seguidos por robo con violencia o intimidación, habiendo sido parte como acusados Soledad y Anibal , con D.N.I. NUM000 y NUM001 , representados, respectivamente, por las Procuradoras Dña. VIRGINIA BARRENA SOTÉS y Dña. INMACULADA MARCOS LAZCANO y asistidos, respectivamente, por los Letrados D. JAVIER ARBELOA ROCH y D. MIGUEL JOSE ARBUNIES ERCE, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.
Antecedentes
PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose celebrado la vista oral en el día de hoy con el resultado que obra en el acta del juicio.
SEGUNDO.-En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal modificó las expuestas provisionalmente en el sentido que consta en el acta de este procedimiento.
TERCERO.-Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el acusado y su defensa expresaron su conformidad con la calificación y con la pena contenida en el escrito de acusación.
CUARTO.-Se anticipó verbalmente el fallo de la Sentencia, declarándose firme en el mismo acto tras manifestar las partes su voluntad de no recurrirla.
Por conformidad de las partes se declara probado que sobre las 21,10 horas del día catorce de marzo de 2.012 los acusados Soledad , y Anibal , ambos mayores de edad, la primera sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia y el segundo condenado ejecutoriamente en sentencia de 9 de febrero de 2.009 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Pamplona por un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de dos años de prisión actualmente en suspenso, con la intención de obtener un enriquecimiento y puestos previamente de acuerdo, abordaron a Trinidad que se encontraba en el parque conocido como ' El Bosquecillo' de la ciudad de Pamplona y, tras mantener una pequeña discusión, el acusado le dio un puñetazo en la cara que le hizo caer al suelo lo que aprovecharon ambos acusados para comenzar a propinarle golpes y patadas en diferentes partes del cuerpo mientras le registraban a fin de hacerse con algún objeto de valor que portase. Los acusados intentaron arrebatarle el reloj sin conseguirlo y lograron arrancarle una cadena de oro que llevaba colgada del cuello, sin embargo, la sra. Trinidad logró recuperarla, momento en que se acercó una agente del CNP de paisano que junto con otros agentes uniformados, auxiliaron a la perjudicada e identificaron a los acusados.
A consecuencia de los hechos relatados la señora Trinidad resultó con policontusiones consistentes en edema en mejilla derecha, múltiples hematomas en las piernas, erosiones en quinto metacarpiano y 4º dedo de la mano izquierda y leve dolor a la palpación abdominal que precisaron de primera asistencia para su curación que se prolongó durante cinco días.
Fundamentos
PRIMERO.-El Art. 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, dictando el Juez o Tribunal sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes si la pena no excediere de seis años.
SEGUNDO.-Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito de robo con violencia del Art. 242. 1 del Código Penal en grado de tentativa del Art. 16 del Código Penal y una falta de lesiones del Art. 617. 1 del Código Penal , no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha calificación, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al párrafo segundo del mencionado Art. 787.2, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,
Fallo
Que debo condenar y condeno a Anibal como autor responsable de:
-un delito de robo con violencia del Art. 242. 1 del Código Penal en grado de tentativa del Art. 16 del Código Penal , con la atenuante analógica de toxicomanía del Art. 21. 7 del Código Penal y la agravante de reincidencia del Art. 22. 8 del Código Penal , a la pena de 9 meses de prisión;
-una falta de lesiones del Art. 617. 1 del Código Penal a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 6 euros y la obligación de indemnizar a Trinidad en la suma de 150 euros.
Que debo condenar y condeno a Soledad como autora responsable de:
-un delito de robo con violencia del Art. 242. 1 del Código Penal en grado de tentativa del Art. 16 del Código Penal a la pena de 6 meses de prisión;
-una falta de lesiones del Art. 617. 1 del Código Penal a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 6 euros y la obligación de indemnizar a Trinidad en la suma de 150 euros.
Se acuerda la suspensión de ejecución de la pena privativa de libertad impuesta, otorgándola por plazo de 2 años a la penada Soledad , con la condición de que no delinca en 2 años y abone en 7 meses la indemnización, apercibiéndole de que la suspensión acordada quedará sin efecto si incumpliere cualquiera de las condiciones, revocándose ésta y procediendo a la ejecución de la pena.
Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono en su caso la totalidad del tiempo que los acusados hayan sufrido cautelarmente privados de libertad.
La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta
