Última revisión
16/07/2014
Sentencia Penal Nº 245/2014, Audiencia Provincial de Burgos, Tribunal Jurado, Rec 2/2014 de 02 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: REDONDO ARGUELLES, ROGER
Nº de sentencia: 245/2014
Núm. Cendoj: 09059381002014100003
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BURGOS
ROLLO DE SALA NUM. DE 2/2014
TRIBUNAL DE JURADO NUM. 1 DE 2012
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 1 DE SALAS DE LOS INFANTES
SENTENCIA NUM.00245/2014
MAGISTRADO PRESIDENTE
ILMO. SR. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES
En Burgos a 2 de junio de 2014
Vista, ante esta Audiencia Provincial, el procedimiento de Tribunal de Jurado procedente del Juzgado de Instrucción de Salas de los Infantes seguida por delito de INCENDIO contra Eladio con D.N.I. nº NUM000 sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, en el que han sido partes el Ministerio Fiscal, dicho acusado, defendido por el Letrado doña Olga del Cura Antón y representado por el Procurador don José María Manero de Pereda siendo Magistrado Presidente y ponente el Ilmo. Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.
Antecedentes
PRIMERO.-En el Procedimiento de Jurado nº 1/12 del Juzgado de Instrucción de Salas de los Infantes se abrió juicio oral respecto de Eladio y una vez concluida la causa y tramitada conforme a la Ley se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
SEGUNDO.-Los hechos han sido calificados por el Ministerio Fiscal y la Defensa, en escrito conjunto de conformidad en sus conclusiones definitivas como constitutivos de considerando responsable criminalmente del mismo al acusado en concepto de autor concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal ., solicitando la imposición al mismo la pena de prisión de un año, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses con una cuota día de 5 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código Penal y al pago de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Jorge en la cantidad de 155,25 euros por los perjuicios causados; por los gastos de extinción del incendio indemnizará a la Junta de Castilla y León en 126,22 euros y al Excmo. Ayuntamiento de Salas de los Infantes en 105,76 euros. A estas cantidades deberá serles incrementado el interés legal del dinero.
TERCERO.-La Defensa del acusado y este en el acto del juicio se mostró conforme con dicha calificación en la vista pública celebrada el día 30 de mayo de 2014.
UNICO.-Se declara probado por conformidad de las partes que : sobre las 17 horas del día 4 de agosto de 2010, el acusado, Eladio mayor de edad y con antecedentes penales que a la fecha de los hechos pudieran estar cancelados, se dirigió conduciendo un ciclomotor de su propiedad matrícula H....FFF , a un camino sito en el paraje 'La Ermita del Amparo', de la localidad de La Revilla, término municipal de Barbadillo del Mercado, Burgos, y una vez allí, movido por la intención de provocar un incendio, utilizando un mechero o instrumento similar, de forma intencionada y mediante la aplicación directa de llama sobre la vegetación, procedió a prender fuego en la cuneta, junto a unas matas, pasto seco, matorrales y arbolado de roble, cercano a la linde con terrenos cultivados y del camino que discurre por el monte.
Las condiciones metereológicas existentes, con una temperatura de 26,11º, una humedad relativa del 37, 95% y que el combustible fino muerto tuviera una humedad del 6%, determinaron que estuviera disponible para arder con la simple aplicación de una fuente de calor exterior y que el fuego, ayudado por el viento, se propagara rápidamente desde la cuneta a las fincas que se encontraban junto al camino sembradas de cereal sin cosechar.
El incendio se produjo a 250 metros del LIC Ribera del Río Arlanza y sus afluentes y a 850 metros de la ZEPA Sabinares del Arlanza, con el alto valor ecológico de las zonas protegidas y sus limítrofes, que no se vieron afectadas por la rápida intervención de los medios de extinción desplazados al lugar de los hechos.
A consecuencia del incendio resulto quemada una superficie de 150 m2 de monte poblado de pasto, matorral y arbolado de roble, propiedad del Ayuntamiento de La Revilla. La destrucción de esta vegetación forestal a consecuencia del incendio produjo perjuicios ambientales relevantes en cuanto a la disminución de la protección del suelo y el consiguientes aumento de la erosión; impacto negativo en el ciclo hidrológico; disminución de la biodiversidad por destrucción de la flora y fauna en ese terreno quemado; impacto negativo en el paisaje y disminución de superficie del hábitat de las especies de fauna asociada a la vegetación destruida. El Ayuntamiento de La Revilla ha renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle.
De igual forma resultaron quemadas diferentes parcelas del Polígono 509 de la localidad de Barbadillo del Mercado. Así 2000 m2 de la número 464, sembrada de cereal, propiedad de Jorge . Los perjuicios causados han sido pericialmente valorados en 155,25 euros que reclama el perjudicado. También 3000 m2 de las parcelas NUM001 y NUM002 , sembradas de trigo, propiedad de Ángel Jesús que ha renunciado a la indemnización que por estos hechos pudiera corresponderle, al haber sido abonado los perjuicios causados por su compañía de seguros.
El incendio en cuya extinción participaron medios materiales y personales de la Junta de Castilla y León y un camión de bomberos de Salas de los Infantes, se declaró controlado a las 17,29 horas del día 4 de agosto de 2010 y por extinguido a las 17,52 horas de día indicado.
Los gastos ocasionados a la Junta de Castilla y León como consecuencia de la extinción del incendio ascendieron a la cantidad de 126,22 euros y al Excmo. Ayuntamiento de Salas de los Infantes, por igual concepto a 105,76 euros.
Fundamentos
PRIMERO.-Los anteriores hechos son constitutivos de Un delito de incendio forestal previsto y penado en el artículo 352 del Código Penal , del que resulta autor criminalmente responsable el acusado Eladio , concurriendo todos, los requisitos legales y Jurisprudenciales para ello, habiéndose mostrado conformidad por la Defensa con dicha calificación jurídica.
SEGUNDO.-La conformidad del acusado con los hechos objeto de acusación y su calificación jurídica manifestada tanto en el escrito de calificación de la Defensa, como por el propio acusado mediante ratificación de dicho escrito realizada ante el Magistrado-Presidente, determina, conforme a los arts. 50 , 45, 24.2 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , en relación con el art. 655, párrafo 2º, LECrim ., a dictar sin más trámites la sentencia procedente según la calificación acusadora, sin que proceda, por tanto, la constitución del jurado y la celebración del juicio ante el mismo.
La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado regula expresamente la conformidad en el art. 50 de su articulado, como una forma más de disolución del jurado, y por tanto, una vez que éste ha sido constituido, y si bien no regula expresamente la posibilidad de la conformidad en la fase intermedia, ello se desprende de la posibilidad de integrar aquella supletoriamente con las normas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que no se contraríen en lo dispuesto por aquélla, como se infiere del art. 24.2 de la Ley del Tribunal del Jurado , referido a la instrucción complementaria y que comprende hasta las mismas calificaciones complementarias y en que dispone expresamente la aplicación supletoria de las normas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por tanto, del art. 655 de la misma, en el que se regula la conformidad en el escrito de calificación provisional del acusado, y ordena, previa ratificación personal del mismo, se dicte sentencia sin más trámites.
Que tal posibilidad puede y debe aplicarse en el Procedimiento de Jurado se desprende de múltiples razonamientos: El primero de ellos y más fundamental se deriva de la propia función del Jurado: emitir un veredicto sobre unos determinados hechos objeto de acusación y sobre la culpabilidad del acusado, que son objeto de discusión entre las partes. Si no existe tal discusión, si las partes muestran su conformidad sobre los mismos en la fase de juicio, decae la función del Jurado y el Magistrado-Presidente procederá a su disolución ( art. 50 LOTJ ); si ello ocurre en la fase previa, en los escritos de calificación, la conclusión deberá ser la no constitución del _Jurado, como sinónimo de disolución anticipada. Otra interpretación nos llevaría al absurdo de constituir un Tribunal para inmediatamente disolverlo, sin haber ejercitado función alguna, y no puede entenderse, razonablemente, que sea lo querido por la Ley, al carecer de todo sentido el someter al acusado a la pena de «banquillo», y que se contraría igualmente con razones de economía procesal y material, por lo absurdo y costoso que sería iniciar los trámites previos a la constitución del jurado, la propia constitución del tribunal e incluso la celebración del juicio oral con pruebas y debates sobre hechos, participación, y pena o medida solicitada que no son objeto previo de disputa entre las partes, a sabiendas de que el Tribunal constituido no va a pronunciarse sobre los mismos.
TERCERO.-Procede imponer al acusado la pena de prisión de un año, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses con una cuota día de 5 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código Penal .
CUARTO.-En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Jorge en la cantidad de 155,25 euros por los perjuicios causados; por los gastos de extinción del incendio indemnizará a la Junta de Castilla y León en 126,22 euros y al Excmo. Ayuntamiento de Salas de los Infantes en 105,76 euros. A estas cantidades deberá serles incrementado el interés legal del dinero.
QUINTO.-Se imponen al acusado las costas procesales causadas, en aplicación del artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación, administrando Justicia en nombre del Rey, pronuncio el siguiente,
Fallo
Que debo CONDENAR y CONDE NO, con su conformidad, a Eladio , como autor criminalmente responsable de un DELITO DE INCENDIO,anteriormente definido, a la penas de UN AÑO DE PRISIÓN,con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE DOCE MESEScon una cuota día de 5 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código Penal .
Se le condena a que indemnice a : Jorge en la cantidad de 155,25 euros por los perjuicios causados; por los gastos de extinción del incendio indemnizará a la Junta de Castilla y León en 126,22 euros y al Excmo. Ayuntamiento de Salas de los Infantes en 105,76 euros. A estas cantidades deberá serles incrementado el interés legal del dinero.
Se imponen al acusado las costas procesales causadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de diez días desde la última notificación.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES, Ponente que ha sido de esta causa, habiendo celebrado sesión pública la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en el día de su fecha. Doy fe.

