Última revisión
Sentencia Penal Nº 245/2014, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 507/2014 de 23 de Mayo de 2014
Orden: Penal
Fecha: 23 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE
Nº de sentencia: 245/2014
Núm. Cendoj: 10037370022014100235
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00245/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf: 927620339
Fax: 927620342
Modelo:N54550
N.I.G.:10037 41 2 2013 0058778
ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000507 /2014
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de CACERES
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000193 /2013
RECURRENTE: Feliciano
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
S E N T E N C I A Nº 245 - 2014
En Cáceres, a veintitrés de mayo de dos mil catorce.
El Iltmo. Sr. DON PEDRO V. CANO MAILLO REY, Magistrado de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 507/14,dimanante de los autos de Juicio de Faltas 193/13,procedente del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Cáceres, por una falta de Quebrantamiento de los deberes de custodia,siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante Feliciano y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero.-Que por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Cáceres se dictó Sentencia de fecha catorce de octubre de dos mil trece , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: ' Se considera probado que el día 17 de mayo de 2.013 , a pesar de tener obligación , Feliciano de estar con su hija , sin embargo , no acudió a recoger a la niña a efectos de cumplir el régimen de visitas establecido en sentencia..'
FALLO: ' Que debo condenar y condeno a Feliciano por la falta de incumplimiento del régimen de visitas del art. 618.2 del C.P . , a la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria 10 euros , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 C.P . . Imponiéndole asimismo el pago de las costas procesales .'
Segundo.-Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Feliciano que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.
Tercero.-Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día cinco de mayo de dos mil catorce.
Cuarto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.-La apelación que formula el condenado contra la Sentencia de Instancia se basa en que no está de acuerdo con lo resuelto, así como que su situación económica es mala, instando el Ministerio Fiscal la confirmación de la misma.
Si observamos los autos y leemos la resolución cuestionada, nos daremos cuenta de que en ella se explican las razones para condenar al ahora apelante, así como la conducta del mismo, que no es la adecuada a la de un padre de familia. No nos da el recurrente en su apelación manuscrita razón alguna de su hacer, sin que dejemos de lado que el cumplimiento del régimen de visitas no es un derecho, sino también un deber.
A través de lo actuado están claras las posturas de las partes, y a su través se llega a la conclusión de que en efecto no acudió el denunciado a recoger a su hija, a la que no ve desde hace tiempo, algo que merece la sanción penal impuesta.
SEGUNDO.-Dice bien la Sentencia cuando habla de los escasos datos que obran en la causa sobre el denunciado, y por ello le impone la misma una cuota de 10 euros al día, que quizás sea demasiado, ya que, recordando las palabras anteriores, no se sabe a ciencia cierta el estado económico del apelante, por lo que debemos de estimarle el recurso y dejarle la cuota de multa en seis euros al día, que es el arquetipo y que además de no necesitar justificación es más acorde con lo que nos ocupa.
TERCERO.-Se estima parcialmente el recurso de apelación y no se hace imposición de las costas procesales de esta alzada.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Se ESTIMAel recurso de apelación formulado don Feliciano contra la Sentencia de fecha 14 de octubre del presente año dictada por el Juzgado de Instrucción número 6 de esta Ciudad en los autos de juicio de faltas número 0193-13 de que dimana el presente Rollo, y se REVOCAla misma en el sentido de que la pena a imponer al apelante es la de seis euros al día durante dos meses, sin hacer imposición expresa de las costas procesales de esta alzada.
Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Instrucción 1/2011 del C.G.P.J., practíquense las notificaciones que puedan realizarse a través del sistema de gestión de notificaciones telemáticas Lexnet, e imprímanse las copias necesarias para el resto de las partes cuyos datos se encuentren debidamente registrados en el sistema de gestión procesal, a las que se unirán las cédulas de notificación que genere automáticamente el sistema informático, y remítanse al Servicio Común que corresponda para su notificación. Devuélvanse los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento con certificación literal de esta resolución para la práctica del resto de las notificaciones legalmente previstas, seguimiento de todas las realizadas, cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.