Sentencia Penal Nº 245/20...yo de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 245/2014, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 19/2014 de 27 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: MONTARDIT CHICA, MARIA CONCEPCION

Nº de sentencia: 245/2014

Núm. Cendoj: 43148370022014100241


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo nº 19/2014

Procedimiento abreviado 12/2013

Juzgado Instrucción 5 Tarragona (antiguo IEl servicio de cita previa queda restringido a los contribuyentes con rentas superiores a 65.000 euros.)

S E N T E N C I A NÚM.: 245/2014

Tribunal:

D. Ángel Martínez Sáez (Presidente)

Dª Samantha Romero Adán

Dª Concepción Montardit Chica

En Tarragona, a 27 de mayo de 2014

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral del Rollo nº 19/2014 dimanante del Juzgado Instrucción 5 Tarragona (antiguo IEl servicio de cita previa queda restringido a los contribuyentes con rentas superiores a 65.000 euros.), Procedimiento abreviado 12/2013 seguido por un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, contra Leon , con NIE NUM000 , nacido el NUM001 /1977 en Nador, provincia de Marruecos, hijo de Teodulfo y Florencia , asistido por el Letrado Sr. Ricart Montagut Prats y representado por la Procuradora YXART MONTAÑES y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Magistrada Dña. Concepción Montardit Chica.

Antecedentes

PRIMERO.-Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECRm, las partes presentaron, de consenso, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado Don. Leon como autor de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368.2 de CP , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena según el artículo 56 de CP , 800 euros de multa con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia, comiso del dinero incautado y destrucción de las sustancias intervenidas y abono de las costas procesales.

SEGUNDO.-Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del inculpado, éste manifestó estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada, la defensa no estimó necesaria la celebración del juicio, pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.

TERCERO.-Declarada la firmeza de la sentencia, la defensa solicitó la sustitución de la pena privativa de libertad impuesta por multa y trabajos en beneficio de la comunidad, no oponiéndose el Ministerio Fiscal a la sustitución. El Tribunal, tras mostrar el penado su conformidad con ello, accedió a lo peticionado acordando la sustitución de la pena de prisión por 18 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros y 9 meses de trabajos en beneficio de la comunidad que, junto con la pena de multa de 800 euros, deberá abonar en 4 pagos fraccionados de 605 euros cada uno, siendo el primero de ellos en los 5 primeros días del mes de julio de 2014, quedando requerido el penado a tales efectos en el mismo acto.


ÚNICO. -Hacia las 23:30 horas del día 15 de agosto de 2012, agentes de Mossos d'Esquadra alertados por la denuncia de una ciudadana interceptan, en el cruce de la calle Marcos Redondo con la calle Isaac Albeniz de la localidad de Vilaseca (Tarragona), al acusado Leon con NIE NUM000 , nacido el NUM001 /1977, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en situación regular en España, quien, con intención de comerciar con ellas, llevaba en el bolsillo del pantalón una cajetilla de tabaco conteniendo 3 bolsas transparentes y una pequeña piedra, y escondidas entre sus ropas, 2 bolsas herméticamente cerradas conteniendo todas ellas sustancias que tras ser sometidas a los análisis pertinentes arrojaron los siguientes resultados:

- 0,73 gr de hachís con una riqueza de 13.2%, cuyo valor en el mercado ilícito habría alcanzado el valor de 4.17 euros;

- 0,16 gr de cocaína con una riqueza del 61 %, cuyo valor en el mercado ilícito habría alcanzado el valor de 13.63 euros;

- 0,40 gr de cocaína con una riqueza del 60%, cuyo valor en venta habría ascendido a 33.20 euros;

- 0,40 gr de cocaína con una riqueza del 60%, cuyo valor en el mercado ilícito habría alcanzado el valor de 33.20 euros;

- 5,35 gr de cocaína con una pureza del 68%, cuyo valor en venta asciende a 501.59 euros;

- 5,04 gr de cocaína con una riqueza del 64%, cuyo valor en el mercado ilícito habría alcanzado el valor de 444.67 euros.

El valor total de las sustancias aprehendidas habría alcanzado en el mercado ilícito la cantidad de 1030.46 euros.

En el momento de la detención, el acusado tenía en su poder 25 euros procedentes de la actividad ilícita.


Fundamentos

PRIMERO.-El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior; y que si la pena no excediere de seis años de prisión, como en el presente caso acontece, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

No concurriendo ninguno de los supuestos excepcionales indicados en dichos apartados y habiendo solicitado las partes, con el consentimiento del acusado, que se dicte sentencia de conformidad con la acusación presentada al inicio del acto de juicio, no estimando necesaria la celebración del juicio, procede dictar sentencia en los términos acordados.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA:

1.- Condenamos al acusado D. Leon como autor de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368.2º del CP , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena según el artículo 56 del CP , multa de 800 euros con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia.

2.- Se acuerda el comiso del dinero incautado y la destrucción de las sustancias intervenidas.

3.- Se impone al condenado el pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

4.- Se acuerda la sustitución de la pena privativa de libertad impuesta a Leon , previa prestación de su conformidad para ello, por la pena de 9 meses de trabajos en beneficio de la comunidad y 18 meses de multa con cuota diaria de 3 euros que, junto con la multa de 800 euros, requerido para ello, deberá abonar en 4 pagos fraccionados de 605 euros cada uno, siendo el primero de ellos en los 5 primeros días del próximo mes de julio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndose constar que la misma es firme habiéndose dictado 'in voce'.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .-Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Magistrado Ponente, el día de su fecha. Doy fe.


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