Sentencia Penal Nº 245/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 245/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 1973/2016 de 23 de Septiembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Septiembre de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BENITO LOPEZ, ALEJANDRO MARIA

Nº de sentencia: 245/2016

Núm. Cendoj: 28079370012016100663

Núm. Ecli: ES:APM:2016:11410

Núm. Roj: SAP M 11410/2016


Encabezamiento


Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934435,914934730/553
Fax: 914934551
MGL122
37050100
N.I.G.: 28.058.00.1-2016/0003370
251658240
Juicio por delito leve nº 98/2016
Juzgado de Instrucción nº 4 de Fuenlabrada
Rollo de Sala nº 1973/2016
Alejandro Benito López
S E N T E N C I A Nº 245/2016
Audiencia Provincial de Madrid
Sección Primera
Magistrado
D. Alejandro Benito López
En Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis.
Visto en segunda instancia el recurso de apelación contra la sentencia de 20 de abril de 2016 del
Juzgado de Instrucción nº 4 de Fuenlabrada en el juicio por delito leve nº 98/2016 ; siendo apelante don
Modesto , y apelados el Fiscal y don Jose Enrique .

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen: HECHOS PROBADOS: 'Único.- Sobre las 13:30 horas del día 20 de marzo de 2016 Jose Enrique se encontraba en las proximidades de su domicilio, en la CALLE000 , cuando ha llegado junto a él Modesto , con quien mantiene una agria disputa laboral, quien sin poderse contener y entre varias reclamaciones la dicho que era un hijo de puta y lo iba a matar.' FALLO: 'Que debo condenar y condeno a Modesto como autor de un delito leve de amenazas previsto y penado en el artículo 171.7 del código Penal , a la pena de un mes multa, con una cuota diaria de dos euros, que deberá satisfacer de una sola vez y en el plazo de los veinte días siguientes a la firmeza de esta sentencia, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago o insolvencia, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas procesales.'

SEGUNDO.- La defensa de don Modesto interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, que fue admitido a trámite, y previo traslado del mismo a las demás partes, siendo impugnado por el Fiscal, se elevaron los autos originales a este tribunal.

II. HECHOS PROBADOS Se rechazan los contenidos en la sentencia de instancia, que se sustituyen por los siguientes: Sobre las 13:30 horas del día 20 de marzo de 2016 don Modesto se dirigió a don Jose Enrique cuando se encontraba en la CALLE000 de Fuenlabrada para reclamarle unos objetos que sostiene que debía devolverle tras rescindirle el contrato de trabajo como taxista, sin que conste que en el curso de la discusión le dijera que le iba a matar.

Fundamentos


PRIMERO.- La modificación del relato histórico obedece a una estimación del alegado error en la valoración de la prueba.

El Juzgado, tras señalar que el Fiscal y la defensa del denunciante no acusaron por delito de maltrato de obra por el empujón porque las versiones de don Jose Enrique y su hija doña Olga en ese punto no era demasiado clara, y los insultos fueron despenalizados por la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, y poner de relieve el conflicto entre los implicados derivado de la rescisión de la relación laboral del trabajo de taxista que el denunciante realizaba para el denunciado, a raíz de lo cual el 4 de enero de 2016 este presentó denuncia, y 1 de marzo aquel demanda de conciliación ante el SMAC en reclamación de cantidades, y estima acreditado el delito leve de amenazas porque que le dijo que le iba matar, en función de la declaración de doña Olga , cuya presencia fue reconocida por el hijo del apelante, don Modesto , el cual se llevó a su padre, y quien como su hermana doña Carlota aunque no oyeron la amenaza no estuvieron presentes en la totalidad del incidente.

Criterio que no puede ser compartido porque, aunque no se considere relevante desde el parámetro de la persistencia del testimonio del denunciante el tema del empujón al obedecer a la distintas intensidades que relataron el denunciante y su hija, ni desde el de ausencia de incredibilidad subjetiva el referido conflicto entre los implicados, ya que el mismo podría ser consecuencia de la imputada amenaza, se obvia que el hijo de don Modesto no sostuvo que doña Olga estuviese presente en el incidente, al que él llegó cuando estaban discutiendo porque al ver cruzar a su padre tuvo que dar la vuelta con el coche, sino que después de llevarse a su padre que le vio paseado con dos perros.

Por lo tanto, nos encontramos ante dos versiones diferentes de ambos testigos, los cuales además tienen una relación de parentesco muy próxima con los implicados, y a la vez entre estos sobre la amenaza, que no puede considerarse suficientemente acreditada más allá de toda duda razonable porque el apelante fuese a reclamar al denunciante los objetos sostenía que le faltaban, ni porque su hijo se lo llevase para evitar que la discusión fuese a mayores, tuviese necesariamente que proferir la amenaza, razón por la debe absolverse al recurrente del delito leve imputado, con declaración de oficio de las costas procesales de ambas instancias.

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la defensa de don Modesto contra la sentencia de 20 de abril de 2016 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Fuenlabrada en el juicio por delito leve nº 98/2016 , debo REVOCAR dicha resolución, y en su lugar se absuelve al recurrente del delito leve de amenazas, con declaración de oficio de las costas procesales de ambas instancias.

Contra esta sentencia no cabe recurso.

Así definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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