Sentencia Penal Nº 245/20...yo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 245/2017, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 85/2017 de 29 de Mayo de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Mayo de 2017

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL

Nº de sentencia: 245/2017

Núm. Cendoj: 15030370012017100237

Núm. Ecli: ES:APC:2017:1119

Núm. Roj: SAP C 1119/2017

Resumen:
HURTO - ROBO DE USO DE VEHÍCULOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00245/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Equipo/usuario: MA
Modelo: 001200
N.I.G.: 15030 43 2 2009 0024783
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000085 /2017
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000378 /2012
RECURRENTE: Antonio , Cristobal
Procurador/a: JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ, ALEJANDRO REYES PAZ
Abogado/a: JOSE MANUEL FERREIRO NOVO, JOSE GIL CORTON
RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los
Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE
SUEIRAS, Dª MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 29 de mayo de 2017.
En el recurso de apelación penal número 85/17 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña,
sobre HURTO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR, entre partes de la una como apelantes Antonio e
Cristobal , y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

Antecedentes


PRIMERO.- Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña, con fecha 25 de agosto de 2016, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Antonio e Cristobal , como autores responsables de un delito de hurto de uso de vehículo a motor en grado de tentativa del art. 24 1 d 2 del C.P ., con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas y reconocimiento de los hechos en Antonio , a la pena de diez días de trabajos en beneficio de la comunidad en el caso de Antonio y de treinta en el caso de Cristobal y a que en materia de responsabilidad civil reparen los daños causados en el ciclomotor, si se acreditase que están pendientes de abonar en ejecución de sentencia. Todo ello con expresa imposición de las dos terceras partes de las cosas procesales causadas.'.



SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Antonio e Cristobal , que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.



TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que se dan por reproducidos e incorporados a la presente resolución.

Fundamentos


PRIMERO.- AL RECURSO DE APELACIÓN DE Antonio .

Cuenta con la adhesión del Ministerio Fiscal. La infracción de Ley es evidente: dentro de la opción penológica que contiene el artículo 244, el trabajo en beneficio de la comunidad sólo era factible con el consentimiento del acusado (art. 49). Al no haberse requerido ni obtenido esa voluntad conforme, la única alternativa es la multa. Al respecto, procede aplicar la ley más favorable (art. 2); mientras el texto legal vigente al momento comisivo (9-9-2009) hablaba de 6 a 12 meses, el actual sitúa la extensión de la pecuniaria entre 2 y 12 meses.

Así las cosas, la primera rebaja proviene del grado de consumación del delito (arts. 16 y 62). Partiendo de la calificación y el empleo de fuerza en las cosas, el marco abstracto es de 3 # a 7 meses de multa. Una nueva reducción se opera por el juego de dos atenuantes, y, entonces, el ámbito de juego es de la mitad de 3 # meses hasta ese tope.

Pero como el Juzgado, sin especial motivación, impuso 10 días de trabajos en beneficio de la comunidad, ello quiere decir que la degradación fue doble ( art. 66. 1.2ª Cód. Penal ), y, por eso, corresponde igual regla en esta instancia. Los treinta días solicitados por el Fiscal a cuota diaria módica y usual de 3 euros es la respuesta pertinente a la situación revisada (total: 90 euros).

El recurso es estimado, sin especial declaración en materia de costas procesales.



SEGUNDO.- AL RECURSO DE APELACIÓN DE Cristobal .

Son del caso las mismas consideraciones que en el supuesto precedente, con una excepción: solo se le aplicó la atenuante de dilaciones indebidas (art. 21.6). De no ser así, es imposible la sanción resultante de 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad, a salvo que entendiéramos que la rebaja inicial era de dos grados. La atenuante es pertinente: ya se menciona al inculpado al folio 24 del atestado del 9-9-2009 y no se le recibe declaración hasta el 25-1-2012; abierto juicio oral el 26-4-2012, el Auto de señalamiento se demora hasta el 16-1-2015 y la sentencia es de 25-8-2016 .

Siguiendo las pautas de solución de la otra apelación, la pena correspondiente va de 3 # a 7 meses de multa; sin embargo la atenuante fue y es indefectiblemente muy cualificada, y determina una reducción añadida en dos grados no solo por los cortes secuenciales anotados sino por la exorbitante duración global de una causa sencilla en su instrucción y enjuiciamiento. Ahora, y para evitar cualquier inmisión en reforma peyorativa y dados los términos del art. 53.1 del Código Penal , 40 días multa a igual cifra de 3 euros satisface las exigencias típicas y se atiene al designio normativo (total: 120 euros) y al sentido del debate, cuyas líneas generales expresa el dictamen de la Fiscalía de 28-11-2016.

Lo expuesto quiere decir que el tribunal no acoge la argumentación del escrito de 15-9-2016. De entrada, es ajeno a las exigencias del artículo 790 LECrim ., en cuanto a la concreción de las razones de impugnación.

A renglón seguido, ya está aplicada la circunstancia vinculada al derecho al plazo razonable. Y finalmente, es correcta la regla de juicio que, ponderando otras aportaciones personales y la prueba documental, establece la autoría de Cristobal en el hecho punible o intento de sustracción forzada de un ciclomotor Gilera.

El recurso es acogido en su vertiente subsidiaria y sin especial imposición de costas procesales.

Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.

Fallo

Estimamos parcialmente los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña de 25-8-2016 (juicio oral 378/12), y revocamos tal resolución en el sentido de especificar que la circunstancia atenuante cualificada de dilaciones indebidas concurre en ambos condenados, y que las penas impuestas a los mismos por la realización del tipo intentado de hurto de uso de ciclomotor ajeno serán: a) multa de 30 días a cuota de 3 euros (total: 90 euros) con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad o de trabajo comunitario por cada 6 euros impagados, a Antonio ; , b) MULTA DE 40 días, a cuota diaria de 3 euros, (total: 120 euros), con igual responsabilidad personal de un día de prisión o trabajo comunitario por cada 6 euros no abonados.

Son de oficio las costas de esta instancia, confirmándose la condena a cada apelante de 1/3 de las causadas en la primera.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al juzgado de que proceden, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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