Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 245/2017, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 4/2017 de 23 de Mayo de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Mayo de 2017
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: BARDAJI GARCIA, JAIME
Nº de sentencia: 245/2017
Núm. Cendoj: 30030370022017100228
Núm. Ecli: ES:APMU:2017:1230
Núm. Roj: SAP MU 1230/2017
Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00245/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION N. 2
MURCIA
-
1- SCOP AUDIENCIA TLF: 968 229157 FAX: 968 229278
2- SCEJ PENAL, TLF: 968 271373, FAX: 968 834250
Teléfono: a
Equipo/usuario: ISV
Modelo: 213050
N.I.G.: 30030 43 2 2016 0031371
RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000004 /2017
Delito/falta: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Recurrente: Miguel Ángel
Procurador/a: D/Dª MARINA PELEGRIN FUSTER
Abogado/a: D/Dª MARIANO DURAN ACEDO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION SEGUNDA
ROLLO APELACION RP 4/2017
JUZGADO PENAL MURCIA 1
JUICIO ORAL 494/2016
Ilmo. Sr:
D. ABDON DIAZ SUAREZ
PRESIDENTE
D. JAIME BARDAJI GARCIA
D. MARIA ANGELES GALMES PASCUAL
MAGISTRADOS
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY
SENTENCIA Nº 245/2017
En la ciudad de Murcia a 23 de Mayo de 2017
Visto por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia en la causa arriba referenciada
el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Pelegrín Fuster en nombre y representación de
Miguel Ángel asistido del Letrado Sr. Duran Acedo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal
nº 1 de Murcia en el Juicio Oral 494/2016, habiendo sido partes el mencionado recurrente y como apelado el
Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JAIME BARDAJI GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó sentencia de fecha 22 de Diciembre de 2016 en la que constan como Hechos Probados: 'Unico.- Que sobre las 8,30 horas del día 6 diciembre 2016 el acusado Miguel Ángel con DNI NUM000 nacido el día NUM001 1967 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, circulaba por la carretera ronda sur de Murcia conduciendo el vehículo furgoneta con número de matrícula ....QRQ careciendo del correspondiente permiso de conducir por pérdida de vigencia del mismo al haber perdido la totalidad de los puntos asignados legalmente en virtud de expediente de la Jefatura Provincial de Tráfico de Murcia nº NUM002 , siendo el período de pérdida de vigencia desde el 22 enero 2014 hasta el 22 julio 2014, debidamente notificada al acusado de forma personal en fecha 21 enero 2014, habiendo interpuesto recurso contra dicha resolución que fue resuelto por la directora general de tráfico en fecha 27 febrero 2014 confirmando la misma, debidamente notificada al acusado, en el domicilio consignado en el recurso a efectos de notificaciones, el despacho del letrado Duran Acedo, sito en Ronda Norte 23, 1º de Murcia en fecha 11 marzo 2014, no habiendo tenido un nuevo permiso de conducción al no haber realizado el curso de sensibilización y reeducación vial ni superado posteriormente la prueba en la Jefatura Provincial de Tráfico. El acusado fue interceptado por agentes de la guardia civil el día 26 enero 2015 en diligencias policiales 17/2015 del destacamento de tráfico de la guardia civil de Murcia, dando lugar a la incubación de las diligencias previas 528/2015 del juzgado de instrucción nº 5 de Murcia, refiriéndosele declaración por estos hechos en calidad de investigado en fecha 30 noviembre 2015, manifestando que en ese momento no tenía conocimiento de haber perdido los puntos por cuanto tráfico no le habían notificado nunca la pérdida de la totalidad de los puntos, habiéndose acordado por auto de 14 marzo 2016 el sobreseimiento provisional de las actuaciones por considerar no existía base probatoria suficiente para sostener la acusación toda vez que la resolución desestima por el recurso de alzada no costa notificada personalmente al acusado, teniendo, por tanto conocimiento el acusado, desde la fecha de esa declaración como investigado, de la pérdida de vigencia de su permiso de conducción por haber sido desestimado el recurso de alzada interpuesto' y, cuya parte dispositiva o fallo es del siguiente tenor literal: 'Que debo condenar y condeno a Miguel Ángel como autor criminalmente responsable de un delito de conducción sin permiso, por pérdida total de los puntos asignados, ya definido, a la pena de 15 meses de multa con una cuota diaria de seis euros y costas procesales. Se autoriza a Miguel Ángel a pagar la multa en tres plazos mensuales comenzando a partir del inicio del mes siguiente a que esta resolución alcance firmeza, con el apercibimiento expreso, de que en el caso de impagos de las mismas en los plazos señalados, se le revocará automáticamente el aplazamiento concedido y si no paga inmediatamente, tendrá que cumplir la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en prisión'.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia por la Procuradora Sra. Pelegrín Fuster y en la representación que tiene acreditada de Miguel Ángel interpuso recurso de apelación en base a los motivos que hace constar en el mismo y en el que terminaba solicitando, previos los trámites legales pertinentes, 'se acuerde dictar nueva sentencia por la que se absuelva a su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables por los motivos expuestos'.
TERCERO.- Por Providencia de 16 febrero 2017 se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto y mediante diligencia de ordenación del 17 febrero 2017 se confirió traslado del mismo a las partes por plazo común de cinco días. El ministerio fiscal, evacuando trámite conferido, presentó escrito impugnando el recurso de apelación formulado de adverso en base a las alegaciones que hace constar en el mismo y en el que terminaba solicitando la confirmación de la recurrida con desestimación del recurso interpuesto.
CUARTO.- En virtud de diligencia de ordenación de 1 de diciembre de 2017 fueron elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial y, recibidas que fueron, mediante diligencia de ordenación de 14 marzo de 2017 se acordó la formación del oportuno rollo y su registro con el número 4/2017 y, mediante Providencia de 20 de abril de 2017 se señaló día para votación y fallo del recurso en fecha 6 de Junio de 2017, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME BARDAJI GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones establecidas en la ley.
HECHOS PROBADOS Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia apelada
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que condena al recurrente como autor de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin permiso por pérdida total de los puntos asignados, son tres los motivos que se alegan en la alzada, a saber, que Miguel Ángel fue condenado a la pena de 15 meses multa con una cuota diaria de seis euros cuando la pena solicitada por el ministerio fiscal lo fue en la extensión de 12 meses multa con una cuotta diaria de cuatro euros, que a pesar del sobreseimiento dictado por el Juzgado de instrucción nº 5 de Murcia, la Administración no notificó de forma fehaciente al interesado el resultado del recurso de alzada, por lo que entiende no se encontraba inhabilitado administrativamente para conducir cuando ocurren los hechos objeto de enjuiciamiento y, que determinados actos jurisdiccionales necesitan notificación personal para surtir virtualidad jurídica, por lo que entiende, procede la revocación de la sentencia de instancia a fin de que se dicte nueva resolución por la que se absuelva a su patrocinado del delito por el que ha sido condenado. Ninguno de los motivos expuestos pueden prosperar en la alzada, debiendo observarse respecto del primero de los aducidos, que el Ministerio fiscal modificó sus conclusiones provisionales interesando la pena que le fue impuesta en la sentencia, así como la justificación de la extensión de 15 meses multa y de la cuota diaria fijada en la suma de seis euros. Así las cosas, deviene inaplicable el primero de los motivos invocados pues el juzgador a quo no impone en la sentencia pena superior a la solicitada por el Ministerio fiscal e interesada en sus conclusiones definitivas en el juicio oral. Tampoco el segundo de los motivos puede prosperar, pues partiendo de los hechos declarados probados que se recogen en el factum, el acusado conducía a las 8,30 horas del día 6 diciembre 2016 careciendo del correspondiente permiso de conducir por pérdida de vigencia al haber perdido la totalidad de los puntos asignados legalmente en virtud de resolución y expediente de la Jefatura Provincial de Tráfico siendo el período de pérdida de vigencia desde el 22 enero 2014 hasta el 22 julio, resolución administrativa que fue debidamente notificada al acusado de forma personal el 21 enero 2014. Interpuesto recurso ante la Dirección General de Tráfico, por resolución de la Directora General de Tráfico, confirmó la resolución recaída en el expediente referenciado, resolución que fue notificada al acusado en el domicilio consignado a efectos de notificaciones en el despacho del Letrado sito en Ronda Norte 23, 1º de Murcia y como se añade en el factum, no se ha obtenido un nuevo permiso de conducir al no haber realizado el curso de sensibilización y reeducación vial, ni superado posteriormente la prueba en la Jefatura Provincial de Tráfico. De cuanto antecede podemos colegir que cuando se le notifica la resolución de pérdida de vigencia del permiso ésta se lleva a cabo en el domicilio personal del acusado según consta al folio 23 de lo actuado, pero cuando se le notifica la resolución que desestimaba el recurso de alzada, esta se produce en el despacho del letrado tal como designó el propio acusado, obrando al folió 32 de lo actuado copia del acuse de recibo. A mayor abundamiento, es el propio acusado quien en su declaración en el plenario y tal como razona el juzgador a quo, terminó por reconocer que tras la notificación de la resolución por la que se le comunicaba la pérdida total de los puntos y que ya no podía conducir, su abogado presentó un recurso fijando como domicilio para notificaciones el propio despacho del letrado y como se consigna en el fundamento jurídico primero de la recurrida, se valora la declaración del acusado cuando afirma sabía 'algo' de que ese recurso había sido desestimado porque 'algo' le dijo el Letrado, valorándose también la declaración testifical de los funcionarios policiales quienes expresan que el recurrente 'les reconoció que sabía que no podía conducir', pero que les dijo que 'tenía que hacerlo porque tenía que trabajar' y, a mayor abundamiento, si el acusado fue detenido en el año 2015 por circular sin permiso y en su declaración como investigado se le pregunta por dichos hechos, es claro que desde dicho momento temporal el acusado tenía conocimiento de la pérdida de vigencia de su permiso por pérdida total de los puntos asignados, pues como se concluye en la recurrida 'de lo que no cabe la más mínima duda es que en el año 2016 lo sabía perfectamente, dado que en el año 2015 fue detenido por esta misma causa y en el momento de prestar declaración le fue notificada de nuevo la imposibilidad de conducir no ya por la primigenia resolución, sino incluso por la desestimación del recurso de alzada'. Así las cosas, estima la Sala concurren todos los elementos para la apreciación del delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción por pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos legalmente asignados tipificado en el artículo 384.1 del Código penal , concurriendo no sólo el elemento objetivo, sino también, el elemento subjetivo del tipo penal, pues Miguel Ángel tenía pleno conocimiento y era sabedor, sin género de duda alguna y así se concluye por el juzgador a quo en la apreciación de las pruebas de naturaleza personal practicadas bajo su directa inmediación, que a la fecha de autos, 6 de Diciembre de 2016, su permiso o licencia de conducción carecía de vigencia por pérdida total de los puntos asignados, sin haber realizado el curso de sensibilización y reeducación vial, ni superado la prueba en la Jefatura Provincial de Tráfico para obtener un nuevo permiso que le habilitase para la conducción de vehículos a motor. De cuanto antecede, cumple la desestimación del recurso con íntegra ratificación de la recurrida.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 240 y siguientes de la LECr procede declarar de oficio las costas procesales de esta alzada.
Vistas las disposiciones legales citadas y demás de pertinente aplicación
Fallo
LA SALA ACUERDA DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por el Procurador Sr. Duran Acedo en nombre y representación de Miguel Ángel contra la Sentencia de fecha 22 diciembre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Murcia en méritos del Juicio Oral 496/2016, la que se confirma, con declaración de oficio de las costas procesales de esta alzada, Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la LOPJ .Expídase testimonio de la presente resolución para su unión al Rollo de Sala y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento, tomándose las anotaciones oportunas en los libros registro de esta Sección.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
