Sentencia Penal Nº 246/20...yo de 2004

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09/02/2023

Sentencia Penal Nº 246/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 13 de Mayo de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Mayo de 2004

Tribunal: AP Alicante

Ponente: FACORRO ALONSO, ALBERTO FRANCISCO

Nº de sentencia: 246/2004

Núm. Cendoj: 03014370012004100256


Encabezamiento

Rollo de Apelación nº 83/04

Juicio de Faltas nº 76/03

Juzgado de Instrucción nº 2 de San Vicente del Raspeig

SENTENCIA Núm. 246

En la Ciudad de Alicante a trece de mayo de dos mil cuatro.

EL ILTMO. SR. D. ALBERTO FACORRO ALONSO, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de septiembre de 2.003, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de San Vicente del Raspeig, en el Juicio de Faltas nº 76/03 sobre Lesiones, habiendo actuado como parte apelante Carlos Alberto , representado por el Procurador D. Alfredo Barceló Bonet; y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada , los del tenor literal siguiente: "Probado y así se declara que el día 13 de diciembre de 2.002, Carlos Alberto se presentó en el domicilio de su excompañera sentimental Rocío y al encontrar una foto de otro hombre le dio una bofetada sin causarle lesión.".

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "debo condenar y condeno a Carlos Alberto, como autor criminalmente responsable de una falta de malos tratos del art. 617.2º "in dubio pro reo" fine del Código Penal a la pena de treinta días de mula con una cuota diaria de 6?, cuyo pago efectuará el condenado dentro de los cinco días siguientes al en que fuese requerido para ello, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago y previa excusión de bienes , de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como pago de las costas procesales causadas, si las hubiere.".

Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Carlos Alberto se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia el 23 de abril de 2.004 , donde se formó el rollo 83/04 de esta sección Primera.

Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron todas las formalidades legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Habiéndose celebrado el Juicio Verbal de Faltas con cumplimiento de todos los requisitos procesales relativos al llamamiento a dicho acto a las partes, y de desarrollo de dicho acto, y por otra parte habiéndose practicado prueba bastante, ante la injustificada ausencia del denunciado, para alcanzar la convicción fáctica plasmada en la relación probatoria de la sentencia impugnada, pues conforme a criterio jurisprudencial y doctrina del Tribunal Constitucional, habiendo desaparecido en el ámbito del derecho procesal penal el criterio de la prueba legal o tasada , la declaración del testigo-víctima sometida a contradicción y prestada con las garantías de contradicción y publicidad, es eficaz y desvirtuadora de la presunción interina de inculpabilidad, no puede llegarse a otra conclusión que la desestimatoria del recurso y la confirmatoria de la citada resolución, al haberse acreditado el maltrato de obra por parte del recurrente en la persona de su excompañera sentimental.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Carlos Alberto, contra la Sentencia de fecha 11 de septiembre de 2.003 dictada por el juzgado de Instrucción nº 2 de San Vicente del Raspeig, en el Juicio de Faltas nº 76/03, debo confirmar y confirmo dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Únase testimonio de dicha Resolución a los autos principales que se remitirán al Juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio , mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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