Última revisión
14/04/2008
Sentencia Penal Nº 246/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 27/2008 de 14 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BARRIENTOS PACHO, JESUS MARIA
Nº de sentencia: 246/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Rollo.- 27/2008R
J.V.F.- 1.232/2007
Juzg. de Instrucción nº 17 de Barcelona
El Ilmo. Sr. Don JESUS MARIA BARRIENTOS PACHO, Magistrado Presidente de la Sección Octava de la Audiencia Provincial
de Barcelona, dicta la siguiente
En la ciudad de Barcelona, a catorce de abril de dos mil ocho.
VISTO, en nombre de S.M. el Rey, el rollo de apelación penal número 27/2008R, dimanante del Juicio Verbal de Faltas 1.232/2007, seguido en el Juzgado de Instrucción número 17 de Barcelona, por una falta contra el orden público, contra la sentencia dictada el día 15 de enero de 2008; entre partes, de una y como apelante Romeo y de otra, como apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción número 17 de Barcelona, con fecha 15 de enero de 2008, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía: "Que debo condenar y condeno a Romeo, como responsable criminalmente de una falta de ofensa leve a la autoridad, a la pena de veinte días multa, a razón de seis euros diarios, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos días impagados, así como autor de una falta de lesiones, a la pena de 30 días multa, a razón de seis euros diarios, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos días impagados, asimismo deberá indemnizar al agente de los Mossos d'Esquadra nº NUM000 en la suma en ejecución de sentencia a razón de 42 euros por día impeditivo y 30 euros por día de sanación, tras dictamen médico forense, así como al pago de las costas procesales".
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por el denunciado Romeo; admitido a trámite dicho recurso y conferida a las demás partes el traslado preceptivo a fin de que las mismas pudieran adherirse o impugnar los términos del recurso, evacuado aquel trámite se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibidos los autos principales, fueron registrados y proveída la designa de Magistrado para su conocimiento, ante quien quedaron los autos para resolver sin más trámite.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Rollo.- 27/2008R
J.V.F.- 1.232/2007
Juzg. de Instrucción nº 17 de Barcelona
El Ilmo. Sr. Don JESUS MARIA BARRIENTOS PACHO, Magistrado Presidente de la Sección Octava de la Audiencia Provincial
de Barcelona, dicta la siguiente
En la ciudad de Barcelona, a catorce de abril de dos mil ocho.
VISTO, en nombre de S.M. el Rey, el rollo de apelación penal número 27/2008R, dimanante del Juicio Verbal de Faltas 1.232/2007, seguido en el Juzgado de Instrucción número 17 de Barcelona, por una falta contra el orden público, contra la sentencia dictada el día 15 de enero de 2008; entre partes, de una y como apelante Romeo y de otra, como apelado el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción número 17 de Barcelona, con fecha 15 de enero de 2008, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía: "Que debo condenar y condeno a Romeo, como responsable criminalmente de una falta de ofensa leve a la autoridad, a la pena de veinte días multa, a razón de seis euros diarios, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos días impagados, así como autor de una falta de lesiones, a la pena de 30 días multa, a razón de seis euros diarios, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos días impagados, asimismo deberá indemnizar al agente de los Mossos d'Esquadra nº NUM000 en la suma en ejecución de sentencia a razón de 42 euros por día impeditivo y 30 euros por día de sanación, tras dictamen médico forense, así como al pago de las costas procesales".
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por el denunciado Romeo; admitido a trámite dicho recurso y conferida a las demás partes el traslado preceptivo a fin de que las mismas pudieran adherirse o impugnar los términos del recurso, evacuado aquel trámite se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibidos los autos principales, fueron registrados y proveída la designa de Magistrado para su conocimiento, ante quien quedaron los autos para resolver sin más trámite.
1º.- ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación presentado por Romeo contra la sentencia dictada el día 15 de enero de 2008 por el Juzgado de Instrucción nº 17 de Barcelona en el J.V.F. nº 1.232/2007 seguido contra el recurrente por una falta contra el orden público y otra de lesiones.
2º.- REVOCAMOS aquella resolución para sustituirla por otra en la que ABSOLVEMOS al denunciado Romeo de la falta de lesiones de que viene siendo acusado, y le CONDENAMOS, como autor responsable de una falta de ofensa leve a agentes de la autoridad, a la pena de MULTA DE VEINTE (20) DIAS con una cuota diaria de SEIS (6) EUROS y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de la mitad de las costas causadas en la instancia, declarando de oficio la otra mitad.
3º.- Declarar de oficio las íntegras costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas y hágaselas saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado firmante constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.
Fallo
1º.- ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación presentado por Romeo contra la sentencia dictada el día 15 de enero de 2008 por el Juzgado de Instrucción nº 17 de Barcelona en el J.V.F. nº 1.232/2007 seguido contra el recurrente por una falta contra el orden público y otra de lesiones.
2º.- REVOCAMOS aquella resolución para sustituirla por otra en la que ABSOLVEMOS al denunciado Romeo de la falta de lesiones de que viene siendo acusado, y le CONDENAMOS, como autor responsable de una falta de ofensa leve a agentes de la autoridad, a la pena de MULTA DE VEINTE (20) DIAS con una cuota diaria de SEIS (6) EUROS y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de la mitad de las costas causadas en la instancia, declarando de oficio la otra mitad.
3º.- Declarar de oficio las íntegras costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas y hágaselas saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado firmante constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.
