Sentencia Penal Nº 246/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 246/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 35/2010 de 17 de Junio de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 17 de Junio de 2010

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 246/2010

Núm. Cendoj: 15030370022010100376

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00246/2010

Rúa. Capitán Juan Varela.

Edef. Audiencia 2ª Planta

( 981-18.20.74-, 75 ou 36

6 981-18.20.73

N./Rfª.: Rollo (RAM) APELACION DE MENORES Nº 35/10C

ORGANO DE PROCEDENCIA.: Juzgado de Menores de A Coruña

PROCEDIMIENTO.: Expediente Nº 375/09

APELANTE.: Gaspar

Letrado.: Sr. RICO NÚÑEZ

APELADO.: MINISTERIO FISCAL

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE-Ponente

DON GUSTAVO A. MARTÍN CASTAÑEDA

En A Coruña, a 17 de junio de dos mil diez.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº 246

En el recurso de apelación penal Nº 35/10, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado Menores de A Coruña, en el Expediente Núm.: 375/09, seguidas de oficio por un delito de robo con fuerza, figurado como apelante la representación procesal del acusado Gaspar , y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. DON LUIS BARRIENTOS MONGE.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado Menores de A Coruña con fecha 19/03/10, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente "FALLO: Imponer al menor Gaspar , como autor de un delito de robo con fuerza intentado, la medida de 9 meses de internamiento en régimen semiabierto, de los cuales 6 meses serán de internamiento efectivo y 3 meses de libertad vigilada. Para posibilitar la rotura de lazos de cohesión con su grupo de iguales, interviniendo sobre la situación personal y sociofamiliar del menor y globalizada. Imposición de costas procesales. Y en concepto de responsabilidad civil el menor como responsable directo y solidariamente sus padres D. Severiano y Dña. Rosario , indemnizarán a Juan Ignacio , en la cantidad de 371'2 euros por los desperfectos causados.

De seguirse otro procedimiento en la jurisdicción de adultos, a fin de evitar duplicidad en el cobro, debe ponerse en conocimiento de este Juzgado, para ser tenido en cuenta en la pieza de responsabilidad civil".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de Apelación por la representación procesal del menor Gaspar , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 27/04/10, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 13/05/10, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO.- En la presente alzada no se cuestiona la participación del menor ahora recurrente en la tentativa de sustracción que se ha enjuiciado en esta causa, sino la índole de esa participación, que, se estima en el presente recurso, debería integrar un supuesto de complicidad. De manera respetuosa, el recurso no puede ser admitido.

Y no lo será sobre la base de que la prueba desenvuelta en el plenario no permite inferir la pretensión de la parte recurrente. El agente policial número NUM001 manifestaba en aquel acto que "... el menor forzaba con un destornillador... el otro chico le alumbraba con una linterna y tenía un calcetín con herramientas..." (folio 2 del acta de dicho juicio). En similares términos se manifestó su compañero, el agente NUM000 , cuando en el mismo acto decía que "... lo vio forzar la cerradura del bar, el mayor de edad alumbraba con la linterna..." (folio 2 vuelto de dicha acta). A la vista de estas declaraciones, ha de concluirse la corrección del criterio del Tribunal sentenciador, pues esa conducta ha de integrar un supuesto de autoría directa y material en la ejecución del propósito de penetrar en el local referido de forma violenta. Aún cuando se invirtieran los papeles de los dos implicados, es evidente que no alteraría la calificación de la participación del menor, pues esos papeles eran fruto del acuerdo de los dos intervinientes, para la ejecución de un designio común, ante esa presencia conjunta durante la ejecución de ese forzamiento de la cerradura, de ahí que haya de mantenerse el pronunciamiento de la sentencia de instancia, previa desestimación del recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las hipotéticas costas procesales causadas en esta alzada.

POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,

Fallo

Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de Marzo de 2010, dictada en las presentes actuaciones del Expediente número 375/2009 del Juzgado de Menores de A Coruña, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución.

Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.