Última revisión
07/07/2010
Sentencia Penal Nº 246/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 176/2010 de 07 de Julio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ABAD CRESPO, JULIAN
Nº de sentencia: 246/2010
Núm. Cendoj: 28079370062010100556
Núm. Ecli: ES:APM:2010:11022
Encabezamiento
ROLLO DE APELACIÓN Nº 176/2010
JUICIO DE FALTAS Nº 615/2009
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 54 DE MADRID
SENTENCIA Nº 246/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEXTA
En nombre del Rey
En Madrid, a 7 de julio de 2010.
Vista en segunda instancia por el Ilmo. Sr. don Julián Abad Crespo, Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, la presente apelación seguida como Rollo de Apelación nº 176/2010 contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 54 de Madrid en el Juicio de Faltas nº 615/2009, siendo parte apelante don Carlos Ramón .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción antes citado se dictó sentencia en la que se declaraban como hechos probados los siguientes: "Que sobre las 8,15 horas del 2 de junio de 2009, a la altura del nº 151 de la calle Dr. Esquerdo de esta capital, el vehículo modelo Ford Focus matricula .... CYX fue alcanzado en su parte trasera por el vehículo modelo Golf matricula .... TGL conducido por su propietaria, Santiaga , estando asegurado a fecha de estos hechos en la compañía aseguradora Mutua Madrileña Automovilista con nº de póliza NUM000 ; la denunciada de manera distraída, y sin guardar la distancia de seguridad golpeó al vehículo que le precedía en el que iban Adriana y su madre Aurora .
Como consecuencia de la colisión, Adriana sufrió lesiones, consistentes en esguince cervical y contractura de trapecio derecho, de las que curó en 60 dias, siendo 30 de ellos de carácter impeditivo para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas una cervicalgia leve.
Aurora sufrió igualmente lesiones, consistentes en un esguince cervical y dolor en ambos hombros, tardando en curar 100 dias de los que 30 de ellos fueron de carácter impeditivo para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela un síndrome postraumático cervical.
Por su parte Carlos Ramón presenta unas lesiones consistentes en un esguince cervical y una contractura de trapecio izquierdo necesitando 95 dias en curar, de los que 30 de ellos fueron de carácter impeditivo para sus ocupaciones habituales, teniendo una secuela de cervicalgia leve.
No ha quedado acreditada que las lesiones que presenta Carlos Ramón sean como consecuencia de este accidente de circulación."
Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Santiaga , como autora de una falta de lesiones imprudentes, del art. 621.3º del Código Penal , a las penas de multa de 10 dias, a razón de cuotas diarias de 5 euros, con un dia de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas procesales.
Santiaga y la entidad Mutua Madrileña Automovilista indemnizarán directa y solidariamente a : Adriana con la cantidad de 3.409,10 euros. A Aurora con la cantidad de 5.164,40 euros). Esta cantidad devengará, respecto de la aseguradora, el interés legal de estipulado en la Ley de Contrato de Seguro."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por don Carlos Ramón recurso de apelación; y admitido a trámite dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA; remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación.
TERCERO.- En fecha 14 de mayo de 2010 tuvieron entrada las actuaciones del juicio de faltas en esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, formándose el presente rollo de apelación, señalándose el día 6 de julio de 2010 para la resolución del recurso.
CUARTO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, incluido el apartado de hechos probados, en cuanto no se opongan a los presentes.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso que ahora nos ocupa se dirige contra el particular de la sentencia recurrida por el que no se considera probado que las lesiones sufridas por Carlos Ramón tuvieran su causa en la colisión entre vehículos que se declara probada en dicha sentencia; afirmándose en el recurso que los informes médicos obrantes en la causa son suficientes para acreditar tal hecho y por la declaración en juicio oral del propio Julián.
En la sentencia recurrida se considera que la denunciada Santiaga había mantenido con total rotundidad que en el vehículo contra el que colisionó sólo iban dos mujeres, negando rotundamente que estuviera Carlos Ramón cuando se produjeron los hechos; considerándose probado que Carlos Ramón sufrió las lesiones que se describen en la propia sentencia; pero se concluye que no había quedado acreditado que las lesiones sufridas por Carlos Ramón trajeran su causa del accidente enjuiciado dadas las manifestaciones de la denunciada de que Carlos Ramón no se encontraba en el lugar y momento de los hechos, sin que se hubiera practicado prueba alguna que desvirtuara tal manifestación.
Este Tribunal de apelación no puede compartir la valoración de la prueba que se hace en la sentencia recurrida. Tras el examen de la declaración de Santiaga en el juicio oral, grabada en soporte audiovisual, se comprueba que Santiaga no manifestó de forma directa y explícita que Carlos Ramón no se encontrara en el vehículo en el momento de la colisión, sino que lo que vino a decir Santiaga , incluso en diversas ocasiones, es que ella no vio a Carlos Ramón ni dentro ni fuera del vehículo. Siendo sabido que el que una persona no vea a otra en un lugar determinado no es sinónimo de que la persona no vista no se encontrara efectivamente en el lugar. Sin que Santiaga fuera preguntada específicamente para aclarar su declaración en el sentido de si, además de no ver a Carlos Ramón , estaba segura de que no estuviera en el lugar o el que no le viera pudiera haberse debido a otra circunstancia distinta. Por lo que este Tribunal de apelación no considera que Santiaga hubiera mantenido de forma rotunda y reiterada que Carlos Ramón no viajara en el vehículo en el momento de la colisión.
Por otra parte, obran en el juicio de faltas informes de urgencias emitidos por el mismo hospital respecto de Carlos Ramón , de su madre Aurora y de su hermana Adriana , fechados los tres el mismo día de la colisión que se declara probada en la sentencia recurrida, diagnosticándose a los tres lesiones muy similares, que por notoriedad se sabe que son compatibles con la mecánica de la colisión que se describe en la sentencia recurrida, siendo de interés destacar la relación de inmediato parentesco que une a los tres lesionados que hace muy posible que viajaran juntos en un mismo vehículo; constituyendo las circunstancias que se acaba de destacar indicios de que Carlos Ramón viajaba en el vehículo en el momento de la colisión y de que las lesiones que sufrió tuvieron su causa en dicha colisión.
Por todo ello, este Tribunal de apelación considera que las pruebas practicadas acreditan que las lesiones sufridas por Carlos Ramón tuvieron su causa en la falta de imprudencia por la que Santiaga viene condenada en la sentencia recurrida, debiendo ser indemnizado por dicha lesiones. Estableciéndose para la indicada indemnización las mismas cantidades establecidas en la sentencia para los días impeditivos y no impeditivos de las lesionadas así como para la secuela de cervicalgia leve, igual a la sufrida por Aurora , con el mismo factor de corrección, cantidades que no han sido impugnadas ni por la denunciada ni por la aseguradora; resultando por todo ello una cantidad total de 4.249'27 euros, que debe ser limitada, en virtud del principio dispositivo, a la cantidad interesada por el propio perjudicado, que asciende a 3.718'35 euros; estableciéndose a cargo de la aseguradora el mismo interés establecido en la sentencia recurrida para las demás indemnizaciones, que es un pronunciamiento contra el que no se ha interpuesto recurso.
Sin que proceda que por este Tribunal de apelación se realice la corrección del pretendido error aritmético en la suma de las indemnizaciones fijadas en la sentencia recurrida, corrección que se interesa por Mutua Madrileña Automovilista, ya que la competencia de este Tribunal de apelación se circunscribe a la pretensiones formuladas en el recurso de apelación, sin que dicha competencia se extienda a pretensiones formuladas por la parte impugnante del recurso que no formuló recurso alguno contra la sentencia dictada en la primera instancia.
SEGUNDO.- Las costas del recurso de apelación se deben declarar de oficio al estimarse el recurso.
Vistos los preceptos citados y demás disposición de general aplicación,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Ramón contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 54 de Madrid en el Juicio de Faltas nº 615/2009 , debo revocar y revoco parcialmente la misma en el sentido de condenar, como condeno, a Santiaga a indemnizar a Carlos Ramón en la cantidad total de 3.718'35 euros, con la responsabilidad civil directa y solidaria de Mutua Madrileña Automovilista, con cargo respecto de la aseguradora del interés legal estipulado en la Ley de Contrato de Seguro, confirmando el resto de los pronunciamientos del fallo de dicha sentencia, y con declaración de oficio de las costas de este recurso.
Contra la presente sentencia no cabe recurso.
Con testimonio de la presente sentencia, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
