Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 246/2011, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 153/2011 de 22 de Septiembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP Albacete
Ponente: NEBOT DE LA CONCHA, ANTONIO JESÚS
Nº de sentencia: 246/2011
Núm. Cendoj: 02003370022011100490
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00246/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE
-
Domicilio: C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Telf: 967596539 967596538
Fax: 967596588
Modelo: 213100
N.I.G.: 02003 37 2 2011 0201707
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000153 /2011
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ALBACETE
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000071 /2008
RECURRENTE: Héctor .
Procurador/a: DOMINGO RODRIGUEZ-ROMERA BOTIJA
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Mariano .
Procurador/a: ROSA ANA MAROTO AYALA
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 246/11
NO MBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN
Dª. MARIA DEL CARMEN GONZÁLEZ CARRASCO
En ALBACETE, a veintidós de Septiembre de dos mil once.
VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 71/08 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, sobre VIOLENCIA DOMESTICA (VSM), siendo apelante en esta instancia Héctor , representado por la Procurador/a D./ª DOMINGO RODRÍGUEZ-ROMERA BOTIJA, siendo parte apelada Mariano , representada por la Procuradora Dª ROSA ANA MAROTO AYALA, con intervención del Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.
Antecedentes
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,
PRIMERO.- Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: "Que debo condenar y condeno a Héctor como autor penalmente responsable de dos delitos de lesiones en el ámbito familiar previstos y penados en el art. 153.1 y 3 del C.P ., y de un delito de amenazas en el ámbito familiar, previsto y penado en el art. 171.4 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, dos años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y, prohibición de aproximarse a Mariano , a su domicilio o lugar de trabajo a una distancia inferior a 200 metros durante dos años, por cada uno de los delitos por lo que es condenado, así como el pago de costas procesales."
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación por el Procurador D. DOMINGO RODRÍGUIEZ-ROMERA BOTIJA, en representación de Héctor , alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.
TERCERO.- Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 22 de Septiembre de 2011.
Se aceptan, tanto los hechos probados que se declaran en la Sentencia de instancia como sus fundamentos jurídicos y,
Fundamentos
PRIMERO.- Se alega por el apelante, en disconformidad con la resolución judicial que impugna: a) error en la valoración de la prueba e infracción de precepto constitucional y b) inexistencia de prueba.
SEGUNDO .- Tales alegatos parten de que la prueba incriminatoria del acusado es la declaración sumarial de la víctima de la que dice no reúne los requisitos de credibilidad, verosimilitud y persistencia en la declaración, olvido de las declaraciones de la testigo Adela , y en la falta de corroboración de las amenazas, y del golpe en la cara.
TERCERO .- Resulta cuanto menos curioso que la falta de credibilidad de la víctima la ampare el recurrente en la falta de persistencia en la declaración de otros hechos que no son objeto de acusación.
No puede olvidarse que el delito por el que se le condena por la agresión con un tenedor tiene la corroboración de un parte médico, de unos días posteriores a los hechos, ello es cierto, pero que permite su constatación por encontrarse aun en fase de cicatrización y del que no puede olvidarse su compatibilidad con la agresión que se describe.
CUARTO .- No es cierto que no haya valoración de las declaraciones de la testigo Adela , las hace el Juzgador en el párrafo último de su primer fundamento, aunque no lo hace en el sentido valorativo del apelante, pues señala que el hecho de no ver las agresiones, sin precisar fechas, frente a otras precisiones de otros hechos mas antiguos, no implica que estas no se realizaran.
QUINTO .- Tampoco es cierto que no haya un hecho corroborador de los otros dos delitos imputados. La juzgadora a quo valora como tal y nada se dice al respecto en el recurso, que apoya esa credibilidad el hecho de que tras ocurrir huyera del domicilio, pidiera ayuda y no volviera a reanudar la convivencia.
SEXTO .- Hay, pues, prueba de carga, válidamente practicada y por tanto queda desvirtuada la presunción de inocencia lo que nos obliga a dictar fallo confirmatorio del impugnado.
SEPTIMO .- De conformidad al Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de esta Audiencia de 25 de Mayo de 2010, las costas de la alzada se imponen al condenado en la instancia recurrente al desestimarse su recurso, por lo que,
VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Héctor , contra la Sentencia de fecha 11 de Junio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete en los autos nº 71/08, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio .
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En Albacete, a veintidós de Septiembre de dos mil once.
Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de la fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando, celebrando audiencia Pública, y presente yo, el/la Secretario, doy fe.-
