Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal 246/2011 Audiencia Provincial de Ávila Civil-penal Única, Rec. 361/2011 de 21 de noviembre del 2011
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP Ávila
Ponente: RODRIGUEZ LOPEZ, MARIA
Nº de sentencia: 246/2011
Núm. Cendoj: 07040370022011100582
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES
Sección Segunda
Rollo de apelación 361/2011
Autos de Procedimiento Abreviado núm. 87/2011
Juzgado de lo Penal núm. 7 de Palma
S E N T E N C I A Nº 246 / 2011
Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN.
Magistrados:
D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO.
Dª. MARÍA RODRÍGUEZ LÓPEZ.
En Palma de Mallorca, a 21 de noviembre de 2011.
VISTO ante esta Audiencia Provincial en trámite de apelación el proceso penal con Rollo de Sala núm. 361/2011, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado núm. 87/2011, del Juzgado de lo Penal núm. 7 de Palma, seguidos por un presunto delito de abandono de familia , al haberse interpuesto recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Carmen Serra Llull, actuando en nombre y representación de Luciano , con la oposición del Ministerio Público quien interesa la confirmación de la combatida, habiendo correspondido la ponencia del asunto por turno de reparto, para expresar la opinión de este Tribunal, tras las deliberaciones correspondientes, a la Magistrada Doña MARÍA RODRÍGUEZ LÓPEZ.
Antecedentes
primero.- Con fecha 14 de julio de 2011, por el juzgado de lo Penal Nº 7 de Palma, recayó sentencia número 295/2011, cuyo fallo dispositivo es del siguiente tenor:
"Que debo condenar y condeno a Luciano, como autor responsable de un delito de abandono de familia ya definido , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal y le impongo la pena de DOC.E. MESES DE MULTA A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE DOS EUROS , con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; pago de costas y a que indemnice a Isidora en la cantidad de 18.300 euros por las pensiones debidas y no satisfechas, más las variaciones del IPC y los intereses legales".
segundo.- En la tramitación del presente ha sido observado lo prescrito en los artículos 790 y siguientes y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Fundamentos
PRIMERO.- Aduce la parte recurrente, error en la valoración de la prueba en lo que a la capacidad económica de su patrocinado se refiere, quien lejos de mantener una actitud renuente al cumplimiento de sus obligaciones, no ha hecho frente a las mismas por falta de recursos económicos derivados de su incapacidad para el trabajo además de situación de desempleo, según considera ha dejado acreditado en las actuaciones , de modo que, desde que se separó , vive con sus padre, sólo temporalmente fue perceptor de una renta de reinserción activa ahora ya extinguida y no dispone de patromonio alguno que ofrecer en tal concepto, fundamentándose el pronunciamiento de condena ahora impugnado sobre la sóla declaración de la perjudicada en quien no concurre los requisitos exigidos por el Tribunal Supremo para erigirse en prueba de cargo de entidad suficiente para enervar la presunción de inocencia que ampara al encausado.
Argumentos, sin embargo, de los cuales discrepara esta Sala, porque como viene manteniendo reiteradamente en relación al tipo del artículo 227, si bien es a la acusación a quien corresponde probar los hechos definidores del tipo descrito en el indicado precepto , como son, concretamente, el no satisfacer la prestación económica a favor del cónyuge o hijos, establecido en convenio aprobado judicialmente o Resolución judicial, en los supuestos de separación o divorcio, se ha de partir siempre de la presunción económica del obligado al pago de las mismas, la cual ya fue tenida en cuenta en la Resolución civil que fijó las mismas, siendo así que , en el caso enjuiciado , no hay duda de que el impago de la prestación asistencial fijada en resolución judicial, se ha producido, y dado este antecedente es al acusado a quien corresponde acreditar la concurrencia de circunstancias que por el carácter impeditivo sirven de excusa al incumplimiento sancionado , según se recoge en numerosa jurisprudencia, siendo claro, por consiguiente, que al deudor de la prestación incumplida, le incumbe justificar su antijurídico proceder.
Es por lo anterior que, en los supuestos prolongados de impago de pensiones de más de un año, entendemos que al acusado le es exigible una conducta positiva, no siendo suficiente con alegar la mera imposibilidad , sino que tiene que ofrecer un mínimo de fumus boni iuris y no sólo excusas , observando esta Sala, en el concreto caso que nos ocupa, en la Vida Laboral recabada directamente por el juzgado de las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, que el acusado se encuentra dado de alta en una prestación asistencial desde el año 2008 lo cual concuerda con el certificado de la Junta de Extremadura incorporado por el encartado al proceso acreditativo de padecer un 68% de de grado total de minusvalía, a lo cual se deben añadir las manifestaciones de la denunciante quien manifiesta que familiares comunes le refieren que el padre de sus hijos trabaja junto a su madre y hermano en la venta ambulante, lo cual casa o concuerda con la furgoneta, marca NISSAN, matrícula .... HFZ, que le ha sido detectada por vía de investigación patrimonial realizada por el Juzgado -folio 28- , y sin que a lo largo de todos estos años haya instado proceso judicial de modificación de medidas.
Dicho lo cual, añadir que, el órgano ad quem no puede apartarse arbitrariamente de la valoración probatoria consigna en la Resolución recurrida, siendo preciso, para ello, que pueda constatarse - un indiscutible error del juez de instancia en la valoración de las pruebas -, bien porque en esta operación se haya prescindido de un elemento probatorio de relevante trascendencia, debidamente incorporado a las actuaciones, bien porque se hayan utilizado elementos de convicción obtenidos de manera ilícita o irregular o finalmente , porque al utilizar la prueba circunstancial o indiciaria se hayan infringido las reglas del criterio racional al establecerse la conexión entre los indicios acreditados y la conclusión que de ellos se extrae, lo cual no sucede en el caso que nos ocupa, en el que en opinión de esta Sala, la jueza de instancia ha procedido de conformidad con los criterios fijados en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y conforme a las reglas de la lógica y máximas de experiencia humanas.
SEGUNDO.- Por todo ello , el recurso debe ser desestimado, confirmándose la sentencia apelada y sin que, por su intrascendencia, se haga expresa imposición de las costas de esta alzada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto la sección Segunda de la audiencia Provincial de Palma de Mallorca
H A D E C I D I D O
Desestimar el recurso de apelación interpuesto la Procuradora de los Tribunales Doña María del Carmen Serra Llull, en nombre y representación de Luciano, contra la Sentencia número 295/2011, dictada en 14 de julio de 2011, por el juzgado de lo Penal Nº 7 de Palma , en el Procedimiento Abreviado núm. 87/2011, del que dimana el presente rollo y, en consecuencia,confirmar dicha Sentencia, sin hacer expresa imposición de las costas de este recurso.
Notifíquese a las partes la presente resolución en la forma prevenida en la Ley Orgánica del Poder Judicial; y con certificación literal de la misma remítanse las actuaciones originales al Juzgado de lo Penal Núm. 7 de Palma a los efectos procedentes, interesando acuse de recibo.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de apelación definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior Sentencia por la Magistrada ponente que la suscribe , en el mismo día de su fecha, hallándose constituido en Audiencia Pública de todo lo cual, Doy fe.-

