Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 246/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20, Rec 317/2009 de 17 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DOMINGUEZ NARANJO, MARIA CARMEN
Nº de sentencia: 246/2011
Núm. Cendoj: 08019370202011100699
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN 20
Rollo apelación 317/09 appen
Procedimiento Abreviado 284/08
Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 19
Barcelona
S E N T E N C I A
Ilmo. Sr. Presidente
D. Fernando Pérez Maiquez
Ilmas. Sras. Magistradas
Dª. M. Concepción Sotorra Campodarve
Dª. M. Carme Domínguez Naranjo
Barcelona, 17 de marzo de 2011
VISTO, en nombre de SM el Rey, en grado de apelación, ante la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo penal nº 317-09 appen, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 284-2008 del Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona, habiendo sido partes, de la una y como apelante/s D./Dña. Jose Miguel , representado/a por el/la Procurador/es de los Tribunales D./Dña. Raquel Palou, defendido/s por el/los Letrados/s D./Dña. J. Maldonado Guardia, y de la otra como apelado/a el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juez de Instancia, en fecha 24-03-09, se dictó Sentencia, cuyo fallo se tiene por reproducido y en el que se condena a Jose Miguel como autor de un delito de quebrantamiento de medida por el que vino acusado.
SEGUNDO.- Contra dicha resolución, la representación Don. Jose Miguel interpuso recurso de apelación, postulando la revocación de la sentencia con estimación de sus pretensiones. Previos los trámites legales, se elevaron las actuaciones a este Tribunal para su resolución.
El día 11 de mayo de 2010, se procede a deliberar y votar el presente recurso, correspondiendo la Ponencia a la Magistrada M. Carme Domínguez Naranjo, que, tras la reconstrucción de autos, expresa el parecer alcanzado por unanimidad por este Tribunal.
TERCERO.- Se aceptan y tienen por reproducidos los hechos probados de la sentencia dictada, sin nada más que añadir o modificar.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte fundamenta el recurso de apelación en diferentes alegaciones que deben incardinarse en el motivo legal de Infracción de Ley, considera que no concurre el delito de quebrantamiento toda vez que la reanudación de la relación fue consentida, además de haber sido la protegida la que propuso la convivencia.
El recurso debe desestimarse por los razonamientos que seguidamente se explicitan.
SEGUNDO.- Con respecto al delito de Quebrantamiento de Condena, sostiene el recurrente que concurre total aquiescencia de la protegida y que fue precisamente aquella la que le indujo a cometerlo, entre otras aseveraciones que ya fueron tenidas en cuenta a la hora de dictarse sentencia.
Debemos reiterar que los acuerdos del Alto tribunal, por mucho que se insista legítimamente en el recurso son vinculantes, y efectivamente el Tribunal Supremo ha zanjado los diversos criterios al respecto, retomado reciente y definitivamente su inicial Jurisprudencia mediante el Acuerdo de Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 25 de noviembre de 2008 , que es del siguiente tenor literal:
"El consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del art. 468 del CP " .
Por lo tanto, la aquiescencia de la mujer para la aproximación o comunicación no exonera de responsabilidad penal al obligado, bien sea por la medida cautelar, bien por la condena a pena accesoria.
Es decir, en este momento, la conducta será siempre y en todo caso punible , ya se trate de quebrantamiento de condena o de medida, además de ello la Jurisprudencia al respecto se razona en las posteriores SSTS de 29-01-09 y 24-02-09 . Por todo ello, pese al consentimiento de la mujer para el acercamiento, la conducta declarada probada en la resolución combatida es constitutiva de un delito de quebrantamiento previsto y penado en el art. 468 CP . siendo irrelevantes los brillantes argumentos vertidos por el impugnante en su recurso, que pueden o no compartirse, pero que en cualquier caso son ajenos a la actual tipicidad de la conducta y los Jueces y Tribunales nos encontramos sometidos al principio de legalidad.
TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados así como los demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Jose Miguel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 19 de Barcelona en Procedimiento Abreviado número 284-08 de los de dicho órgano jurisdiccional, en consecuencia CONFIRMAMOS la misma en todos sus pronunciamientos y se declaran de oficio las costas de esta alzada. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, doy fe.
