Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 246/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 133/2010 de 28 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: NAVARRO BLASCO, EDUARDO
Nº de sentencia: 246/2011
Núm. Cendoj: 08019370062011100178
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEXTA
ROLLO Nº 133/2010 R
JUICIO DE FALTAS Nº 410/2010
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 26 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº
Ilmo. Sr. Magistrado
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO
En la ciudad de Barcelona a 28 de marzo del año 2010.
La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con el Ilmo. Sr. referenciado al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 410/2010 por el Juzgado de Instrucción número 26 de los de Barcelona, por una falta de amenazas, en el que fueron denunciantes Donato en representación de su hijo menor de edad Ismael y denunciado Ricardo ; cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el denunciado contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 15 de junio de 2010 .
Tal denunciado no compareció al acto del juicio a pesar de estar citado en forma.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:
"CONDENO al acusado Ricardo , como autor penalmente responsable de una falta de amenazas leves precedentemente definida, a la pena de 20 DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de 6 euros, con la advertencia del eventual cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no pagadas, voluntariamente o por vía de apremio que, si procede, podrá ser sustituida, bien por la pena de localización permanente, bien por trabajos en beneficio de la comunidad. También lo condeno al pago de las costas del procedimiento".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por el denunciado, que fue admitido y se le dio el trámite correspondiente por el propio juzgado de instrucción, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso, quedando los autos vistos para sentencia sin más trámite.
La acusación particular ha presentado escrito oponiéndose al recurso.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales correspondientes.
Hechos
SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
SEGUNDO.- El recurso de apelación interpuesto pretende, aunque no se invoquen los motivos formalmente por aparecer el mismo firmado de propia mano de la denunciante a quien no pueden exigirse conocimientos técnico-jurídicos, exclusivamente que se declare la nulidad del juicio por entender que la incomparecencia al mismo de la hoy apelante se produjo por razones justificadas. Pretende que llegó a la sala de vistas del juzgado a las 11:10 horas (el juicio estaba señalado a las 11:00) y que, pese que llamó a la puerta, no le abrieron. Sin embargo, ningún elemento probatorio aporta en apoyo de tales manifestaciones. Del propio contenido de las actuaciones se desprende que el mismo resultó citado en forma. A partir de ese momento quien adquiere la obligación de ser diligente, recordar y tener presente la fecha del juicio y ser puntual, es la parte, sin que sea necesario ningún otro tipo de recordatorio. Obligación que se extiende también a la de poner en conocimiento inmediato del juzgado cualquier circunstancia de interés que pueda afectar a la celebración del juicio.
Sólo razones de fuerza mayor que no pudieran ser conocidas con anterioridad podrían posibilitar, en su caso, la posible nulidad y repetición del juicio. No habiéndose producido las mismas, procede desestimar el motivo.
TERCERO.- Por ello debe concluirse que la sentencia dictada es plenamente ajustada a derecho y debe ser confirmada, entendiendo además que el apelante puede darse por muy satisfecho, si tenemos en cuenta que el relato de hechos probados de la sentencia bien podría haber dado lugar a una acusación por un delito de obstrucción a la Justicia, que no se ha producido.
CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, con desestimación del Recurso de Apelación interpuesto por Ricardo , debo confirmar y confirmo la sentencia de fecha 15 de junio de 2010 dictada en los Autos de Juicio de Faltas de que dimana el presente rollo por el Juzgado de Instrucción número 26 de los de Barcelona , cuya parte dispositiva se ha trascrito anteriormente, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronuncio, mando y firmo
DILIGENCIA DE PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma, de lo que yo, La Secretaria, doy fe.
