Sentencia Penal Nº 246/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 246/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 314/2012 de 04 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Junio de 2012

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 246/2012

Núm. Cendoj: 15030370022012100330


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00246/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Telf: 981 18 20 74/75/36

Fax: 981 18 20 73

Modelo: 213100

N.I.G.: 15019 41 2 2008 0002207

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000314 /2012

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000135 /2011

RECURRENTE: Dimas

Procurador/a: MARÍA DOLORES DOLDÁN PALACIOS

Letrado/a: SILVIA VAZQUEZ ESMORIS

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 246

N./Rfª.:Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 314/2012- M

ILMA. SRA. PRESIDENTA

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO

En A Coruña, a cuatro de junio de dos mil doce.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los/as Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 314/2012, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 6 de los de A Coruña, en el Juicio Oral núm.135/2011, seguido de oficio por un delito contra la seguridad del tráfico por conducción temeraria, figurado como apelante el acusado Dimas representado por la procuradora Sra. Doldán Palacios y defendido por la letrada Sra. Vázquez Esmorís, y como apelado el MINISTRIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Magistrado D. LUIS BARRIENTOS MONGE.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 6 de los de A Coruña con fecha 18-1-2012, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Dimas COMO como autor criminalmente responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DE TRÁFICO por CONDUCCIÓN TEMERARIA, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo y privación del derecho a conducir vehículo a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día. Deberá satisfacer las costas causadas."

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Dimas , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 9-2-2012, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 20-2-2012, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO . - En el recurso se invoca la errónea valoración de las pruebas y, por consecuencia, la vulneración del principio de presunción de inocencia.

Conviene considerar que la alegación del derecho a la presunción de inocencia, obliga al Tribunal a comprobar que el Tribunal, o el Juez de instancia, ha tenido en cuenta prueba de cargo, que es de contenido suficientemente incriminatorio respecto de los hechos imputados, que ha sido obtenida e incorporada al juicio oral con respecto a lo derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica, de manera que se pueda considerar acreditada la realidad de unos hechos concretos, sus circunstancias relevantes jurídico-penalmente y la participación del acusado en los mismos y que la valoración realizada no se aparta de las reglas de la lógica y que no es, por tanto, irracional o arbitraria.

Así el Juzgador ha efectuado una valoración concreta y detallada de las pruebas practicadas para concluir que el acusado conducía el vehículo opel astra matrícula DI-....-I y que su conducta al circular en la manera descrita y conforme resulta de las declaraciones testificales, es constitutiva de un delito de conducción temeraria.

El apelante, para cuestionar dicha declaración, reitera su versión de que él no era el conductor del vehículo, y en definitiva, que la prueba practicada no desvirtúa tal versión.

Considerar que las inferencias realizadas en base a las declaraciones de los agentes en cuanto a su identificación como conductor son lógicas y razonables; los agentes observaron al acusado conduciendo el vehículo, lo conocían por su actividad profesional, y es que ante la presencia del vehículo policial, trató de escaparse de ellos, las declaraciones son concretas y detalladas, no se hallaba a mucha distancia, el que se tratase de horas de la madrugada tampoco es obstáculo para la identificación ya que se trataba de una vía urbana; tampoco puede deducirse, como pretende el recurrente, que tuviesen "manía" hacia el acusado, por el hecho de que hubiese otras intervenciones, y es que el acusado, nunca obtuvo el permiso de conducir.

Por otra parte resulta plenamente acreditada la concurrencia de los requisitos que permiten integrar la conducta del acusado, la circulación efectuada y descrita de manera detallada en la sentencia de instancia, en el delito de conducción temeraria del art. 380.1 y 2 del CP .

SEGUNDO .- Asimismo se invoca la infracción del art. 24 CE , en cuanto al derecho a un proceso público con todas las garantías, al considerar que el tiempo transcurrido entre la comisión de los hechos y celebración del juicio oral (22-2-2008, 16-1-2012) justifica la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas, muy cualificada.

Así la jurisprudencia ha venido considerando la dilación como un concepto abierto que requiera en cada caso una específica valoración acerca de si ha existido efectivo retraso, y junto a la injustificación del retraso y la no atribución del retraso a la conducta del imputado, debe determinarse que del mismo se han derivado consecuencias gravosas ya que aquél retraso no tiene porque implicar consecuencias gravosas de forma inexorable, y sin daño no cabe reparación, debiendo acreditarse un perjuicio específico más allá del inherente al propio retraso.

Por ello en este caso no cabe apreciarse la invocada atenuante, ni mucho menos cualificada, puesto que el retraso en gran medida es debido a la actuación del recurrente en fase de instrucción, al no comparecer a prestar declaración; y por otra parte la tramitación posterior y celebración de juicio debe ser relacionada con la carga de trabajo del órgano judicial, y por tanto no puede entenderse excesivo o considerable ni por tanto resulta justificada la apreciación de dilaciones indebidas.

Por otra parte señalar que en la sentencia de instancia no se apreció atenuante alguna y aunque no se hace referencia concreta, puede deducirse que se ha rechazado implícitamente la misma.

TERCERO .- Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio de conformidad con el art. 240 LECr .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña, juicio oral nº 135/2011, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, y con declaración de oficio de las costas de este recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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