Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 246/2012, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 9/2012 de 20 de Abril de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Granada
Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 246/2012
Núm. Cendoj: 18087370022012100005
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.
Sección Segunda.
Rollo de Sala núm. 9/2012
Causa: Procedimiento Abreviado núm. 177/2011 del
Juzgado de Instrucción núm. Nueve de Granada.
Ponente: Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez.
S E N T E N C I A NÚM. 246/2012
dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.
ILTMOS. SRES.:
Magistrados
Dª. Aurora González Niño.-
D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.-
D. Pedro Ramos Almenara.-
En la ciudad de Granada, a veinte de abril de dos mil doce.-
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 9/2012 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 177/2011 del Juzgado de Instrucción núm. Nueve de Granada , seguida por supuesto delito contra la salud pública contra el acusado Rogelio , nacido en Granada, el día NUM000 de 1.984, hijo de Antonio y María del Rosario, con DNI núm. NUM001 y domicilio en Granada, c/ DIRECCION000 nº NUM002 , NUM003 NUM004 , sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta Causa de la cual ha estado privado con carácter preventivo el 20 de mayo de 2.011, representado por la Procuradora Dª Beatriz Carretero Gómez y defendido por la Letrado Dª. María José de Prado Ortega; ejerciendo la acusación el Ministerio Fiscal. Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En sesión celebrada el día 17 de abril de 2.012 ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la Causa seguida por supuesto delito contra la salud pública contra el acusado arriba reseñado.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, con modificación de su escrito de acusación provisional, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368, 1º, inciso 1 º, y párrafo 2º del CP , del que considera penalmente responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, y solicita que sea condenado a la pena de un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena, multa de cuatrocientos euros con cuarenta días de arresto sustitutorio en caso de impago por insolvencia, comiso del dinero ocupado, de la balanza de precisión y del picador de estupefaciente, y al pago de las costas causadas.
TERCERO.- El acusado, con asistencia de su letrado en el acto de la vista oral, mostró su conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, en cuanto a los hechos y las penas y resto de consecuencias solicitadas.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Hechos
De las pruebas practicadas en el acto de juicio oral, valoradas en conciencia, resulta probado y así se declara que sobre las 22:30 horas del día 19 de mayo de 2.011, el acusado Rogelio , mayor de edad, sin antecedentes penales, fue interceptado por agentes del Cuerpo Nacional de Policía en la Avenida de Pulianas de esta ciudad cuando circulaba en el vehículo Renault Clío matrícula ....-JMP , en cuyo interior le fueron ocupados una balanza de precisión marca Diamond modelo 500 y un picador de sustancia estupefaciente. En los bolsillos del pantalón le fueron intervenidas diversas bolsas de plástico con una sustancia pulvurenta de color blanco que, una vez analizada, resultó ser cocaína, con un peso neto de 051 gramos (con pureza del 17Â2 %) y 1Â22 gramos de cannabis sativa (22 % de THC). Ambas sustancias eran poseídas por el acusado para su distribución a terceras personas. Las sustancias han sido valoradas en 70 € . También fueron hallados en su poder 35 €.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos que han sido declarados probados de forma expresa son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368, 1º, inciso 1 º, y párrafo 2º del CP .
SEGUNDO.- Del expresado delito consideramos penalmente responsable en concepto de autor, conforme a lo dispuesto en el art. 28 del CP , al acusado, por su participación directa, material, voluntaria y reconocida en los hechos integrantes del mismo, habiendo prestado su conformidad con los hechos y las penas que por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora, en su escrito de conclusiones definitivas, se solicitan. Valorando este Tribunal que la conformidad así alcanzada se encuentra dentro de los márgenes legalmente establecidos, procede dictar una sentencia de estricta conformidad en los términos solicitados, conforme a lo dispuesto en el art. 787 de la LECr .
TERCERO.- Que en la comisión del delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
CUARTO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( art. 123 del Código Penal ).
QUINTO.- Procede decretar el comiso interesado por el Ministerio Fiscal ( art. 127 CP ).
VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación,
Fallo
Que con su conformidad debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Rogelio , como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368, 1º, inciso 1 º, y párrafo 2º del CP , sin circunstancias modificativas, a la pena de un año y seis meses de prisión , accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena, multa de cuatrocientos euros con cuarenta días de arresto sustitutorio en caso de impago por insolvencia, comiso del dinero ocupado, de la balanza de precisión marca Diamond modelo 500 y del picador de estupefaciente también ocupados, y al pago de las costas causadas.
Así por ésta nuestra sentencia, contra la que cabe preparar recurso de casación para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el término de cinco días, como previenen los artículos 855 a 857 de la LECr ., lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
