Sentencia Penal Nº 246/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 246/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 32/2012 de 14 de Junio de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 14 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ALVARO LOPEZ, MARIA CRUZ

Nº de sentencia: 246/2012

Núm. Cendoj: 28079370012012100462


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00246/2012

Rollo nº 32/2012

Procedimiento Abreviado nº 811/2009

Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid

S E N T E N C I A Nº 246/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

Ilustrísimas Sres.

Magistrados:

D. Eduardo de Porres Ortíz de Urbina

D. Luis Carlos Pelluz Robles

Dña. MªCruz Alvaro López

En Madrid a catorce de junio de dos mil doce

Vista en juicio oral y público ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial la causa procedimiento abreviado 811/2009 procedente del Juzgado de Instrucción nº 27 de los de Madrid, seguida por supuesto DELITO DE LESIONES contra Guadalupe , con DNI NUM000 , mayor de edad, nacido en Valdepeñas el NUM001 de 1953, hijo de Ángel y de Andrea, vecino de Valdepeñas, cuya solvencia no consta. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representando por Dña. Patricia Alonso- Mazagranzas, la acusación particular que ejerce Héctor representado por el Procurador Sr. Aguilar España, y defendido por el Abogado Sr. Delgado Merlo, y dicho acusado representado por la Procuradora Sra. Del Fresno Castellanos y defendido por la Letrada Sra. Queipo de Llano López Cozar. Ha sido Magistrada Ponente Dña. MªCruz Alvaro López que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas modificadas con carácter previo, calificó los hechos procesales como constitutivos de un DELITO DE LESIONES del artículo 147.1 del Código Penal , y reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Guadalupe , con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del Código Penal , solicitó la imposición al mismo de la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas con inclusión de las de la acusación particular.

SEGUNDO.- La acusación particular, en sus conclusiones igualmente modificadas con carácter previo, mostró su adhesión a las conclusiones del Ministerio Fiscal.

TERCERO.- La defensa se mostró conforme con la calificación jurídica formulada por el Ministerio Fiscal y acusación particular, y no consideró necesaria la celebración del Juicio oral, y el acusado mostró su conformidad con los hechos y con la calificación jurídica de los mismos.

Hechos

====================

Se declara probado por expresa conformidad de las partes que: "El día 1 de marzo de 2008 se produjo una discusión en la Puerta de Toledo de Madrid entre el acusado Guadalupe , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Héctor , en cuyo trascurso el acusado propinó un fuerte puñetazo en el pómulo a Héctor ocasionándole una contusión en la boca y perdida de un incisivo susceptible de reimplantación, además de un hematoma y rectificación cervical, lesiones que precisaron de tratamiento médico consistente en la reimplantación de la mencionada pieza dentaria, tardando en curar siete días sin impedimento para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela la pérdida traumática del incisivo. La reposición de la pieza ha sido presupuestada en 600 euros.

El procedimiento estuvo paralizado desde el auto de remisiòn de las diligencias al Juzgado de lo Penal en fecha 8 de abril de 2010 hasta la providencia del Juzgado de lo Penal número 9 de 23 de enero de 2012.

Fundamentos

============================

PRIMERO.- Los hechos que se han declarados probados son constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21 6º del Código Penal , cuya concurrencia ha solicitado el Ministerio Fiscal, y siendo la pena interesadas por las acusaciones pública y particular no superior a seis años de prisión, habiendo mostrado el acusado su conformidad con la misma y no considerando su defensa necesaria la continuación del juicio, procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia según la calificación mutuamente aceptada por las partes y con las indemnizaciones que en concepto de responsabilidad civil han sido igualmente aceptadas.

Vistos los artículos citados y demás de general aflicción al caso, administrando,

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Guadalupe como autor de un DELITO DE LESIONES con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad y al pago de las costas.

El acusado indemnizará a Héctor en la cantidad de 350 euros por los días de curación de las lesiones, en 700 euros por las secuelas, y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos de reimplantación de la pieza dentaria, hasta un máximo de 600 euros.

Así, por esta nuestra Sentencia, contra la que cabe interponer Recurso de Casación, para ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el término de 5 días y de la que se llevará Certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.