Sentencia Penal Nº 246/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 246/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 20/2012 de 12 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GONZALEZ RIVERO, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 246/2012

Núm. Cendoj: 28079370062012100340


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 6

Rollo: PA 20/2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 14 DE MADRID

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 4546/2010

SENTENCIA Nº 246/2012

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 6ª

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

Dª. PILAR GONZÁLEZ RIVERO

En Madrid, a 12 de junio de 2012

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial la causa del Procedimiento Abreviado número 4546/12, procedente del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid, seguida por delito contra la salud pública contra el acusado Antonio , mayor de edad, nacido en Santo Domingo (República Dominicana el día NUM001 /1970 con NIE NUM000 , hijo de Juan y Bienvenida, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el 10 de julio de 2010, hasta el 3 de enero de 2011, fecha en la que se dictó auto acordando su libertad; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal y el acusado, Antonio , representado por la Procuradora María Dorotea Soriano Cerdo y defendido por la Letrada Carmen Prieto Mori.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. PILAR GONZÁLEZ RIVERO, quien expresa el parecer de este Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En el momento procesal correspondiente el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación en el que calificaba los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del Art. 368 del Código Penal , del que consideraba penalmente responsable en concepto de autor al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesando se le impusiera la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 14.924,06 €. Al dinero, drogas y efectos intervenidos se les dará el destino previsto en los artículos 127 y 374 del CP . Y costas.

SEGUNDO .- La defensa del acusado presentó escrito de defensa considerando que los hechos enjuiciados no eran constitutivos del delito referido por el Ministerio Fiscal.

TERCERO.- En el acto del juicio oral, celebrado con fecha 7 de junio de 2012, con carácter previo a la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó las conclusiones de su escrito de acusación en el sentido de fijar la pena de prisión en tres años, con una multa de 14.924,06 €, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago, así como inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, manteniendo el resto de sus conclusiones provisionales, mostrando el acusado y su defensa conformidad con las conclusiones de la acusación en los términos modificados; por lo que se dio por terminado el juicio oral, quedando la causa vista para sentencia.

Hechos

De conformidad con las partes se declara probado que el acusado Antonio , mayor de edad, nacido en Santo Domingo (República Dominicana) el día NUM001 /1970, hijo de Juan y Bienvenida, con NIE. NUM000 y con antecedentes penales no computables en la presente causa a efectos de reincidencia, sobre las 11:30 horas del día 9 de julio de 2010, se hallaba en el domicilio sito en la Calle DIRECCION000 nº NUM002 de Madrid y recibió un paquete conteniendo 502,2 grs. de cocaína con una riqueza del 61,2 % valorados en 14.924 € para proceder a su tráfico ilícito, firmando la hoja de entrega del mismo y presentando una autorización a su nombre de parte de la destinataria del paquete Jeronimo para efectuar la citada recogida.

La entrega del paquete había sido autorizada judicialmente. El acusado ha estado en prisión provisional desde el 10 de julio de 2010 hasta el dictado del auto de 3 de enero de 2011 por el que fue puesto en libertad.

Fundamentos

PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el Art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el procedimiento abreviado, antes de iniciarse la práctica de la prueba en el acto del juicio oral, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación; debiendo el Tribunal dictar sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa si la pena no excediera de seis años de prisión, si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes y el Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación.

En el presente caso, y dada la conformidad del acusado y su defensa con el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal, con las modificaciones introducidas en dicho acto con carácter previo a la práctica de la prueba, no excediendo del límite de seis años la extensión de la pena de prisión sobre la que recae la conformidad de las partes, y siendo subsumibles los hechos de la conformidad, que se declaran probados por tal conformidad en esta sentencia, en el tipo delictivo propuesto por las partes, siendo correcta la pena sobre la que recae la conformidad, es procedente dictar sentencia ajustada a dicha conformidad.

SEGUNDO.- Las costas se entienden impuestas por la Ley a los penalmente responsables de todo delito o falta ( Art. 123 del Código Penal ).

Por todo lo cual, y vistos los preceptos citados y demás disposiciones de general aplicación,

Fallo

Que por su conformidad, debemos condenar y condenamos al acusado Antonio , como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública antes definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de tres años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 14.924,06 €, con responsabilidad personal subsidiaria de diez días en caso de impago de la misma, y al pago de las costas.

Se decreta el comiso de la droga intervenida al acusado a la que se dará el destino legal.

Abónese al acusado, para el cumplimiento de la pena que aquí se le impone, el tiempo que ha estado privado de su libertad por esta causa.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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