Sentencia Penal Nº 246/20...ro de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Nº 246/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 237/2012 de 28 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 246/2013

Núm. Cendoj: 08019370072013100315


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo de Apelación núm. 237/12-H

Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 356/12

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Badalona

Apelantes: MOSSOS D'ESQUADRA TIP NUM000 y NUM001 .

SENTENCIA

En Barcelona, a 28 de febrero de 2013.

En nombre de S.M. el Rey de España, visto en esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en Tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Fernando Martínez Zapater, y en grado de apelación el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 356/12, Rollo de Apelación núm. 237/12-H, sobre falta contra el orden público y falta de lesiones procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Badalona, habiendo sido partes, en calidad de apelante, el Letrado de la GENERALITAT DE CATALUNYA y de los MOSSOS D'ESQUADRA con TIP NUM000 y NUM001 , y en calidad de apelado, Ángel Daniel y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO: En fecha 20-06-12 y por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Badalona se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 441/2011 que contiene siguiente fallo: 'Que debo condenar y condeno a Ángel Daniel , como responsable en concepto de autor de una falta contra el orden público tipificada en el artículo 634 del Código Penal imponiéndole la pena de 30 días multa con una cuota diaria de 2 euros lo que hace un total de 60 euros. Que debo condenar y condeno a Ángel Daniel en concepto de responsabilidad civil y por las lesiones causadas a indemnizar al Mosso d'Esquadra TIP NUM000 en la cantidad de 120 euros y al Mosso d'Esquadra TIP NUM001 en la cantidad de 120 euros. El impago de dicha multa una vez agotada la vía de apremio originará una responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplirse en régimen de localización permanente. Asimismo se imponen al condenado las costas causadas en el presente procedimiento'.

SEGUNDO: Apelada que fue la sentencia por la Letrada de la Generalitat de Cataluña, en la representación que tiene acreditada, y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 25 de octubre de 2012.

Atendidos los motivos y alegaciones de la parte recurrente, fue señalada vista pública para la resolución del recurso, con asistencia de las partes y de Ángel Daniel , lo que se verificó el pasado 24 de enero de 2013, con el resultado que obra en el acta videográfica grabada.

TERCERO: Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada.


ÚNICO: Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia.


Fundamentos

PRIMERO: Se aceptan y dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, en tanto no resulten modificados por lo que más adelante se dirá.

SEGUNDO: El recurso de apelación se funda en tres motivos.

Se analizará, en primer lugar, la alegada aplicación indebida del artículo 633 del Código Penal . Se alega por el apelante que los hechos por los que se ha condenado resultan constitutivos de una falta del artículo 634 del Código Penal . La cuestión, pese a las alegaciones que se realizan, se encuentra resuelta en la sentencia y en el sentido que se sostiene por la parte apelante. En el fundamento jurídico segundo se declara que los hechos son constitutivos de una falta contra el orden público del art. 634 del Código Penal . El art. 634, donde se sanciona la falta de respeto y consideración debida a la autoridad y sus agentes y la desobediencia leve, se encuentra dentro del Título IV del Libro III, faltas contra el orden público. Utilizar el nombre del Título para designar la falta del artículo 634 por la que se declara la condena no supone infracción alguna del precepto ni aplicación indebida del art. 633 del Código Penal , que, a tenor de la sentencia apelada, no ha sido aplicado.

TERCERO: El segundo motivo del recurso de apelación, se funda en la infracción de ley por inaplicación del artículo 617.1 del Código Penal , en tanto que la sentencia absuelve al apelado de dos faltas de lesiones del citado precepto que fueron objeto de imputación en el acto del juicio oral, considerando que de la propia redacción de la sentencia, hechos que se declaran probados, se desprende la existencia de las lesiones que deben ser sancionadas en concurso real con la falta de desobediencia leve a agentes de la autoridad. En definitiva, solicita en el suplico del recurso que se revoque la sentencia absolutoria parcial y se condene al denunciado como autor de dos faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de dos meses de multa con cuota diaria de 9 euros.

El motivo de recurso debe estimarse en cuanto a la condena que se solicita. El relato fáctico declarado probado debe mantenerse, no ha sido impugnado por el apelante. En el mismo se declara probado que el acusado fue 'parado por los agentes al atravesar la calle, comenzando un forcejeo entre los agentes y el Sr. Ángel Daniel dada la resistencia que ofrecía; que, durante dicho forcejeo, el denunciado mordió al agente con TIP NUM000 en el antebrazo derecho; que asimismo cayeron los dos agentes y el Sr. Ángel Daniel al suelo, momento que aprovecha para salir corriendo el Sr. Ángel Daniel , siendo interceptado a unos 20 metros, teniendo que utilizar los agentes la fuerza mínima imprescindible para reducirlo. Que el agente con TIP NUM001 sufrió lesiones consistentes en contusión en muñeca izquierda y excoriaciones en cara radical muñeca izquierda y herida en 2º dedo mano derecha, requiriendo para su sanidad una primera asistencia y de las que tardó en curar 7 días no impeditivos; que el agente con TIP NUM000 sufrió lesiones consistentes en mordedura en antebrazo derecho y dolor segundo dedo mano derecha, requiriendo para su sanidad una primera asistencia y de las que tardó en curar 7 días no impeditivos sin que queden secuelas'.

Respecto de las faltas de lesiones que fueron objeto de imputación, se sostiene, en los fundamentos jurídicos de la sentencia, que las lesiones se producen cuando el denunciado, tratando de desobedecer la orden del alto, se resiste a la detención y por ello no pueden considerarse como hechos tipificados en el art. 617.1 CP .

No puede compartirse el razonamiento anterior. La falta contra el orden público no agota la antijuridicidad de la conducta realizada. El bien jurídico protegido por cada una de las infracciones penales es diverso. Nos encontramos ante un supuesto de concurso real. Los hechos que se declaran probados, en tanto integran un daño a la víctima de los hechos que puede encuadrarse dentro del tipo penal previsto en el artículo 617.1, y un dolo o intención de menoscabar la integridad, bien con expresa voluntad de causar dicho menoscabo, dolo directo, tal y como se produce en la acción de morder a uno de los agentes, o con la intención de no someterse a las órdenes de éstos y resistirse a su cumplimiento utilizando la fuerza física para expresar la decisión de intentar evitar la actuación que éstos realizaban y asumiendo la posibilidad de provocar, de esta forma, lesiones en los funcionarios policiales, dolo eventual, actuación que sin duda se produce cuando tanto los agentes como el denunciado caen al suelo por la actuación de éste, configuran las faltas de lesiones que, conforme al resultado lesivo producido, fueron objeto de acusación.

En cuanto a la pena que debe imponerse por dichas faltas, se ha solicitado la imposición de la pena de multa en su máxima extensión. No aparecen circunstancias que puedan fundar la imposición de la pena en esa extensión, por lo que, atendidas las circunstancias de los hechos y la entidad de las lesiones producidas, la pena deberá fijarse en el límite inferior de un mes de multa. La cuantía de la cuota ha de establecerse también en el mínimo legal, ante la ausencia de pruebas con relación a la capacidad económica del apelado.

CUARTO: En tercer lugar, también solicita la parte apelante que, por la falta por la que ha sido condenado en la instancia, se imponga mayor pena, en concreto dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros.

La pena se ha impuesto conforme a las previsiones del artículo 638 del Código Penal . La determinación y liquidación de la pena corresponde al Juzgador de Instancia, sin que, en esta apelación, pueda revisarse la misma salvo que aparezca carente de fundamento mínimo o haya sido establecida de forma inmotivada. En este supuesto, y aun pudiendo valorarse que la motivación de la individualización de la pena en la sentencia apelada es escueta, la parte recurrente no realiza alegación alguna en la que fundamente su pretensión de incremento punitivo. El motivo del recurso debe desestimarse.

También se solicita, por último, que el agente con TIP NUM000 sea indemnizado por el posible contagio de la enfermedad del SIDA, debiendo incluirse, a determinar en ejecución de sentencia, los días de baja, tratamiento y secuelas, y que ambos agentes sean indemnizados en la suma de 240 euros cada uno de ellos por las lesiones que sufrieron. La determinación de la cuantía indemnizatoria también corresponde al Juzgador de Instancia, con fundamento en el resultado de las pruebas practicadas. Las sumas indemnizatorias que han sido fijadas en la sentencia se corresponden con la escasa entidad de las lesiones sufridas por los agentes. Con relación al posible contagio de la enfermedad del SIDA y las secuelas y daños que pudiera producir al agente citado, ninguna prueba se ha efectuado con relación siquiera al posible contagio, sin que aparezca que las pruebas necesarias no hubieran podido realizarse con anterioridad al acto del juicio oral. Por lo expuesto, el recurso, en cuanto a los extremos anteriores, no puede admitirse.

Por lo expuesto procede la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto, así como la declaración de oficio de las costas procesales de esta alzada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Penal y 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados, y demás normas jurídicas de general aplicación al caso

Fallo

ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por el Letrado de la Generalitat de Cataluña en la representación que tiene acreditada en las actuaciones, contra la sentencia dictada en fecha 20 de junio de 2012 por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Badalona en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 356-21, y, por la presente, CONDENO a Ángel Daniel como autor de dos faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena, por cada una de las faltas, de UN MES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE DOS EUROS, y con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que, en caso de insolvencia y previa excusión de bienes, resulten impagadas. Desestimo el resto de motivos del recurso y, en consecuencia, confirmo, en lo no modificado, el fallo condenatorio de la sentencia apelada.

Declaro de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada a sido la anterior sentencia en el día de su echa por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.


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