Sentencia Penal Nº 246/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 246/2018, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 438/2018 de 02 de Octubre de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 02 de Octubre de 2018

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS

Nº de sentencia: 246/2018

Núm. Cendoj: 50297370062018100352

Núm. Ecli: ES:APZ:2018:1876

Núm. Roj: SAP Z 1876/2018


Encabezamiento


S E N T E N C I A Nº 000246/2018
Ilmos/as. Sres/as.
Presidente
D./Dª. CARLOS LASALA ALBASINI (Ponente)
Magistrados
D./Dª. MAURICIO MURILLO GARCIA ATANCE
D./Dª. ALFONSO BALLESTIN MIGUEL
En Zaragoza, a 02 de octubre del 2018.
Esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se
expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 282/2017 procedente
del Juzgado de lo Penal nº seis de esta ciudad, Rollo nº 438/2018 seguido por delito de Quebrantamiento de
condena contra el acusado Samuel , cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la Sentencia
apelada; hallándose representado por la Procuradora Dª Mª Pilar Moreno Martínez y defendido por la Letrada
Dª Isabel Guillen Broto.
Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública.
Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS LASALA ALBASINI, quien expresa
razonadamente la meditada decisión del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- En los citados autos recayó Sentencia con fecha 10-4-2018, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: 'Que debo de condenar y condeno a Samuel como autor penalmente responsable de UN DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA PENADO EN EL ART. 468.1 DEL CP , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOCE MESES DE MULTA con una cuota diaria de CUATRO EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia del art. 53 del CP , y al pago de la costas procesales.'

SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: ' Samuel , en sentencia de fecha 13/11/2012 del Juzgado de lo Penal núm. 9 de Zaragoza (Ejecutoria 460/12) fue ejecutoriamente condenado a la pena de sesenta jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad, pena, que según el plan de ejecución de fecha 15-10-2014 se iniciaba el día 3 de noviembre de 2.014, que le fue notificado personalmente con los debidos apercibimientos en caso de incumplimiento, pese a lo que únicamente realizó nueve jornadas. Por ello, y ante la presentación por Samuel de justificantes médicos, se acordó la elaboración de un nuevo plan de ejecución, para cuyo cumplimiento fue requerido Samuel personalmente en fecha 20-11-2015 para que compareciera ante el Servicio de Gestión de Penas en el plazo de veinte días a fin de realizar nuevo plan con apercibimiento de tener por incumplida la pena, compareciendo en fecha 21-12-2015 ante el Servicio, pese a lo cual no le hicieron plan de ejecución por que no les constaba estar dentro de plazo. En fecha 25-2-2016 se acuerda por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria que se efectúe nuevo plan de ejecución, siendo que por providencia de fecha 8-11-2016 se acuerda nuevo requerimiento por plazo de diez días para que se persone ante el Servicio de Gestión de penas, y el día 19-11-2016 se efectúa requerimiento personal en el Juzgado de Paz de Utebo a Samuel para que en el plazo de diez días se presente ante el Servicio de Gestión de Penas para elaborar nuevo plan de ejecución, siendo que no se presenta ante tal servicio, sin justificación alguna, demostrando así la voluntad de no cumplir con el resto de jornadas pendientes de cumplimiento, siendo finalmente declarada incumplida la pena por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Zaragoza en auto de fecha 18 de Enero de 2.017, ratificado por auto de fecha 15-2-2017 del mismo Juzgado y auto de fecha 18-4-2017 del Juzgado de lo Penal nº 9 de Zaragoza.' Hechos probados que como tales se aceptan.



TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado Samuel , alegando en síntesis los motivos que se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la Sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 30-7-2018.

Fundamentos


PRIMERO .- El Recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Samuel esgrime los motivos siguientes: 1º) Error en la apreciación de las pruebas por la Juzgadora de la primera instancia con vulneración de la presunción de inocencia del acusado al no haberse presentado en el plenario prueba de cargo bastante para acreditar su culpabilidad.

2º) Infracción de Ley penal sustantiva por indebida aplicación del artículo 468.1º del Código Penal vigente.

3º) Multa excesiva y desproporcionada.



SEGUNDO .- Respecto del primer motivo alegado cabe decir que la señora Juez de lo Penal nº seis de Zaragoza no erró ni un ápice en la apreciación de las pruebas practicadas a su presencia en el Acto del juicio oral con plena aplicación de los principios procesales de inmediación, concentración oralidad, publicidad y contradicción que rigen ese momento estelar del proceso penal que es el Acto del juicio oral.

En efecto, el relato fáctico construido con total precisión por la señora Juez 'a quo' viene totalmente probado, tanto por el testimonio de particulares remitido por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Zaragoza (Ejecutoria 460/2017) que contiene el título básico, como por el testimonio de particulares remitido en fase de Instrucción por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Aragón (Expediente 719/2014), en el que obran las dos veces que el ahora acusado fue requerido al cumplimiento de la ejecución de la condena de sesenta días de trabajos en beneficio de la Comunidad que le impuso el Juzgado de lo Penal nº nueve de Zaragoza.

Su primer cumplimiento fallido a partir del día 3-11-2014, en que debía comenzar a cumplir sus sesenta jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad (sólo cumplió 9 días), tuvo disculpa médica y no se entendió, lógicamente, que incumpliera, por lo que se le dio otra oportunidad.

Su segundo cumplimiento fallido comenzó el día 20-11-2015, fecha tope en que debía haberse presentado ante el Servicio de Gestión de Penas a fin de realizar un nuevo plan de cumplimiento, con apercibimiento de tener por incumplida la pena si no se presentaba en dicho plazo (se presentó el día 21-12-2015, con una demora pues de 10 días).

Su tercer cumplimiento fallido acaeció el día 19-11-2016, ya que al acusado Samuel le dio una tercera oportunidad la señora Juez de Vigilancia Penitenciaria nº dos de Aragón para que cumpliera los 51 días de jornadas de trabajos en beneficio de la Comunidad que le quedaban sin cumplir.

Ese día 19-11-2016 era la fecha tope para que se presentara ante el servicio de Gestión de Penas para elaborar un nuevo Plan de cumplimiento de su condena.

(No se presentó jamás, ni en plazo ni fuera de plazo).

La pretensión de la Defensa del acusado Samuel de que se le tengan por cumplidos los 60 días de trabajos en Beneficio de la Comunidad con solo 9 días cumplidos por haber estado de baja médica, por enfermedad los 51 días restantes es una petición absolutamente peregrina, alegando la legislación laboral en la cual, a cualquier trabajador se le cotiza y se le tiene por trabajado el tiempo que transcurre durante una baja médica.

Tal cosa no cabe en el presente supuesto en el que el acusado debía cumplir 60 días de trabajo uno a uno hasta 60.

Además, se le dieron otras dos oportunidades que despreció.

Por tanto, el primer motivo del Recurso de apelación debe de ser desestimado.



TERCERO .- En cuanto al segundo motivo cabe decir que debe de ser igualmente desestimado, pues los Hechos probados construidos por la señora Juez 'a quo' se subsumen sin problema alguno en el artículo 468.1 del Código Penal vigente.

Discute la defensa del apelado la inexistencia del elemento subjetivo del tipo consistente en el ánimo de hacer ineficaz la condena.

Tal elemento concurre en el presente supuesto, pues el acusado Samuel fue requerido personalmente tanto el día 20-11-2015 (primer incumplimiento) como el día 19-11-2016 (segundo incumplimiento).



CUARTO .- En cuanto a la cuota-día de multa que se alega excesiva y desproporcionada, cabe decir que tal alegato es inveraz, ya que la cuota dia fue impuesta por la señora Juez de lo Penal nº 6 de Zaragoza con notoria moderación, ya que el artículo 50.4 del Código Penal vigente fija una cuota diaria máxima de 400 euros y una cuota diaria mínima de 2 euros.

La cuota fijada por la señora Juez de lo Penal nº 6 de Zaragoza era la cuasi-mínima de cuatro euros por día multa, esto es la adecuada para una situación de penuria cuasi-absoluta.

Por todo ello, el tercer motivo del Recurso de apelación debe de ser desestimado y con ello el Recurso de apelación debe ponerse por entero carente como está de base y fundamento alguno.

Las costas de esta alzada serán declaradas de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación del acusado Samuel contra la Sentencia nº 106/2018 dictada en su contra por el Juzgado de lo Penal nº seis de esta ciudad de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado nº 282/2017 de dicho Juzgado nº seis de lo Penal y confirmamos íntegramente tal Sentencia dictada con fecha 10-4-2018 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal núm.

Seis de esta capital.

Declaramos de oficio las costas de esta segunda instancia.

Contra esta Sentencia, cabe interponer Recurso de Casación por infracción de Ley penal sustantiva, ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, por el motivo previsto en el artículo 849-1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, presentando dentro del plazo de cinco dias siguientes a la última notificación de esta Sentencia, un escrito autorizado por Abogado y Procurador, solicitando un testimonio de la presente Sentencia y manifestando el Recurso que trate de interponer.

Notifíquese esta Sentencia a las partes.

A efectos de que tengan conocimiento de esta sentencia, notifíquese también, en su caso, a los perjudicados no personados.

Llévese esta Sentencia original al libro de Sentencias y únase testimonio de la misma al presente Rollo de Apelación.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, juzgando en última instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública, en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.