Sentencia Penal Nº 246/20...il de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 246/2019, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 500/2019 de 17 de Abril de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Abril de 2019

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: IGUAL, MARIA JOSEFA JULIA

Nº de sentencia: 246/2019

Núm. Cendoj: 46250370042019100187

Núm. Ecli: ES:APV:2019:4940

Núm. Roj: SAP V 4940/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-43-2-2017-0036849
Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado [RAA]Nº 000500/2019-AS -
Dimana del Nº 000207/2018
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE VALENCIA
JDO INSTRUCCION Nº 20 DE VALENCIA - PA 3964/13
Ilma Sra. Fiscal Dña. Sofía Mariner
SENTENCIA Nº 246/19
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
D. JOSE MANUEL MEGIA CARMONA
Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL
===========================
En Valencia, a diecisiete de abril de dos mil diecinueve
La Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al
margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 28/12/18,
pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE VALENCIA en el Procedimiento Abreviado 000207/2018,
seguido por delito de falsedad en documento oficial contra Serafin .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Serafin , representado por la Procuradora TERESA
CASTILLEJO LOPEZ y dirigido por el Letrado AFRICA MARTINEZ SANMARTIN; y en calidad de apelados,

SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL representado por el Abogado del Estado y MINISTERIO FISCAL; y
ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'Se declara probado que el acusado Serafin , -mayor de edad, residente legal en España y con antecedentes penales cancelados-, se puso de acuerdo con el empresario individual Victorio -contra quien se sigue otro procedimiento- para que, como titular de una empresa que disponía de Código de Cuenta de Cotización de la Seguridad Social y autorizado en el sistema RED comunicara a la Seguridad Social el alta del acusado como trabajador de esa empresa aunque no tenía ninguna actividad económica y el acusado no podía prestar ni prestó ningún servicio para ella.

Actuando de acuerdo con el acusado que le proporcionó sus datos personales, el responsable o autorizado de la empresa registró en el sistema de Seguridad Social su alta como trabajador en Victorio con fecha 1 de septiembre de 2011 y su baja el 30 de septiembre de 2011.

Con fecha 13 de octubre de 2011 el acusado presentó en la Oficina de Prestaciones de Catarroja un impreso oficial de solicitud de Reanudación del Subsidio por Desempleo. A la solicitud adjuntó un Certificado de Empresa correspondiente al empresario Victorio de fecha 3 de octubre de 2011, en el que se hacía constar, lo que era mendaz,que el acusado había trabajado y cotizado para dicha empresa entre el 1 y el 30 de septiembre de 2011 y que el contrato que era de carácter temporal había quedado extinguido por despido.

La Seguridad Social, basándose en dicho certificado de empresa, que era coherente con los datos que antes habían sido registrados por el autorizado RED de Victorio en la base de datos del sistema de Seguridad Social, reanudó el pago del subsidio de desempleo que tenía previamente reconocido y cuyo abono quedó interrumpido por el alta en esta empresa.

Se aperturó contra el acusado un expediente sancionador en via administrativa por las prestaciones recibidas como subsidio por desempleo entre el 1 de octubre de 2011 y el 9 de enero de 2012 resultando el importe total reclamado de 2.343 euros que ha sido reintegrado al SEPE en vía ejecutiva.

El procedimiento se dirigió contra Serafin en el auto de incoación de procedimiento abreviado nº 3964/13 de fecha 23 de junio de 2016 donde se decidió la incoación de procedimientos independientes y separados contra varios trabajadores si bien no se inició el procedimiento separado contra el acusado hasta agosto de 2017.'

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Que debo condenar y condeno a D. Serafin como responsable directamente en concepto de autor de un delito de falsedad en documento oficial del art. 392 en relación con el art. 390.1º 2 del C.P con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y de la circunstancia atenuante de reparación del daño, a las penas de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de tres meses con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas diarias impagadas, y al pago de la mitad de las costas procesales causadas incluida la de la acusación particular en el mismo porcentaje.

Y que debo absolver y absuelvo a D. Serafin del delito de defraudación a la Seguridad Social y del delito de estafa por el que venía siendo acusado con declaración de oficio de una mitad de las costas procesales.

Para el cumplimiento de las penas principales y de la responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras.'.



TERCERO.-Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Serafin se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.-Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.



QUINTO.-En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, que condena al acusado como autor de un delito de falsedad en documento oficial previsto y penado en los arts. 390,1 , 2 º y 392 del Código penal con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y la de reparación del daño a la pena de tres meses de prisión y multa de tres meses a razón de una cuota diaria de seis euros, se alza en apelación el condenado, alegando, en síntesis, los siguientes motivos: 1º)vulneración del contenido de los artículos 9.3 y 25.1 de la CE por la infraccion de ley por inaplicación indebida de los artículos 392 en relación con el 390.1.2º del Cp, pues el precepto aplicable debió ser el 399 en relación con el articulo 398 del Cp en su redacción anterior a la Reforma operada por la LO 7/2012, refiriéndose tan solo en su argumentación al certificado de empresa realizado en fecha 3 de Octubre de 2011 y presentado ante la Oficina de Presentaciones de Catarroja el dia 13 del mismo mes, olvidándose del resto de documentos mendaces ;2º) la inaplicacion de la apreciación de la circunstancia atenuante analógica de dilación indebida como muy cualificada ya que el procedimiento se prolongó por mas de 7 años, por lo que en unión de la concurrencia atenuante de reparación del daño debe determinar la rebaja de la pena en dos grados.

El Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado se mostraron contrarios a la estimación del recurso, interesando la confirmación de la sentencia.



SEGUNDO.- El recurso debe ser rechazado, pues el recurso nada menciona del hecho probado de que el acusado convino con el empresario falsear el alta como trabajador de la empresa en la Seguridad Social, para lo cual le proporciono sus datos personales, provocando el alta con fecha 1 de Septiembre de 2011 y su baja el 30 de Septiembre de 2011, presentando el 13 de Octubre de 2011 un impreso oficial de solicitud de Reanudacion del Subsidio de Desempleo, al que adjunto un certificado de empresa de Victorio fechado el 3 de Octubre de 2011;luego, no se trató solo del certificado de empresa sino de su cooperación necesaria, proporcionando sus datos para elaborar el alta como trabajador por cuenta ajena en el sistema RED de la Seguridad Social y de la presentación del impreso de solicitud de reanudación de la prestacion por desempleo.

El articulo 392 dispone: 1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin haber intervenido en la falsificación, traficare de cualquier modo con un documento de identidad falso. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses al que hiciere uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso.

Esta disposición es aplicable aun cuando el documento de identidad falso aparezca como perteneciente a otro Estado de la Unión Europea o a un tercer Estado o haya sido falsificado o adquirido en otro Estado de la Unión Europea o en un tercer Estado si es utilizado o se trafica con él en España.

El mentado precepto fue redactado por el apartado centésimo decimocuarto del articulo único de la LO 5/2010 de 22 de Junio por la que se modificó la LO 10/1995 de 23 de Noviembre del Cp, y por tanto, era el vigente en la fecha de los hechos.

Es doctrina legal muy consolidada la que señala que el delito de falsedad no es un delito de propia mano, que requiera para su comisión la realización corporal por el autor del elemento inveraz del documento, e incluso cuando no puede determinarse quién sea el autor de la falsedad, podrá tenerse como autor a quien tenga el dominio funcional del hecho y conocer que el documento incluye hechos no verdaderos, posibilidad que recoge la redacción del artículo 28 del Código Penal cuando afirma que son autores, no sólo quienes realizan por si solos el hecho, sino también los que lo realizan por medio de otro del que se sirven como instrumento. Lo decisivo es el dominio funcional del acto de cara a la autoría espiritual del documento, y no es óbice para que se pueda reputar a una persona autora de un delito de falsedad el hecho de que no haya quedado probado quien hubiere realizado personal y materialmente las manipulaciones o alteraciones en el documento.



TERCERO.- Por último y en orden a la pretendida apreciación de las dilaciones indebidas como muy cualificadas, ha de razonarse que la presente causa es una de las múltiplespiezas derivadas de la causa principal procedimiento abreviado nº 3964/2012 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 20 de Valencia, de modo que si bien es cierto que los hechos se remontan a Octubre de 2011, la causa se inició en el año 2012 y el juicio se celebró en Noviembre de 2018, también lo es que la causa principal de la que dimana es extensa y muy compleja, con abundancia de informes periciales que impide la apreciación de la circunstancia como muy cualificada.

A tales efectos conviene recordar que el reciente ATS nº 2822/2018 ha considerado como mera atenuante la dilación en la instrucción y fallo de una causa de especial complejidad que finalizó tras doce años.



CUARTO.- Procede, por todo lo expuesto, la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la Sentencia apelada, declarando de oficio las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Serafin .



SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere.



TERCERO: DECLARAR de oficio las costas de esta alzada.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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