Sentencia Penal Nº 2466/2...re de 2006

Última revisión
30/11/2006

Sentencia Penal Nº 2466/2006, Tribunal Supremo, Rec 1407/2006 de 30 de Noviembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Noviembre de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SORIANO SORIANO, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 2466/2006

Resumen:
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA.Presunción de inocencia. Indefensión. Infracción de ley. Error de hecho. Denegación de prueba. Quebrantamiento de forma. Incongruencia omisiva.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Cádiz, sección 7ª (con sede en Algeciras) , en Rollo de Sala 97/05, procedente del juzgado de Instrucción 1 de Algeciras, causa PA 136/04, se dictó Sentencia de fecha 19/12/05 por la que se condenó a Ismael, como autor de un delito contra la salud pública del art. 368 CP , de sustancias que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a las penas de prisión de tres años y multa 1.410 euros, debiendo sufrir caso de impago diez días de arresto sustitutorio; con la accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante la condena y al abono de las costas procesales.

SEGUNDO.- Por Ismael, representado por la Procuradora Blanca Murillo de la Cuadra, se formula recurso de casación contra la referida sentencia, invocando como motivos los siguientes: 1) al amparo del art.5.4 de la LOPJ, vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del Derecho de defensa; 2) al amparo del art.849.1 de la LECrim, infracción del art.368 del CP; 3) al amparo del art. 849.2 de la LECrim, error de hecho en la apreciación de la prueba; 4) al amparo del art.850.1 de la LECrim, por denegación de diligencia de prueba; 5) al amparo del art.851.1 de la LECrim; manifiesta contradicción en los hechos probados; 6) al amparo del art.851.3 de la LECrim , no resolver la Sentencia todos los puntos que han sido objeto de acusación y defensa.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Ramón Soriano Soriano.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil seis.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Cádiz, sección 7ª (con sede en Algeciras) , en Rollo de Sala 97/05, procedente del juzgado de Instrucción 1 de Algeciras, causa PA 136/04, se dictó Sentencia de fecha 19/12/05 por la que se condenó a Ismael, como autor de un delito contra la salud pública del art. 368 CP , de sustancias que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a las penas de prisión de tres años y multa 1.410 euros, debiendo sufrir caso de impago diez días de arresto sustitutorio; con la accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante la condena y al abono de las costas procesales.

SEGUNDO.- Por Ismael, representado por la Procuradora Blanca Murillo de la Cuadra, se formula recurso de casación contra la referida sentencia, invocando como motivos los siguientes: 1) al amparo del art.5.4 de la LOPJ, vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del Derecho de defensa; 2) al amparo del art.849.1 de la LECrim, infracción del art.368 del CP; 3) al amparo del art. 849.2 de la LECrim, error de hecho en la apreciación de la prueba; 4) al amparo del art.850.1 de la LECrim, por denegación de diligencia de prueba; 5) al amparo del art.851.1 de la LECrim; manifiesta contradicción en los hechos probados; 6) al amparo del art.851.3 de la LECrim , no resolver la Sentencia todos los puntos que han sido objeto de acusación y defensa.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Ramón Soriano Soriano.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN al recurso de casación formalizado por el recurrente, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN al recurso de casación formalizado por el recurrente, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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