Sentencia Penal Nº 247/20...re de 2006

Última revisión
23/10/2006

Sentencia Penal Nº 247/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 216/2006 de 23 de Octubre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Octubre de 2006

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 247/2006

Núm. Cendoj: 15030370012006100182

Núm. Ecli: ES:APC:2006:2425

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00247/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 001

Rollo: RJ 0000216 /2006

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BETANZOS

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000302 /2005

N U M E R O 247

EL ILMO. SR. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera

de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

S E N T E N C I A

En LA CORUÑA/A CORUÑA a 23 de Octubre de 2006.

En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Betanzos, en juicio de faltas número 302/5, sobre lesiones en agresión, figurando como apelante Diana , y como apelados el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Que en el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia con fecha 9 de Mayo de 2006 , cuya parte dispositiva dice así:

"FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a DÑA. Diana como autora de una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP a la pena de multa de veinte días a razón de dos euros diarios, con expresa imposición de las costas procesales."

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Diana , que le fue admitido en ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo por reparto, a esta Sección Primera, con el número 216/6.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.-

Hechos

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada que se da por reproducido en esta resolución.-

Fundamentos

PRIMERO.- Considera la recurrente que actuó en respuesta "moderada, proporcional e inferior a la agresión recibida", justificando de esa forma la bofetada proporcionada a la menor María Antonieta .- Sucede, sin embargo, que la eventual agresión repelida vendría motivada por un comentario hiriente de la ahora recurrente, y que la testifical de Ángeles no parece corroborar la legítima defensa que se aduce, porque declaró haber visto como " Diana iba detrás de María Antonieta ", esto es, que provocó y aceptó la riña y, conforme a reiterada jurisprudencia, debe responder de las consecuencias lesivas causadas por su intervención en ella.-

El recurso se ha de rechazar.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación itnerpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Betanzos debo confirmarla y la confirmo.-

Y, líbrese al Juzgado de procedencia, certificación de esta resolución, con devolución de las diligencias que remitió, para su ejecución.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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