Última revisión
18/04/2006
Sentencia Penal Nº 247/2006, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 1, Rec 2632/2006 de 18 de Abril de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Abril de 2006
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: IZQUIERDO MARTIN, PEDRO
Nº de sentencia: 247/2006
Núm. Cendoj: 41091370012006100297
Núm. Ecli: ES:APSE:2006:1182
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 247/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Primera
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
MIGUEL CARMONA RUANO
MAGISTRADOS:
INMACULADA JURADO HORTELANO
PEDRO IZQUIERDO MARTÍN
APELACIÓN ROLLO NÚM. 2632/2006
ASUNTO PENAL NÚM. 406/2005
JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE SEVILLA
En la ciudad de SEVILLA a dieciocho de abril de dos mil seis.
Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Gabriel . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal Nº 7 de Sevilla , dictó sentencia el día 19 de diciembre de 2005 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo condenar y condeno a Gabriel , como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa previsto en el art. 238,2 del Código Penal , concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, pago de las costas procesales.
Anótese la presente condena en el Registro Central de Penados y Rebeldes, y recábese previamente de la Unidad de documentación de españoles el DNI del acusado."
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Gabriel y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.PEDRO IZQUIERDO MARTÍN, quien expresa el parecer del Tribunal.
Hechos
Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, "Sobre las 4,00 horas del día 5 de diciembre de 2005 , el acusado Gabriel , mayor de edad en cuanto nacido en 1970 y con numerosos antecedentes penales, uno de ellos procedente de sentencia firme de fecha 2-3-00 por delito de robo con fuerza, condenado a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, cuyo licenciamiento definitivo el 26-5-04, se dirigió a la Avenida de los Gavilanes de esta Ciudad, donde Cesar había dejado estacionado su vehículo Ford Fiesta con matrícula JU-....-JB , y con propósito de sustraer objetos de su interior, rompió la ventanilla triangular de la puerta delantera del copiloto se introdujo en el turismo y se apoderó de una caja de 25 puros, de los cuales contenía 10, aproximadamente , un chaleco reflectante, un paraguas plegable, una llave de rueda y un gancho de gato, guardándolos todos ellos en una bolsa. Sin embargo, no logró sus propósitos lucrativos al ser sorprendido por agentes de la Policía Nacional, que se personaron en el lugar de los hechos, procediendo a la detención del acusado y la intervención del acusado.
Localizado el propietario del vehículo, reconoció los objetos sustraídos quedando en su poder.
Los daños ocasionados al vehículo han sido tasados pericialmente en la cantidad de 64,96 euros, que no reclama al cubrírselos el seguro."
Fundamentos
PRIMERO- Aceptando la calificación y pena impuesta en la sentencia de seis meses de prisión, el único motivo de impugnación se refiere a la no sustitución de esta por la de multa.
Sin perjuicio de lo que pueda solicitarse en el trámite de ejecución de sentencia el recurso debe ser desestimado en cuanto del examen de las actuaciones, concretamente el acta del Juicio, tan sólo consta que en el trámite de conclusiones por parte de la defensa se refirió que "... se adhiere al MF, salvo en la pena, solicitando la mínima..." (Folio 50) , por lo que no puede estimarse inmotivada la sentencia que efectivamente, en su Fundamento Segundo, analiza de forma pormenorizada las circunstancias personales del recurrente con relación al hecho delictivo al justificar tanto la apreciación de la circunstancia modificativa de la responsabilidad agravante de reincidencia como la extensión de la pena, y sin que, dada la naturaleza revisora del recurso interpuesto, podamos ahora pronunciarnos sobre su posible sustitución, que insistimos no consta fuera solicitada, sin que en la instancia se haya resuelto sobre esta cuestión.
SEGUNDO- Declaramos de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos citados y los de aplicación general, especialmente lo dispuesto en los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Gabriel contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Penal nº 7 de Sevilla en la causa penal nº 406/05 y de fecha 19 de diciembre de 2005 y DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el de revisión, cuando proceda, y devuélvanse los autos al Juzgado con testimonio de ella para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo Sr Magistrado Ponente que la redactó.Doy fe.

