Sentencia Penal Nº 247/20...io de 2007

Última revisión
28/06/2007

Sentencia Penal Nº 247/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 285/2007 de 28 de Junio de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Junio de 2007

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 247/2007

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00247/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: 0000285 /2007

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de VIGO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000330 /2007

AUTO

En PONTEVEDRA, a veintiocho de Junio de dos mil siete

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE VIGO auto cuya parte dispositiva expresa: " Acuerdo la prisión provisional comunicada de D. Cesar sin posibilidad de ser eludida mediante FIANZA por su participación en siete delitos de robo con intimidación del artículo 242 del Código Penal y un delito de tenencia ilícita de armas.

Notifíquese esta resolución al imputado debidamente asistido y al Ministerio Fiscal, en los términos que marque la ley.

Líbrese mandamiento de prisión al Director del Centro de Establecimiento así como a las fuerzas de seguridad, para que remitan al Centro Penitenciario en el que está cumpliendo prisión, quedando a disposición de este juzgado, al que comunicarán cualquier petición del interno en relación con este procedimiento.

Unase el original a la pieza separada, quedando testimonio en los principales.

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Cesar se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00247/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: 0000285 /2007

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de VIGO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000330 /2007

AUTO

En PONTEVEDRA, a veintiocho de Junio de dos mil siete

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE VIGO auto cuya parte dispositiva expresa: " Acuerdo la prisión provisional comunicada de D. Cesar sin posibilidad de ser eludida mediante FIANZA por su participación en siete delitos de robo con intimidación del artículo 242 del Código Penal y un delito de tenencia ilícita de armas.

Notifíquese esta resolución al imputado debidamente asistido y al Ministerio Fiscal, en los términos que marque la ley.

Líbrese mandamiento de prisión al Director del Centro de Establecimiento así como a las fuerzas de seguridad, para que remitan al Centro Penitenciario en el que está cumpliendo prisión, quedando a disposición de este juzgado, al que comunicarán cualquier petición del interno en relación con este procedimiento.

Unase el original a la pieza separada, quedando testimonio en los principales.

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Cesar se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 15 de Mayo de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Vigo en diligencias previas nº 330/2007 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 285/2007.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente-Ponente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y D. NÉLIDA CID GUEDE.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 15 de Mayo de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Vigo en diligencias previas nº 330/2007 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 285/2007.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente-Ponente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y D. NÉLIDA CID GUEDE.

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