Última revisión
28/06/2007
Sentencia Penal Nº 247/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 285/2007 de 28 de Junio de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Junio de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 247/2007
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00247/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: 0000285 /2007
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de VIGO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000330 /2007
AUTO
En PONTEVEDRA, a veintiocho de Junio de dos mil siete
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE VIGO auto cuya parte dispositiva expresa: " Acuerdo la prisión provisional comunicada de D. Cesar sin posibilidad de ser eludida mediante FIANZA por su participación en siete delitos de robo con intimidación del artículo 242 del Código Penal y un delito de tenencia ilícita de armas.
Notifíquese esta resolución al imputado debidamente asistido y al Ministerio Fiscal, en los términos que marque la ley.
Líbrese mandamiento de prisión al Director del Centro de Establecimiento así como a las fuerzas de seguridad, para que remitan al Centro Penitenciario en el que está cumpliendo prisión, quedando a disposición de este juzgado, al que comunicarán cualquier petición del interno en relación con este procedimiento.
Unase el original a la pieza separada, quedando testimonio en los principales.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Cesar se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00247/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: 0000285 /2007
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de VIGO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000330 /2007
AUTO
En PONTEVEDRA, a veintiocho de Junio de dos mil siete
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE VIGO auto cuya parte dispositiva expresa: " Acuerdo la prisión provisional comunicada de D. Cesar sin posibilidad de ser eludida mediante FIANZA por su participación en siete delitos de robo con intimidación del artículo 242 del Código Penal y un delito de tenencia ilícita de armas.
Notifíquese esta resolución al imputado debidamente asistido y al Ministerio Fiscal, en los términos que marque la ley.
Líbrese mandamiento de prisión al Director del Centro de Establecimiento así como a las fuerzas de seguridad, para que remitan al Centro Penitenciario en el que está cumpliendo prisión, quedando a disposición de este juzgado, al que comunicarán cualquier petición del interno en relación con este procedimiento.
Unase el original a la pieza separada, quedando testimonio en los principales.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Cesar se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 15 de Mayo de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Vigo en diligencias previas nº 330/2007 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 285/2007.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente-Ponente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y D. NÉLIDA CID GUEDE.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 15 de Mayo de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Vigo en diligencias previas nº 330/2007 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 285/2007.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente-Ponente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y D. NÉLIDA CID GUEDE.

