Última revisión
15/04/2009
Sentencia Penal Nº 247/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 12/2009 de 15 de Abril de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Abril de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GRANDE PESQUERO, BEATRIZ
Nº de sentencia: 247/2009
Núm. Cendoj: 08019370052009100261
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA
SECCION QUINTA
Rollo nº 12/09
Diligencias previas nº 5107/07
Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona
SENTENCIA Nº
Iltmos. Sres.:
Dª Beatriz Grande Pesquero
D. José María Assalit Vives
D. Sergi Cardenal Montraveta
En la ciudad de Barcelona, a 15 de abril del año dos mil nueve.
Vista ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa arriba referenciada , seguida por delito Electoral , siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Beatriz Grande Pesquero quien expresa el parecer de la Sala.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido acusado Severino , hijo de Carlos y de Roser, nacido el día 1.11.68 en Barcelona, con DNI nº NUM000 , y último domicilio conocido en DIRECCION000 NUM001 , NUM002 , NUM003 , que se halla en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Santiago Puig de la Bellacasa y asistido de la Letrada Doña Pilar Polo y Dieste.
Antecedentes
Primero.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por el delito al principio reseñado.
Segundo.- El Ministerio Fiscal estimó que los hechos sucedidos y redactados en los términos de su escrito de conclusiones eran constitutivos de un delito electoral tipificado en el art. 137, 143 LO 5/1985 de 19 de junio del Régimen Electoral General y 40 del C. Penal del que consideraba autor al acusado, entendiendo no concurría circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las penas de multa de 28 días con una cuota diaria de 4 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de 14 días en caso de impago y multa de 3 meses con una cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 45 días en caso de impago, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante un año, así como el pago de las costas procesales.
Tercero.- El acusado y su propia Defensa mostraron expresamente su conformidad con los hechos de la conclusión primera del Fiscal, así como con la calificación jurídica y pena solicitada, en los términos reseñados en el acta correspondiente, entendiendo las partes que no era necesaria la continuación del juicio.
Cuarto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
Hechos
ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara que Severino , mayor de edad y sin antecedentes penales, con motivo de los comicios del día 27 de mayo de 2007, la Administración electoral, seleccionó al acusado como miembro de la Mesa electoral U, del distrito NUM004 , Sección NUM005 de la ciudad de Barcelona.
Dicha Selección le fue notificada personalmente al acusado en su domicilio, en fecha 12 de mayo de 2007.
Con el ánimo de faltar a su deber legal, sin excusa ni preaviso, el acusado dejó de concurrir a desempeñar sus funciones el día de los comicios, lo que motivó que éstas fueran desempeñadas por un suplente.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito electoral, conforme a los arts. 137, 143 LO 5/1985 de 19 de junio del Régimen Electoral General y 40 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que dada la conformidad prestada por la persona acusada y su Defensa, y, vista la legalidad, naturaleza y duración de la calificación jurídica realizada y pena pedida por el Ministerio Fiscal, procede dictar sentencia de estricta conformidad, a salvo de lo que se dirá sobre responsabilidades civiles.
SEGUNDO.- En atención a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a toda persona responsable de un delito o falta le viene impuesto por Ley el pago de las costas procesales causadas en el curso del proceso que ha sido necesario para su enjuiciamiento.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Severino , como autor criminalmente responsable de un delito electoral, previsto y penado en los arts.137, 143 LO 5/1985 de 19 de junio del Régimen Electoral General y 40 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 28 días, con una cuota diaria de 4 euros (112 euros) y una responsabilidad personal subsidiaria de 14 días en caso de impago y multa de 3 meses con una cuota diaria de 4 euros (720 euros) y responsabilidad personal subsidiaria de 45 días en caso de impago, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante un año, así como el pago de las costas procesales.
Y para el cumplimiento de la responsabilidad personal que se le impone, se le abona, en su caso, el tiempo que haya podido estar privado de libertad por esta causa, salvo que le hubiere servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditaría en ejecución de sentencia.
Llévese el original de la presente al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal. de la que se unirá certificación o testimonio al rollo de esta Sala.
Notifíquese a las partes esta resolución en debida forma, conforme a ley.
Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente, en la misma fecha, fue publicada la anterior sentencia con las formalidades legales, doy fe.
