Sentencia Penal Nº 247/20...re de 2009

Última revisión
05/11/2009

Sentencia Penal Nº 247/2009, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 135/2009 de 05 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 247/2009

Núm. Cendoj: 21041370032009100265

Núm. Ecli: ES:APH:2009:986

Resumen:
21041370032009100265 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 247/2009 Fecha de Resolución: 05/11/2009 Nº de Recurso: 135/2009 Jurisdicción: Penal Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

APELACION JUICIO DE FALTAS

Rollo número: 135/2009

Juicio de Faltas número: 333/2008

Juzgado de Instrucción número 2 de Ayamonte

S E N T E N C I A

Iltmo. Sr.:

D. Antonio Germán Pontón Práxedes

En la Ciudad de Huelva a 5 de Noviembre de 2009.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas número 333/08 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Ayamonte en virtud del recurso interpuesto por Dª Palmira .

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- Por el juzgado de Instrucción citado, con fecha 6 de Marzo de 2009 se dictó sentencia en el presente Juicio de Faltas.

TERCERO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por Dª Palmira, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 10 de Septiembre de 2009 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y tras los tramites legales oportunos se acordó elevar las actuaciones a esta audiencia Provincial.

Fundamentos

PRIMERO.- El examen tanto del escrito de recurso interpuesto por Dª Palmira , revela que se fundamentan en una pretendida errónea valoración de la prueba.

En este sentido esta audiencia Provincial de manera reiteradísima ha declarado que la tarea valorativa que el articulo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal encomienda al Juez Sentenciador, viene favorecida por las ventajas inherentes a los principios de inmediación, oralidad y contradicción que presiden el juicio plenario, pues es indudable que en un sistema oral el Tribunal superior ha de basarse en la generalidad de los supuestos en la apreciación de la prueba realizada por el Juez de Instancia que es el que ha presenciado y examinando directamente tanto las manifestaciones de los imputados como las declaraciones de los testigos y en su caso peritos, valoración ésta que ha de prevalecer mientras no se suministren al Tribunal de Apelación elementos de juicio suficientemente expresivos de la existencia de un error en dicha valoración, esto es, siempre que no se acredite que la resolución combatida es contraria a las reglas de la lógica o de la experiencia o de los conocimientos científicos o cuando la declaración fáctica resulte incompleta, incongruente o contradictoria en sí misma o hubiere sido desvirtuada por alguna prueba.

En el supuesto que nos ocupa la Sentencia condenatoria se fundamenta en la declaración de la legal representante de la menor, quien presenció los hechos que se enjuician y que los relata en la forma recogida en la Resolución criticada y a ello debemos añadir el resultado de los Informes Médicos incorporados a las actuaciones que con carácter objetivo corroboran tal realidad.

En definitiva pues se ha practicado prueba de cargo suficiente para enervar la inicial Presunción de Inocencia , prueba que no resulta desvirtuada por las documentales que se acompañan con el escrito de recurso, cuestión distinta es que se discrepe de esa concreta valoración judicial de la prueba practicada, proceso valorativo en el que no es dable apreciar error alguno.

Procede pues la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por Dª Palmira contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el Rollo de Sala y su primer grado por el Sr. Juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Ayamonte en fecha 6 de Marzo de 2009 y en su consecuencia se CONFIRMA la expresada resolución, declarándose de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala , lo pronuncio, mando y firmo.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

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