Última revisión
01/10/2009
Sentencia Penal Nº 247/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 224/2009 de 01 de Octubre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 01 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MEDINA HERNANDEZ, MODESTA MARIA
Nº de sentencia: 247/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 29
Rollo: 224/09 RP
Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 16 de MADRID
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 456/05
Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29ª
PRESIDENTE:
Dña. ANA MARIA FERRER GARCIA
MAGISTRADAS:
Dña. PILAR RASILLO LOPEZ
Dña. MODESTA Mª MEDINA HERNANDEZ (Ponente)
En MADRID, a uno de octubre de 2009.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 456/2005, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 16 de Madrid, seguido por los delitos de injurias, amenazas y revelación de secreto, contra el acusado D. Eladio , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por D. Inocencio , ejerciendo la acusación particular, representado por el Procurador D. Ramón Blanco Blanco y defendido por el Letrado D. Javier Maestre Rodríguez, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de referido Juzgado, con fecha 18 de diciembre 2007.
Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dña. MODESTA Mª MEDINA HERNANDEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 18 de diciembre de 2007 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 16 de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:
"Ningún hecho ilícito ha quedado probado en este procedimiento contra el acusado Eladio , dado que la acusación que se sostiene contra el mismo:
1º.- No se concreta en su escrito de calificación el contenido de las frases que se dicen injuriosas atribuidas al acusado Eladio , no determina los días, los meses y el año en el que estas frases injuriosas fueron vertidas. Lo que tampoco quedó demostrado en el acto del juicio oral.
2º.- El escrito de acusación no dice las páginas webs que fueron creadas por el acusado. Lo que tampoco se determinó en el acto del juicio oral.
3º.- Ha quedado acreditado en juicio que se exhibieron fotos de Inocencio en calzoncillos en páginas web a través de los canales de chat de la Asociación IRC Hispano como las que se observan al folio 287 del Tomo I, pero no se ha acreditado que la instrucción de esas fotos con comentarios sobre las mismas "feos y Kabrones", se pueda atribuir a una actuación del acusado, habiéndose demostrado que esa foto fue entregada por la novia de Inocencio no sólo a Eladio sino a otras personas.
4º.- Ha quedado acreditado en el acto del juicio que el acusado Eladio es la persona que aparece en una fotografía en blanco y negro potando una arma que aparece al folio 712 del Tomo IV, pero no se ha demostrado que haya sido él quien la introdujo en esa página web, no se ha demostrado que el pie de la foto que dice: "pa mis muniekitos" tenga como destinatario a Inocencio , ni que esta frase junto a su fotografía sea de contenido amenazador. Ni se ha demostrado que la fotografía y el pie escrito en la misma responda a un mismo montaje y a la mano de una misma persona.
5º.- No se ha demostrado que el acusado Eladio llamara por teléfono a Inocencio para inquietarlo, al no determinar el escrito de la acusación particular ninguna fecha, ni haberse demostrado el contenido que tuvo la supuesta llamada producida entre ellos por ningún medio probatorio válido."
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Debo absolver y absuelvo a Eladio del delito de injurias, del delito de amenazas y del delito de descubrimiento y revelación de secretos del que se venía siendo acusado con toda clase de pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas procesales."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por D. Inocencio , como acusador particular, representado por el Procurador D. Ramón Blanco Blanco y defendido por el Letrado D. Javier Maestre Rodríguez, invocando como motivo error en la valoración de la prueba.
TERCERO.- Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, no habiendo sido impugnado por ninguna de las partes.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 224/06 RP, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 29
Rollo: 224/09 RP
Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 16 de MADRID
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 456/05
Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29ª
PRESIDENTE:
Dña. ANA MARIA FERRER GARCIA
MAGISTRADAS:
Dña. PILAR RASILLO LOPEZ
Dña. MODESTA Mª MEDINA HERNANDEZ (Ponente)
En MADRID, a uno de octubre de 2009.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 456/2005, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 16 de Madrid, seguido por los delitos de injurias, amenazas y revelación de secreto, contra el acusado D. Eladio , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por D. Inocencio , ejerciendo la acusación particular, representado por el Procurador D. Ramón Blanco Blanco y defendido por el Letrado D. Javier Maestre Rodríguez, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de referido Juzgado, con fecha 18 de diciembre 2007.
Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dña. MODESTA Mª MEDINA HERNANDEZ.
PRIMERO.- Con fecha 18 de diciembre de 2007 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 16 de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:
"Ningún hecho ilícito ha quedado probado en este procedimiento contra el acusado Eladio , dado que la acusación que se sostiene contra el mismo:
1º.- No se concreta en su escrito de calificación el contenido de las frases que se dicen injuriosas atribuidas al acusado Eladio , no determina los días, los meses y el año en el que estas frases injuriosas fueron vertidas. Lo que tampoco quedó demostrado en el acto del juicio oral.
2º.- El escrito de acusación no dice las páginas webs que fueron creadas por el acusado. Lo que tampoco se determinó en el acto del juicio oral.
3º.- Ha quedado acreditado en juicio que se exhibieron fotos de Inocencio en calzoncillos en páginas web a través de los canales de chat de la Asociación IRC Hispano como las que se observan al folio 287 del Tomo I, pero no se ha acreditado que la instrucción de esas fotos con comentarios sobre las mismas "feos y Kabrones", se pueda atribuir a una actuación del acusado, habiéndose demostrado que esa foto fue entregada por la novia de Inocencio no sólo a Eladio sino a otras personas.
4º.- Ha quedado acreditado en el acto del juicio que el acusado Eladio es la persona que aparece en una fotografía en blanco y negro potando una arma que aparece al folio 712 del Tomo IV, pero no se ha demostrado que haya sido él quien la introdujo en esa página web, no se ha demostrado que el pie de la foto que dice: "pa mis muniekitos" tenga como destinatario a Inocencio , ni que esta frase junto a su fotografía sea de contenido amenazador. Ni se ha demostrado que la fotografía y el pie escrito en la misma responda a un mismo montaje y a la mano de una misma persona.
5º.- No se ha demostrado que el acusado Eladio llamara por teléfono a Inocencio para inquietarlo, al no determinar el escrito de la acusación particular ninguna fecha, ni haberse demostrado el contenido que tuvo la supuesta llamada producida entre ellos por ningún medio probatorio válido."
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Debo absolver y absuelvo a Eladio del delito de injurias, del delito de amenazas y del delito de descubrimiento y revelación de secretos del que se venía siendo acusado con toda clase de pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas procesales."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por D. Inocencio , como acusador particular, representado por el Procurador D. Ramón Blanco Blanco y defendido por el Letrado D. Javier Maestre Rodríguez, invocando como motivo error en la valoración de la prueba.
TERCERO.- Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, no habiendo sido impugnado por ninguna de las partes.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 224/06 RP, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.
QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por D. Inocencio , en el ejercicio de la acusación particular, representado por el Procurador D. Ramón Blanco Blanco, contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 16 de Madrid , en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese a las partes, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. MODESTA Mª MEDINA HERNANDEZ, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Fallo
QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por D. Inocencio , en el ejercicio de la acusación particular, representado por el Procurador D. Ramón Blanco Blanco, contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 16 de Madrid , en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese a las partes, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. MODESTA Mª MEDINA HERNANDEZ, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
