Sentencia Penal Nº 247/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 247/2010, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 199/2010 de 01 de Septiembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS

Nº de sentencia: 247/2010

Núm. Cendoj: 07040370022010100498

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCION SEGUNDA

SENTENCIA Nº 247/2010

En Palma de Mallorca, a 1 de Septiembre de 2010.

Visto y examinado por el Ilmo. Sr. don Diego Gómez Reino Delgado, Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente rollo de juicio verbal de faltas número 199/2010, procedente del Juzgado de Instrucción número 11 de Palma, en virtud de denuncia por una supuesta falta de vejaciones, siendo apelante doña Sofía y apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el antes referido Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 8 de Marzo de 2010 , por la que se condena a Sofía como autora responsable de un falta de vejaciones, a la pena de diez días de multa, a razón de una cuota diaria de 6 euros, que en caso de impago podrá cumplirse en régimen de localización permanente, absolviéndola de la falta de lesiones de la que venía siendo acusada y pago de la mitad de las costas procesales, interponiéndose recurso de apelación por la denunciada condenada, del que se dio cumplido traslado al denunciante, sin que se hayan formulado alegaciones y si en cambio el Ministerio Fiscal, verificado lo cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso, siendo turnado el 22 de Julio a esta Sección Segunda y nombrado al firmante de esta resolución como Magistrado Ponente en virtud de Providencia del día 27 siguiente.

SEGUNDO.- En la sustanciación de este recurso se ha observado el cumplimiento de los trámites legalmente previstos al efecto.

Hechos

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados por la Sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- De nuevo y detenido examen de lo actuado procede la desestimación del recurso y confirmación de la Sentencia apelada.

En efecto, la recurrente en un escrito cuestionario elaborado ad hoc que se titula de formulación del recurso de apelación, se ha limitado a expresar que no esta de acuerdo con la Sentencia apelada, al considerar que no se han observado las garantías procesales legalmente requeridas, mas sin explicar de manera comprensible y por mínimo que sean sus argumentos y las razones por las que se halla en desacuerdo con la conclusión alcanzada por el Juzgador a quo y por las que entiende que su decisión le parece equivocada o errónea, así como por qué motivo dice que no se han observado las garantías procesales y cuales son las que han sido quebrantadas y no cumplidas y; sobre todo, de que manera ello le ha ocasionado indefensión y motivado su condena, pues tal y como razona la Sentencia apelada la recurrente fue debidamente citada a juicio y pese a ello y sin que haya explicado los motivos no compareció a ejercer su defensa.

En tales condiciones de ausencia de motivación es obvio que el recurso así formulado nunca hubo de ser admitido a trámite al no aparecer razonablemente fundamentado y construido, tal y como exige el artículo 976 , en relación a lo dispuesto en el artículo 790 ambos de la Lecrim.

La Sala es consciente que la escasa complejidad del juicio de faltas y el carácter antiformalista que lo regula y que la innecesariedad de intervención Letrada hace que no quepa exigir al recurrente en este tipo de procesos que despliegue una especial labor jurídica o argumentativa. Sin embargo, ello no le excusaba de explicar, por escasos que fueran sus argumentos, las razones por las que discrepa de la decisión alcanzada por el Juzgador a quo y cómo y por qué estima que la misma es errónea y equivocada.

A partir de aquí y en lo que hace a la valoración probatoria albergada en la combatida no cabe apreciar error manifiesto y grave en tanto en cuanto el Juez a quo concedió credibilidad a las manifestaciones vertidas por la denunciante-denunciada en cuanto a la veracidad de los insultos que dijo le profirió la recurrente, los cuales aparecen objetivamente corroborados a partir del encuentro y discusión habida entre ambas contendientes que parece ser culminó en una mutua pelea, a lo cual, ha de sumarse, que la denunciada apelante no compareció al acto del juicio a sostener su defensa y argumentos en contra de los de la apelada, actitud que el Juzgador valoró negativamente al no haber justificado su falta de asistencia cuando las acusaciones que la apelada ofreció contra ella exigían que hubiera acudido a dicho acto a dar su versión de los hechos.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas del recurso.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la denunciada doña Sofía contra la Sentencia de fecha 3 de Marzo de 2010, dictada por el Juzgado de Instrucción número 11 de Palma y recaída en la causa juicio de faltas 2413/2009, SE CONFIRMA la misma en todos sus extremos, todo ello con declaración de costas de oficio en cuanto a las devengadas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución a la apelante y denunciado y con certificación de la misma devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, rogando acuse de recibo.

Así, por esta, mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.- La extiendo yo la Secretaria, para hacer constar que la anterior resolución ha sido publicada en Audiencia Pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.

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