Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 247/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 140/2010 de 02 de Diciembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 247/2010
Núm. Cendoj: 15030370022010100686
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00247/2010
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 36
6 981-18.20.73
N./Rfª.: ROLLO (RJ) APELACION DE FALTAS Nº 140/2010-T
ORGANO DE PROCEDENCIA.: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE A CORUÑA
PROCEDIMIENTO.: JUICIO DE FALTAS 105/2010
APELANTE.: Carina
Procuradora.: SRA PITA URGOITI
Letrado.: ARANGUENA FERNANDEZ
APELADO.: MINISTERIO FISCAL
Luis Antonio
En A Coruña, a dos de diciembre de dos mil diez.
La Ilma. Magistrada DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO, como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 247
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de los de A CORUÑA, en el Juicio de Faltas Nº 105/2010, seguido por una falta de hurto, siendo parte apelante Carina , representada por la procuradora Sra. Pita Urgoiti y defendida por el letrado Sr. Arangüena Fernández y como apelado Luis Antonio , habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acusación pública.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 02-03-2010 , cuya parte dispositiva dice así:"FALLO: que debo condenar y condeno a Carina como autora criminalmente responsable de una falta intentada de hurto prevista y penada en el art. 623.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuarenta y cinco días de multa con una cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53.1 del Código Penal , todo ello con imposición de las costas procesales."
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Carina , que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 140/2010.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Se opone el recurrente a la sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba alegando que no ha quedado acreditada la realidad de los hechos constitutivos de una falta de hurto.
No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida pues la Juez de instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere y que le permite valorar no solo lo dicho por las partes y los testigos, sino como lo han dicho con sus gestos, posturas y actitudes, ha efectuado una valoración probatoria razonable y adecuada teniendo en cuenta que en el Plenario ha declarado la testigo presencial, Manuela , precisando que interceptó a la denunciada cuando se llevaba dos quesos. La interceptaron cuando salía por la caja, llamaron al encargado y le quitaron los quesos. Llamaron a la policía. Y frente a ello no puede hacer prueba la versión interesada de la recurrente que, sin alegar causa justificada, no compareció el día señalado para el juicio.
SEGUNDO.- El legislador ha establecido como falta toda sustracción inferior a 400 euros de ahí que la acción realizada por la recurrente, hurto de dos quesos, está incluida en el tipo penal. Y el artículo 638 del Código Penal claramente establece que en la aplicación de las penas previstas para las faltas procederán los Jueces y Tribunales según su prudente arbitrio "sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 de éste Código ".
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Carina contra la sentencia dictada por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción Nº 2 de A Coruña, en el Juicio de Faltas Nº 105/2010, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha sentencia, con declaración de oficio de las costras devengadas en este recurso.
Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

