Sentencia Penal Nº 247/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 247/2011, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 2, Rec 22/2011 de 16 de Diciembre de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 16 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: FERNANDEZ CLOOS, EDGAR AMANDO

Nº de sentencia: 247/2011

Núm. Cendoj: 27028370022011100391

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00247/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección Segunda

SENTENCIA NÚMERO 247

ilmos/as. SRS. MAGISTRADOS/as:

D. EDGAR amando FERNáNDEZ CLOOS, Presidente

Dª. MARIA LUíSA SANDAR PICADO

d. jose manuel varela prada

Lugo, dieciséis de diciembre de dos mil once.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en juicio oral y público el Rollo de Sala (Procedimiento Abreviado) nº 22/2011-G , dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado nº 19/11, instruidos por el Juzgado Instrucción nº 3 de Lugo, por un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, contra:

D. Jesús Carlos , con DNI NUM000 , nacido en Oviedo (Asturias) el 14/09/1967, hijo de Mariano y de María, vecino de Lugo, con domicilio en la PLAZA000 , NUM001 - NUM002 NUM003 , representado por el procurador D. José-Antonio Lorenzana Teijeiro y asistido del letrado D. Carlos Somoza López.

Interviene como acusación pública el Ministerio Fiscal.

Ha actuado como ponente el Presidente Ilmo. Sr D. EDGAR amando FERNáNDEZ CLOOS.

Antecedentes

PRIMERO . Esta causa se inició en virtud de atestado nº NUM004 de la Policía Nacional en Lugo, incoándose DP 2567/10 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Lugo, que posteriormente se transformó en PA 19/11. Se celebró el juicio oral el día 14 p.p. en la Sala de Vistas de este Tribunal.

SEGUNDO . La representación del Ministerio Fiscal, formuló un escrito de acusación contra D. Jesús Carlos , como autor de un delito contra la salud pública, en la modalidad de drogas que causan grave daño a la salud, de los arts. 368, 374 y 377 del Código Penal . Solicitó que se le impusiera la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de 460,72 euros, y 6 días de privación de libertad, en caso de impago. El dinero intervenido será decomisado y la sustancia será objeto de destrucción una vez que recaiga sentencia firme, e imposición de costas.

En el acto del juicio oral el M. Fiscal modificó sus conclusiones iniciales, así: Primera . La fecha es "agosto no marzo; asimismo, añadir, en párrafo 2º después de "tráfico", también se le incautó una Blackberrey con nº de IMEI NUM005 , a través de la que Raquel contactaba con él.- Quinta . Añadir, al dinero intervenido, será decomisado, también lo será la Blackberry. El resto de conclusiones las elevó a definitivas.

TERCERO . La defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales, negó y rebatió el escrito de acusación, solicitando la libre absolución de D. Jesús Carlos , con todos los pronunciamientos favorables.

En el acto del juicio oral, la defensa elevó a definitivas sus conclusiones iniciales. El acusado, al preguntarle si tenía algo que añadir, manifestó: "nada que añadir, no han dicho la verdad (los testigos policías)".

CUARTO . En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Sobre las 11.00 horas del día 3 de agosto de 2010, el acusado, Jesús Carlos , mayor de edad, con antecedentes penales no computables fue interceptado por agentes de la Policía Nacional, en el interior de un vehículo Seat Ibiza, matrícula ....-HDZ , que se hallaba estacionado en la confluencia de las calles Xosé Crecente Veiga con Serra de Outes, en Lugo, cuando entregaba a la conductora de éste, a cambio de 10 euros, un envoltorio de heroína, cuya pureza no ha podido determinarse y poco tiempo después la mujer fue sorprendida en las inmediaciones consumiendo la droga que había adquirido.

En el momento de su detención se incautaron al acusado, 7 bolsitas de heroína, que arrojaron un peso de 0,720 gramos, con una riqueza de 39,13%, tasadas en 153,57 euros, y que iban destinadas a facilitar el consumo a terceras personas; asimismo, le incautaron 140,04 euros procedentes del ilícito tráfico, y una "Blackberry" con número de IMEI NUM005 , a través de la que Raquel contactaba con él.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados son legalmente constitutivos de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud (heroína) previsto y penado en el art. 368 CP . del que es autor el imputado Jesús Carlos .

Ello es así y a tal resultado de hechos probados llegamos en virtud de las pruebas actuadas en el acto de la vista y que no dejan lugar a dudas a criterio de la Sala por cuanto que tanto el testimonio de los agentes nº NUM006 y sobre todo el nº NUM007 , que vieron, cuando iban patrullando en un coche camuflado, como dentro de un coche que estaba detenido en la acera, un hombre, el imputado, entregaba a una mujer, Raquel, algo y como ésta, a su vez, entregaba al hombre un objeto o papel que parecía un billete. Luego, y sin solución de continuidad, los policías vieron como Jesús Carlos se bajaba del coche, llevando en cada mano algo guardado y como metía cada mano en un bolsillo y al ser requerido por la policía para que entregara lo que llevaba resultó que, efectivamente, en un mano llevaba siete bolsitas de estupefaciente y en la otra un billete de diez euros.

Seguidamente otros policías encontraron el coche visto previamente y como dentro del mismo Raquel estaba haciéndose un "chino". Ella le manifestó a los policías que la droga se la había comprado en la Residencia momentos antes a un varón.

Posteriormente y en sus declaraciones, tanto en la prestada en Comisaría como en la realizada en el Juzgado, reiteró que la droga la había comprado por diez euros en el lugar en el que los policías vieron el intercambio entre ella y Jesús Carlos .

Es cierto que en el acto del juicio oral si bien no quiso desdecirse plenamente de lo manifestado con anterioridad sí que pretendió edulcorar o incluso tergiversar esas palabras, pero lo cierto es que tanto lo manifestado en ese momento como la actitud que mantuvo durante esa declaración a presencia del tribunal pusieron de manifiesto que estaba pretendiendo manifestar algo que no agravara la situación del imputado.

SEGUNDO.- La Sala considera que la conclusión que hemos alcanzado en el fundamento anterior es la inequívoca que se deriva de las pruebas articuladas pero es que aunque no fuera así y aceptáramos como cierta la manifestación del imputado, es evidente que su actuación está incursa, en todo caso, en el tipo penal objeto de imputación. Así se derivaría de tal testimonio que como Raquel se estaba iniciando en el consumo de estupefacientes y aún no sabía bien cómo y a quién adquirirlos, Jesús Carlos se ofreció a tal fin para que pudiera obtenerlos siempre que lo deseara, con lo que obviamente está favoreciendo la inmersión en el mundo del consumo a quien todavía no es una persona ya habitual del mismo y, a su vez, el propio Jesús Carlos manifestó que Raquel le había entregado 40 ó 50 euros y él le entregó una papelina siendo, a su vez, depositario de las otras siete para cuando las quisiera consumir.

Por tanto parece evidente que, incluso teniendo por cierta la versión que da el imputado, lo cierto es que, de todas todas, está incurso en el tipo penal objeto de imputación.

TERCERO.- A la hora de determinar la concreta pena a imponer y si bien es cierto que, de manera un tanto inexplicable, nada se aportó al acto del juicio al respecto de la pretendida condición de adicto al consumo de estupefacientes del imputado, aunque la defensa y el propio imputado manifestaron que sí existe, lo cierto es que ha quedado constancia del hábito de consumo de estupefacientes en el que está, o cuando menos estaba, inmerso el imputado y por ello optamos por la concreción de la pena privativa de libertad en su extremo menor, esto es tres años de prisión. La multa se impone en la cantidad de 307,14 €, esto es el doble del valor de la droga que le fue ocupada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que condenamos al imputado, Jesús Carlos , como autor del delito contra la salud pública descrito, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; multa de 307,14 €, con cinco días de privación de libertad en caso de impago, y abono de las costas.

Ha de procederse al decomiso del dinero, intervenido, de la sustancia estupefaciente y de la "Blackberry" con número de IMEI NUM005 , a los que se habrá de dar el destino legal procedente.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.