Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 247/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 280/2012 de 09 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 247/2012
Núm. Cendoj: 15030370012012100250
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00247/2012
ROLLO: RJ 280/12
Órgano de Procedencia: JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE A CORUÑA.
Procedimiento: Juicio de Faltas nº 226/2011.
RCT: Narciso
Proc. Sr/a. GANDOY FERNÁNDEZ
Ltd. Sr/a. GONZALEZ BASALO
RCD: MINISTERIO FISCAL
EL ILMO. SR.D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ , como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.
EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 9 de mayo de 2012.
En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de A Coruña, en juicio de faltas nº 226/2011, sobre falta contra el orden público, figurando como apelante Narciso , y como apelado/s el MINISTERIO FISCAL .-
Antecedentes
PRIMERO.- Que en el juicio de faltas aludido se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Narciso como autor de una falta contra el orden público, prevista y penada en el artículo 634 del CP , a la pena de sesenta días de multa a razón de diez euros diarios, con responsabilidad personal subsidiara, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, condenándole al pago de las costas que se hubieren causado.".-
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el/los recurrente/s mencionado/s en el encabezamiento, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo arriba expresado.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se da por reproducido en esta resolución.-
Fundamentos
PRIMERO. Considera el apelante que la Juzgadora a quo ha valorado erróneamente la prueba practicada en el juicio oral, en la consideración de que ha dado mayor valor a la declaración al agente policial que a la versión que él ofrece de los hechos, que no habrían pasado, en su opinión, de una mera discusión derivada de la previa imposición de una sanción.
Inexplicada la causa en virtud de la cual el agente en cuestión habría de ratificar un atestado en el que constan expresiones de desprecio hacia su labor si éstas no eran ciertas, y describir como el apelante recriminaba su actuación y tiraba al suelo la denuncia, lo suyo es confirmar lo resuelto por la Juzgadora a quo en relación a la autoría de la falta de respeto y consideración debida a los funcionarios públicos, en la medida en que el bien jurídico protegido por el tipo a examen queda malparado por conductas como la descrita, y sin que el testimonio de la compañera sentimental del recurrente, de carácter fragmentario, tenga el valor que la parte pretende conferirle.
Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Narciso contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de esta ciudad en el juicio de faltas nº 226/11 que confirmamos sin hacer mención a las costas de primera instancia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.-
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.-
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.-
