Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 247/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 9/2012 de 25 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: MARTINEZ GARCIA, ANGEL SANTIAGO
Nº de sentencia: 247/2012
Núm. Cendoj: 47186370042012100236
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00247/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 VALLADOLID
C/ ANGUSTIAS Nº 21
Tfno.: 983 413275-76 Fax: 983 310 333
N.I.G: 47085 41 2 2011 0101859
Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000009 /2012
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MEDINA DEL CAMPO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000803 /2011
Acusación: Matilde , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: PEDRO DE LA FUENTE GARCIA,
Letrado/a:
Contra: Mario
Procurador/a: JAVIER DIEZ GONZALEZ
Letrado/a: MIGUEL VEGA AYUSO
SENTENCIA Nº 247/12
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO
D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA
DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
En VALLADOLID, a veinticinco de mayo de dos mil doce.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 4 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 9/12, procedente del Juzgado de JDO. INSTRUCCION N. 1 de Medina del Campo y seguida por el trámite de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 803/2011 por delitos de allanamiento de morada, de lesiones, de amenazas y de detención ilegal, contra Mario , natural de Valladolid, vecino de Castronuño (Valladolid), CALLE000 nº NUM000 , nacido el día NUM001 .1979, hijo de Pablo y de Susana, con antecedentes penales, insolvente, y en prisión provisional por esta causa; habiendo sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública, Doña Matilde , representada por el Procurador Don Pedro de la Fuente García y defendida por la Letrada Doña Mª Isabel Rodríguez Mozo, y el citado acusado, representado por el Procurador Don Javier Díez González y defendido por el Letrado Don Miguel Vega Ayuso; y habiendo sido ponente el Magistrado D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA.
Antecedentes
1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Medina del Campo como consecuencia del Atestado de la Guardia Civil de Castronuño, que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 803/11 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del acusado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo las pruebas propuestas por las partes que se estimaron pertinentes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 23 de mayo de 2012.
4. Con carácter previo a la celebración del Juicio Oral, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal, la acusación particular, y el Letrado defensor del acusado, y el propio acusado, presentaron un nuevo escrito de calificación, en el que se manifestaba la conformidad con la nueva calificación conjunta que en ese momento se realizó.
Hechos
I.- El acusado Mario mantuvo una relación afectiva con Matilde hace once años, y durante el último año ha intentado reanudarla pese a las negativas reiteradas de ésta, que el acusado nunca ha aceptado.
II.- En la madrugada del día 11 de junio de 2011 cuando Matilde se encontraba en el "QTR" de la localidad de Castronuño (Valladolid) en compañía de unas amigas, el acusado se acercó a ella insistiendo en sus pretensiones que ella rechazó. Cuando Matilde se fue hacia su casa el acusado la siguió y cuando abrió la puerta del portal del inmueble el acusado entró tras ella empujando la puerta para que no la cerrara, pese a que Matilde le decía una y otra vez que se marchara, siguiéndola hasta su casa donde entró a la fuerza tras ella y cerró la puerta echando el pestillo, mientras le decía que era una puta, que todas las mujeres eran unas zorras.
III.- Matilde intentó refugiarse primero en el dormitorio y después en el cuarto de baño, ya que el acusado la seguía por el pasillo golpeándola en varias partes del cuerpo y haciéndola caer al suelo donde se golpeó contra el radiador en la cabeza, así como agarrándola del cuello. En el dormitorio el acusado pretendió abrazarla y ella le apartó, a lo que el acusado respondió dándole una bofetada y ella se defendió devolviéndosela y arañándole.
IV.- Después de varias horas, en las que el acusado alternó estados de tranquilidad con insultos y amenazas, Matilde le pidió que le dejara salir pues tenía que ir a trabajar, a lo que el acusado se negó diciéndole además que si entraba en la cárcel más le valía que cuando saliera, ella se hubiera ido del país. Sobre las 9 de la mañana Matilde , en un descuido del acusado, logró llamar a su ex marido, que no cogió el teléfono, pero que le devolvió la llamada, consiguiendo ella descolgar el teléfono pero sin poder hablar. Preocupado por lo que oía a través del terminal, se dirigió al domicilio de Matilde donde no consiguió que le abriera nadie y después a la Guardia Civil para finalmente llamar a la familia de Matilde , que tenía llave de su casa, hasta que sobre las 11 horas llegaron sus padres y su hermana, que no pudieron entrar al estar echado el pestillo, hasta que finalmente Matilde pudo abrirlo, encontrando en el interior al acusado, que se marchó al indicárselo el padre de Matilde .
V.- Como consecuencia de las agresiones, Matilde sufrió lesiones consistentes en: tumoración en cuero cabelludo, erosión en región lumbar derecha, escápula derecha, región latero cervical derecha e izquierda, erosión en codo derecho, muñeca derecha, hemotórax derecho, eritema en mejilla izquierda, erosiones en rodillas, fractura falange distal de 5º dedo de la mano izquierda, que precisaron para su curación, además de la primera asistencia facultativa, intervención quirúrgica y osteosíntesis, con un tiempo de sanidad de 101 días, de los cuales estuvo hospitalizada uno e impedida para sus ocupaciones habituales 101 días.
VI.- El acusado es mayor de edad y ha sido ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 6 de junio de 2005 por un delito de violencia de género y un delito de lesiones del art. 147 del CP por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Lérida en causa 113/05, ejecutoria 443/05, por un delito de violencia doméstica por sentencia de fecha 30 de junio de 2006 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid .
Fundamentos
PRIMERO.- Dada la conformidad legalmente solicitada por las acusaciones y la defensa, con el nuevo escrito de acusación que fue presentado conjuntamente por el Ministerio Fiscal y la acusación particular antes de la celebración del Acto del Juicio, con la conformidad del acusado presente, no excediendo cada una de las penas solicitadas de seis años, entendiendo este Tribunal que concurren los requisitos previstos en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el dictado de una Sentencia de conformidad, procede dictar, sin más trámites, Sentencia de conformidad con la aceptada por las partes, sin que sea necesario exponer los Fundamentos Jurídicos relativos a la calificación de los hechos, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, responsabilidad civil y demás extremos.
SEGUNDO.- En consecuencia, los hechos declarados probados son constitutivos de:
a) Un delito de allanamiento de morada del art. 202,2 del Código Penal , en relación de concurso medial ( art. 77,1 del CP ) con un delito de lesiones del art. 148,4º en relación con el art. 147,1 del CP , y de un delito de amenazas del art. 169,1 del CP .
b) Un delito de detención ilegal del art. 163 párrafo 2, en relación con el párrafo 1º, del CP .
De tales delitos es autor el acusado Mario , en la forma que se ha descrito en el relato de hechos probados de la presente resolución, concurriendo la circunstancia del art. 23 del Código Penal (análoga al parentesco), que opera como agravante, en el delito de detención ilegal, así como en el delito de allanamiento de morada y en las amenazas, procediendo imponerle las siguientes penas:
Por el concurso medial de delitos antes relatado en el apartado a) TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION , con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito de detención ilegal antes relatado en el apartado b) TRES AÑOS DE PRISION , con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Además, al amparo de lo dispuesto en el art. 57,2 del Código Penal , se le impone al acusado, por cada uno de los grupos de delitos antes descritos, dos penas sucesivas, a cumplir con posterioridad a la finalización de la privación de libertad, de CINCO AÑOS de alejamiento de la localidad de Castronuño y cinco kilómetros alrededor de la misma, así como de la persona de Matilde , donde quiera que ésta se encuentre. Y el mismo periodo de prohibición de comunicación por cualquier vía, incluidas las telefónicas y telemáticas respecto a la citada Matilde .
El acusado habrá de abonar las costas procesales causadas en la presente causa, incluidas las de la acusación particular, y en concepto de responsabilidad civil indemnizará a Matilde en la suma de DIEZ MIL EUROS (10.000 euros), por las lesiones y daños morales derivados de estos hechos. Dicha indemnización devengará el correspondiente interés legal desde la fecha de la presente resolución.
Igualmente indemnizará al SACYL en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la asistencia prestada a Matilde .
Fallo
Por conformidad de las partes, condenamos al acusado Mario , como autor responsable de:
a) Un delito de allanamiento de morada del art. 202,2 del Código Penal , en relación de concurso medial ( art. 77,1 del CP ) con un delito de lesiones del art. 148,4º en relación con el art. 147,1 del CP , y de un delito de amenazas del art. 169,1 del CP .
b) Un delito de detención ilegal del art. 163 párrafo 2, en relación con el párrafo 1º, del CP .
Concurriendo la circunstancia del art. 23 del Código Penal (análoga al parentesco), que opera como agravante, en el delito de detención ilegal, así como en el delito de allanamiento de morada y en las amenazas, y se le imponen las siguientes penas:
Por el concurso medial de delitos, TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION , con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Por el delito de detención ilegal, TRES AÑOS DE PRISION , con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Al amparo de lo dispuesto en el art. 57,2 del Código Penal , se le impone al acusado, por cada uno de los grupos de delitos antes descritos, dos penas sucesivas, a cumplir con posterioridad a la finalización de la privación de libertad, de CINCO AÑOS de alejamiento de la localidad de Castronuño y cinco kilómetros alrededor de la misma, así como de la persona de Matilde , donde quiera que ésta se encuentre. Y el mismo periodo de prohibición de comunicación por cualquier vía, incluidas las telefónicas y telemáticas respecto a la citada Matilde .
Se le imponen al acusado las costas procesales causadas en la presente causa, incluidas las de la acusación particular, y en concepto de responsabilidad civil indemnizará a Matilde en la suma de DIEZ MIL EUROS (10.000 euros), por las lesiones y daños morales derivados de estos hechos. Dicha indemnización devengará el correspondiente interés legal desde la fecha de la presente resolución.
Igualmente indemnizará al SACYL en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la asistencia prestada a Matilde .
El tiempo de privación de libertad sufrido preventivamente por el acusado, habrá de serle abonado para el cumplimiento de las penas impuestas en esta causa.
Se aprueba el auto dictado por el Instructor por el que se le declara insolvente al acusado.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o Quebrantamiento de Forma, en el plazo de CINCO DÍAS, a contar desde la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que unirá certificación al rollo de esta Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día 29.05.2012, de lo que doy fe.

