Sentencia Penal Nº 247/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 247/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 155/2012 de 09 de Julio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Julio de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS

Nº de sentencia: 247/2012

Núm. Cendoj: 50297370062012100376

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 155/2012

SENTENCIA Nº 247/2012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a nueve de Julio del dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 21/2011, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de esta ciudad, Rollo nº 155 del 2012 seguido por delito de Robo con fuerza en las cosas, contra el acusado Ángel Daniel , cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la Sentencia apelada; hallándose representado por la Procuradora Dª. Elena Ferrer Barceló, y defendido por el Letrado D. Fernando Pastor Morte, y tambien contra el acusado Benigno , cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la Sentencia apelada, el cual se halla representado por el Procurador D. Carlos Ruiz Ramirez , y defendido por el Letrado D. Jose María Ayala Lain, en cuya causa es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, siendo ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS LASALA ALBASINI , quien expresa razonadamente la meditada decisión del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .- En los citados autos recayó Sentencia con fecha 19-12-2011 , cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Ángel Daniel y Benigno como responsables en concepto de autores de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN GRADO DE TENTATIVA, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISION DE CUATRO MESES, con la accesoria de inhabilitación con especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; Pago de un tercio de las costas, y que indemnicen conjunta y solidariamente la empresa Instrumentación y Componentes, S.L. en la cantidad de 482,03 €; Mas los intereses legales correspondientes.

Una vez sea firme esta sentencia se deducirá testimonio de la misma, del acta del juicio con copia de la grabación, y se remitirá al Juzgado Decano para su reparto entre los Juzgados de Instrucción por la presunta comisión de un delito de Falso Testimonio por parte de la testigo Aida .".

SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "II. HECHOS PROBADOS: Los acusados Ángel Daniel y Benigno en compañía de un tercer individuo, puestos de acuerdo y guiados por el ánimo de obtener un beneficio económico, sobre las 3,15 horas del día 6 de Agosto de 2010, en la calle Nayin de Zaragoza, forzaron la puerta del copiloto del vehículo Fiat Panda matrícula 5524FKR, propiedad de la Empresa Instrumentación y Componentes S.L., no logrando su propósito al ser sorprendidos por su conductor habitual Melchor que los persiguió a los tres hasta ver que se daban a la fuga a bordo de un vehículo Ford Focus matrícula .... CYX propiedad del acusado Ángel Daniel .

Los daños en el vehículo se han tasado pericialmente en 482,03 €.

Los dos acusados son mayores de edad, Ángel Daniel de nacionalidad marroquí y Benigno argelino se encuentran en situación administrativa regular en España. Los dos tienen antecedentes penales de no interés a efectos de reincidencia. ".

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación, por un lado, la representación procesal del acusado Ángel Daniel y por otro lado la representación procesal del acusado Benigno , alegando en síntesis los motivos que se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la Sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 30-5-2012.

Fundamentos

PRIMERO .- Recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Ángel Daniel .

Este apelante esgrime como único motivo para tal Recurso de apelación el de "error en la apreciación de las pruebas por parte del Juzgador de la 1ª instancia".

Ese único motivo debe de ser totalmente desestimado en esta alzada y ello por los mismos motivos expuestos por la señora Juez de la 1ª instancia que son asumidos plenamente por esta Sala por ser certeros, acertados y sobrados, para enervar la presunción de inocencia del acusado Ángel Daniel .

Es clave el testimonio de D. Melchor , conductor habitual del turismo Fiat Panda de color blanco, con matrícula 5524-FKB propiedad de la empresa para la que trabajaba y trabaja el Sr. Melchor .

Ese testigo avisado por la alarma instalada en su turismo Fiat Panda, que tenía conectada a su domicilio, vió a los dos acusados desde su domicilio, sito a 30 metros del turismo Fiat Panda a su cargo, y luego al bajar a la calle corriendo, se acercó a ellos y pudo verles mejor todavía, y quedarse con sus caras, pues los persiguió a la carrera.

No es de extrañar que los reconociera en el servidor de imágenes de Comisaría y luego en el Acto del juicio oral, donde depuso como testigo.

Ya en su denuncia inicial en Comisaría, el testigo-denunciante D. Melchor , ya describió a los tres sujetos que intentaron robar su coche, manifestando que podría reconocer a esos tres sujetos en caso de verlos nuevamente.

SEGUNDO .- Es también harto significativo que el perjudicado-testigo D. Melchor diera la marca y matrícula del turismo en que huyeron los 3 asaltantes de su coche, y que tal vehículo fuera de propiedad, pues así consta en tráfico, del acusado y apelante Ángel Daniel , individuo con 5 antecedentes policiales por Robos con fuerza en las cosas.

Es también altamente significativo que ese turismo propiedad de Ángel Daniel fuera hallado unas horas después de los hechos, aparcado en las inmediaciones del domicilio de su propietario, y sin ningun signo de forzamiento.

Ese vehículo era un Ford Focus Ranchera de color metalizado, con matrícula .... CYX tal y como apuntó D. Melchor en su inicial denuncia, antes de que tal vehículo fuera encontrado por la Policía.

No puede haber testigo mas fiable.

Para colmo el perjudicado denunciante aportó un DVD, de una video-cámara de seguridad, y en él puede verse a los acusados en plena actuación delictiva sobre su turismo Fiat Panda, en cuyo interior llegaron a penetrar, no consiguiendo llevarse nada por la rápida bajada a la calle del testigo que les gritó y les persiguió a la carrera.

Finalmente, en el Acto del juicio oral, depuso como testigo el Policía Nacional nº NUM000 que conocía sobradamente a Ángel Daniel y a Benigno , por haberlos detenido en varias ocasiones anteriores y manifestó lo siguiente: "Que Ángel Daniel y Benigno junto con otros individuos formaban por entonces (año 2011), un grupo de personas a los que habían detenido conjuntamente por otros hechos".

Este mismo Policia Nacional nº NUM000 manifestó en el Acto del juicio oral como testigo que fue el que visionó en Comisaría el DVD aportado por el denunciante D. Melchor , y reconoció en el mismo a los dos acusados (sic).

TERCERO .- Las pruebas de cargo en contra del acusado Ángel Daniel son pues mas que suficientes para su condena, por lo que su Recurso de apelación debe de ser totalmente desestimado, como carente de base y fundamento, y ello hasta tal punto que debe dejarse intacta la orden de proceder contra Aida por delito de falso testimonio.

CUARTO .- Recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Benigno .

Cabe decir de este Recurso exactamente lo mismo dicho respecto del acusado Ángel Daniel , pues ambos van en el mismo paquete y a ambos se refieren conjuntamente las pruebas valoradas en la 1ª instancia y ahora en esta alzada.

El que no se haya hecho "Rueda de Reconocimiento" en sede judicial es irrelevante, pues el reconocimiento fotográfico abre una línea de investigación que no fue preciso ratificar con una "rueda de reconocimiento" ante el Juez de Instrucción, en primer lugar porque ambos acusados estaban en libertad y en segundo lugar porque el D.V.D. aportado por el denunciante volvía inútil cualquier rueda de reconocimiento.

Si luego el perjudicado-testigo D. Melchor ratifica su reconocimiento fotográfico en el Acto del Juicio oral y reconoce a los acusados como a dos de los tres individuos a los que sorprendió en la madrugada del día 6-8-2010, intentando robar en su turismo aparcado frente a su domicilio, entonces la prueba se cierra totalmente en contra de Benigno .

Finalmente la grabación en D.V.D. por una cámara de seguridad, fue aportada por el denunciante Melchor , y en tal documento, irrebatible de muy difícil sino imposible manipulación, puede verse tanto a Ángel Daniel junto con Benigno en plena actuación delictiva contra el turismo Fiat Panda matrícula 5524FKR.

El Policía Nacional NUM000 que compareció al Acto del juicio oral como testigo, declaró que él fue el que visionó el D.V.D. aportado por el denunciante y que en ese visionado reconoció perfectamente tanto a Ángel Daniel como a Benigno , ya que los había detenido en varias ocasiones anteriores.

En consecuencia las pruebas de cargo en contra de Benigno son suficientes e incluso sobradas para su condena, por lo que su Recurso de apelación debe ser desestimado como carente de todo fundamento.

Las costas de esta alzada serán declaradas de oficio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240.1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Desestimamos los recursos de apelación formulado por un lado por la representación procesal del acusado Ángel Daniel y por otro lado por la representación procesal del acusado Benigno , ambos contra la Sentencia nº 405/2011 dictada en su contra por el Juzgado de lo Penal nº 3 de esta ciudad de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado nº 21/2011 de dicho Juzgado nº 3 de lo Penal y confirmamos íntegramente tal Sentencia dictada con fecha 19-12-2012 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de lo Penal núm. 3 de esta capital .

Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.

Notifíquese esta Sentencia a las partes con remisión de copias.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Contra esta Sentencia no cabe Recurso alguno.

Llévese esta Sentencia original al Libro de Sentencias y testimonio de la misma al presente Rollo.

Así, por esta nuestra Sentencia, juzgando en última instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública, en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

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