Última revisión
01/08/2013
Sentencia Penal Nº 247/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 153/2013 de 18 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 247/2013
Núm. Cendoj: 28079370062013100547
Encabezamiento
JUICIO DE FALTAS Nº 441/2011
ROLLO DE APELACION Nº 153/13
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 4 DE NAVALCARNERO
S E N T E N C I A núm. 247/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /
SECCION SEXTA /
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En Madrid, a 18 de Junio de 2013.
VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. Pedro Javier Rodríguez González Palacios, Presidente de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la presente apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Navalcarnero, de fecha 13 de Abril de 2012 , en la causa citada al margen, siendo parte apelante Higinio y parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO . La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Fuenlabrada dictó sentencia, de fecha 13 de Abril de 2012 , cuyo relato de hechos probados es el siguiente: 'Primero.- Queda probado y así se declara expresamente, cómo la madrugada del 19 de octubre de 2011 se encontraban Higinio , Romulo y Juan Pablo en estado de embriaguez en las proximidades del vehículo Opel Zafira, matricula ....-HTR con la música subida a gran volumen que se encontraba estacionado en la Calle Contramina de la localidad de Navalcarnero. Segundo.- Queda probado cómo habiendo recibido aviso la Guardia Civil ante la existencia de molestias y personados en el lugar los Agentes con TIP NUM000 y NUM001 requirieron a los denunciados procediesen a su identificación. Tercero.- Queda probado cómo en reiteradas ocasiones los denunciados se negaron a ser identificados, dirigiéndose uno de ellos a la Agente de la Guardia Civil con las expresiones 'a mí una mujer no me manda, ¿vale chulita?. La que me tiene que dar la documentación a mí eres tú, bonita': Cuarto.- Queda probado como a consecuencia de lo anterior los Agentes actuantes se vieron en la obligación de pedir refuerzos procediendo los denunciados a identificarse. Quinto.- Queda por último probado cómo los Agentes se encontraban de servicio y uniformados en el ejercicio de sus funciones.'
Siendo su fallo del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Higinio , Romulo y Juan Pablo , como autores responsables de una falta de consideración debida y respeto a los agentes de la autoridad, a la pena de:
- Higinio de cuarenta días de multa con cuota diaria de seis euros, esto es, doscientos cuarenta euros (240€).
- Romulo de cuarenta días multa con cuota diaria de cinco euros, esto es, doscientos euros (200€).
- Juan Pablo de cuarenta días multa con cuota diaria de cuatro euros, esto es, ciento sesenta euros (160 €).
Condenándoles también al pago de las costas procesales. Si no se satisface la multa voluntariamente o por vía de apremio, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente.'
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Defensa de Higinio , recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido tal recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO .- En fecha 9 de Mayo de 2013, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha 13 de Mayo se señaló día para la resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 17 de Junio de 2013.
Fundamentos
PRIMERO .- Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Navalcarnero, que condenaba, entre otros, al ahora recurrente por la comisión de una falta de respeto a agentes de la autoridad, se invoca en el recurso que no se ha acreditado que fuera Higinio quien se dirigió a la agente de la Guardia Civil en los términos que se consideran probados en la sentencia recurrida, ya que la citada no concretó en el juicio celebrado que fuera el recurrente, por lo que no se ha desvirtuado el principio de presunción de inocencia que le asiste.
SEGUNDO .- Tales alegaciones no pueden ser acogidas en esta alzada. Frente a lo que se alega en el recurso, la agente de la Guardia Civil que testificó en el juicio celebrado señaló que los denunciados se negaron reiteradamente a ser identificados y aunque no pudo determinar cual de ellos se había dirigido en los términos que se contienen en el relato de hechos probados, lo cierto es que la conducta en que incurrieron todos ellos de negarse a identificarse a los agentes de la Guardia Civil que les requirieron para ello, constituye la infracción por la que el recurrente, quien no acudió al juicio para ofrecer su versión de lo sucedido, resultó condenado, y que ha de ser ratificada ahora en esta alzada, ya que, en definitiva, la opción de la juzgadora pertenece al ámbito de la apreciación de la prueba, no al de la existencia de la misma, y, por tanto, ha de ser inmune a la presunción de inocencia alegada.
Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Defensa de Higinio contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Navalcarnero, de fecha 13 de Abril de 2012 , y a los que este procedimiento se contrae, CONFIRMO íntegramente la misma, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Con testimonio de la presente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronuncio, mando y firmo.
