Última revisión
01/08/2013
Sentencia Penal Nº 247/2013, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 12/2013 de 24 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Valladolid
Nº de sentencia: 247/2013
Núm. Cendoj: 47186370022013100244
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00247/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 VALLADOLID
C/ ANGUSTIAS S/N
Tfno.: 983 413475 Fax: 983 253828
N.I.G:47186 43 2 2012 0347150
Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000012 /2013
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VALLADOLID
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0004468 /2012
Acusación: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
Contra: Bruno
Procurador/a: DAVID GONZALEZ FORJAS
Letrado/a: OSCAR SARDON XICOLA
SENTENCIA Nº247/2013
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ILMOS SRS MAGISTRADOS
D. FELICIANO TREBOLLE FERNÁNDEZ
D. FERNANDO PIZARRO GARCÍA
D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO
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En VALLADOLID, a 24 de Junio de dos mil trece.
Vista en juicio oral y público, por esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valladolid, la causa Procedimiento Abreviado con el número Rollo de Sala 12/2013, seguida por delito contra la salud pública (tráfico de drogas), contra Bruno , con DNI NUM000 , nacido en Madrid, hijo de Miguel Ángel y de Luisa, con domicilio en el PASEO000 nº NUM001 , piso NUM002 , puerta NUM003 , de Valladolid, y actualmente en el PARQUE000 , bloque NUM004 , piso NUM002 de Valladolid; sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa. Ha estado representado por el procurador Sr. González Forjas y defendido por el letrado Sr. Sardón Xicola.
Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.
Es Ponente el Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid en virtud de atestado de la Policía Nacional, dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas 4468/2012, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.-Con fecha 21-11-2012 se dictó por el Instructor Auto acordando, con arreglo a lo establecido en el artículo 779-1-4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la prosecución del trámite de procedimiento abreviado.
El Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación, donde se reflejaba la conformidad del acusado y de su abogado defensor, quienes suscribieron dicho escrito.
Por Auto de 2-4-2013 se acordó la Apertura del Juicio oral contra Bruno por delito contra la salud pública, declarándose como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa la Audiencia Provincial de Valladolid.
Se dio traslado de las actuaciones a la Defensa del acusado, conforme consta en autos.
A continuación se remitieron los autos a esta Sala.
TERCERO.-Recibidas las actuaciones en esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 12/2013, señalándose el día 24 de junio la celebración de la vista para ratificación de la conformidad o, en su caso, celebración del juicio, con citación de las partes.
CUARTO.-En el día y hora señalados, comparecieron las partes y el acusado.
El Ministerio Fiscal, presentó el escrito de acusación en relación con el acusado Bruno , al cual se prestó conformidad por este y por su Letrado.
A la vista de lo anterior, tanto Ministerio Fiscal como el Defensor ratificaron la conformidad, al igual que el acusado compareciente quien mostró su expresa aceptación con la acusación contra él formulada tanto respecto a los hechos y a su participación, como en lo referente a las circunstancias concurrentes, penas y demás responsabilidades interesadas.
La hermana del acusado Rocío que prestó la fianza para garantizar la libertad provisional de aquel, manifestó su voluntad de que se aplicara el importe de dicha fianza al pago parcial de la multa.
Seguidamente la acusación y la defensa, con aquiescencia del acusado, solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de acuerdo con dicha conformidad, estimando innecesaria la celebración del juicio.
En su virtud, se procedió a dictar sentencia de conformidad, siendo anticipado el fallo de la misma en el propio acto de la vista. Todas las partes, incluido el acusado, manifestaron su voluntad de no recurrir la sentencia por lo que se declaró firme.
QUINTO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, que fueron objeto de conformidad, relató los hechos y estimó que los mismos eran constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal (conforme a la nueva regulación LO 5-2010 de 22 de junio) en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud; del que es autor el acusado Bruno , con la concurrencia de la atenuante analógica de drogadicción de los artículos 21-7 en relación con el 21-2 y el 20-2 del Código Penal . Interesa se imponga al acusado la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante la condena, y 3.700 euros de multa, con arresto subsidiario de un día de prisión por cada 100 euros o fracción impagadas. Pago de costas. Comiso de las sustancias, efectos y dinero ocupados, a los que se dará el destino legalmente previsto. La fianza de 1.500 euros consignada en la cuenta del Juzgado el 17 de septiembre de 2012 se destinará al pago parcial de la multa.
Por conformidad se declaran probados los hechos siguientes:
El acusado, Bruno , mayor de edad y sin antecedentes penales, se dedicaba a la venta de sustancias que causan grave daño a la salud, por lo que fue realizado sobre el mismo una vigilancia o seguimiento ante las informaciones recibidas de terceras personas. Así:
- El día 10 de noviembre de 2011 Víctor se introdujo en el portal del nº NUM001 de la PASEO000 , lugar donde reside el acusado, saliendo tres minutos más tarde, siendo interceptado por la policía portando un envoltorio de plástico de color blanco, cerrado con alambre de jardinero de color verde. La sustancia según el área de sanidad resultó ser cocaína con un peso bruto de 0,88 gramos y neto de 0,75 gramos.
- El día 4 de mayo de 2012 sobre las 18,30 horas se incautó a Abelardo un envoltorio de plástico de color blanco, cerrado con alambre de jardinero de color verde, cuando salía del mismo portal en que se había introducido momentos antes. La sustancia, según el área de sanidad, resultó ser cocaína con un peso bruto de 0,78 gramos y neto de 0,65 gramos.
- El mismo día 4 de mayo sobre las 20 horas se incautó a Benjamín un envoltorio de plástico de color blanco, cerrado con alambre de jardinero de color verde, cuando salía del mismo portal en que se había introducido momentos antes. La sustancia, según el área de sanidad, resultó ser cocaína con un peso bruto de 0,91 gramos y neto de 0,79 gramos.
- El día 13 de septiembre de 2012, sobre las 12,30 horas, Erasmo llamó a la vivienda del NUM002 NUM003 de la PASEO000 nº NUM001 , poco después el acusado hizo acto de presencia en el portal donde le entregó al comprador un envoltorio con una sustancia en su interior, recibiendo varios billetes. Instantes después salió el comprador del lugar, fue seguido por un agente y tras su cacheo, se localizó un envoltorio de plástico de color blanco, cerrado con alambre de jardinero de color verde, que tras su análisis resultó ser cocaína con un peso bruto de 0,92 gramos y neto de 0,75 gramos.
El día 13 de septiembre de 2012 se dictó auto por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid, de entrada y registro en la vivienda donde reside el acusado en la PASEO000 nº NUM001 , practicándose el mismo a las 19,20 horas y obteniéndose: un bote de plástico con la inscripción Orbit en el que hay un envoltorio de plástico blanco conteniendo un trozo de roca blanca, una báscula de precisión, un bote con una sustancia, speed, papeles con anotaciones manuscritas, un envoltorio de plástico de color blanco cerrado con alambre de jardinero de color verde con una sustancia de roca blanca, una caja metálica con 320 euros, un rollo de jardinería de color verde, una navaja con restos de sustancia.
La sustancia remitida al área de sanidad resultó tener el siguiente peso y riqueza:
- El plástico blanco con sólido blanco de 54,44 gramos brutos y 53,4 gramos netos, resultó ser cocaína con una riqueza del 48,25% y un precio en el mercado ilícito de 3.554,52 euros.
- El plástico con polvo sólido blanco de peso bruto 1.07 gramos y neto de 0,94 gramos, resultó ser cocaína (no aparece la riqueza) con un precio en el mercado ilícito para una riqueza media del 43% de 55,73 euros.
- La navaja contenía restos de cocaína.
- El plástico con polvo blanco de peso bruto 0,91 gramos y neto de 0,8 gramos resultó ser anfetamina con un precio en el mercado ilícito de 5,26 euros.
El acusado es consumidor habitual de droga a la vista del informe del Instituto Nacional de Toxicología, en el que se señala tras el análisis del cabello, que consumió de forma repetida desde junio-julio de 2012 y en los tres o cuatro meses siguientes, cocaína y cannabis, padeciendo según el informe forense un trastorno por abuso de cocaína y cannabis que le produce una alteración de la capacidad volitiva en las conductas encaminadas a evitar el síndrome de abstinencia, por lo que le principal objetivo de la venta de drogas es sufragar su propio consumo.
El 26 de septiembre de 2012 el acusado acudió a Aclad demandando un programa de deshabituación de su adicción a las drogas, empezando -tras superar la pertinente evaluación- el seis de noviembre el programa libre de drogas. Presenta una evolución favorable y mantiene la abstinencia a drogas en los controles periódicos de análisis de orina que se le realizan.
Al acusado se le decretó la prisión preventiva por auto de 15 de septiembre de 2012, eludible con fianza de 1.500 euros, que abonó el 17 de septiembre. Muestra su expresa conformidad a que esa cantidad se destine al pago de la multa que se le imponga, lo cual fue también aceptado por su hermana Rocío .
Fundamentos
PRIMERO.-Los anteriores hechos declarados probados son legalmente constitutivos del delito contra la salud pública de tráfico de drogas, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto en el artículo 368 párrafo primero, inciso primero del Código Penal .
El acusado, Bruno , mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida por el Mº Fiscal, no sólo respecto de los hechos, su calificación y su participación en los mismos, sino también en cuanto a las circunstancias modificativas, a las penas y demás responsabilidades solicitadas. Ello fue ratificado por su Letrado defensor.
En efecto, los hechos probados integran el delito anteriormente reseñado, del que se reconoce autor dicho acusado. A su vez, concurre la atenuante analógica de drogadicción, con arreglo a lo previsto en el artículo 21-7 en relación con el artículo 21-2 y 20- 2 del Código Penal . Finalmente, las penas solicitadas son las correspondientes con arreglo a dicha calificación.
Teniendo en cuenta lo anterior, no siendo la pena pedida por la acusación superior a seis años de prisión, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste; resulta procedente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sin más trámite sentencia según los términos mutuamente aceptados y ratificados judicialmente.
SEGUNDO.- Debe imponerse al acusado Bruno las costas procesales, a tenor de lo previsto en el artículo 123 del Código Penal , en relación con los artículos 238 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistas las disposiciones legales del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal citadas, así como demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que CONDENAMOSa Bruno , como autor de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud ( art. 368 párrafo primero, inciso primero del C. Penal ), concurriendo en el mismo la circunstancia atenuante analógica de drogadicción (del art. 21-7 en relación con los artículos 21-2 y 20-2 del C. Penal ), a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 3.700 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada 100 euros o fracción impagadas, así como al abono de las costas.
Se decreta el comiso de las sustancias, efectos y dinero ocupados, a los que se dará el destino legalmente previsto.
La fianza de 1.500 euros prestada por Rocío , consignada en la cuenta del Juzgado el 17 de septiembre de 2012, se aplicará al pago parcial de la multa.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
Esta Sentencia es definitiva y firme al haber manifestado todas las partes su voluntad de no interponer recurso contra la misma.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
