Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 247/2013, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 4, Rec 201/2013 de 26 de Septiembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Septiembre de 2013
Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña
Ponente: LABELLA OSES, EMILIO
Nº de sentencia: 247/2013
Núm. Cendoj: 31201510042013100012
Encabezamiento
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4c/ San Roque 4 6ª Planta Pamplona/Iruña
Teléfono: 848.42.56.44
Fax.: 848.42.56.45
N0159
Procedimiento Abreviado 0002217/2013 - 00
Jdo. Instrucción Nº 2 de Pamplona/Iruña
Sección: P Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Nº Procedimiento: 0000201/2013
NIG: 3120143220130007033
Resolución: Sentencia 000247/2013
Intervención:
Fiscal
Acusado
Acusado
Denunciante
Interviniente:
MINISTERIO FISCAL
Eusebio
Clemencia
Narciso
Procurador:
AMAIA URRICELQUI
LARRAÑAGA
JAIONE LEGARRA
ERASUN
Abogado:
MIGUEL ANGEL
GONZALEZ GONZALEZ
BEATRIZ GURUCELAIN
LEZANO
S E N T E N C I A Nº000247/2013
En Pamplona, a 26 de septiembre de 2013.
Vistos por mi D. EMILIO LABELLA OSES, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Juicio Oral Nº 0000201/2013, dimanantes de Procedimiento Abreviado nº 0002217/2013 y seguidos por robo con violencia o intimidación, habiendo sido parte como acusado Eusebio y Clemencia , con D.N.I. NUM000 y NUM001 , representados por las Procuradoras Dña. AMAIA URRICELQUI LARRAÑAGA y Dña. JAIONE LEGARRA ERASUN y asistidos por los Letrados D. MIGUEL ANGEL GONZALEZ GONZALEZ y Dña. BEATRIZ GURUCELAIN LEZANO y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.
Antecedentes
PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose celebrado la vista oral en el día de hoy con el resultado que obra en el acta del juicio.
SEGUNDO.-En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal modificó las expuestas provisionalmente en el sentido que obra en el acta del juicio.
TERCERO.-Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el acusado y su defensa expresaron su conformidad con la calificación y con la pena contenida en el escrito de acusación.
CUARTO.-Se anticipó verbalmente el fallo de la Sentencia, declarándose firme en el mismo acto tras manifestar las partes su voluntad de no recurrirla.
Por conformidad de las partes se declara probado que la acusada, Clemencia , de 29 años de edad, nacionalidad Brasileña, en situación irregular en España y cuyos antecedentes penales no constan en las actuaciones, sobre las 2 horas del día 23 de marzo de 2013, se dirigió, junto con el también acusado, Eusebio , de 46 años de edad y sin antecedentes penales, al domicilio de Narciso , sito en la CALLE000 , número NUM002 , NUM003 , NUM004 de Pamplona, en el que la acusada tenía alquilada una habitación, y debido a las horas y a qué iba acompañada por otra persona, Narciso le requirió para que recogiera sus pertenencias y abandonara el domicilio, momento en el que ambos acusados, lo tiraron al suelo, le golpearon y sacando el acusado una navaja, le dijo que le entregara todo el dinero que tuviera, entregando Narciso la cantidad de 20 euros que tenía en la cartera.
La acusada le dijo que era poco dinero y que al día siguiente iban a volver a por más, abandonando el domicilio.
Como consecuencia de los hechos anteriores, Narciso sufrió numerosas contusiones y excoriaciones en distintas partes del cuerpo, que precisaron para su curación una sola asistencia médica, tardaran en curar entre 7 y 14 días, de los que se 7 son de incapacidad para sus ocupaciones habituales y no le quedaran secuelas.
Fundamentos
PRIMERO.-El Art. 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, dictando el Juez o Tribunal sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes si la pena no excediere de seis años.
SEGUNDO.-Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito de robo con violencia del Art. 242.1 y 2 , 3 , 4 del C.P . y una falta de lesiones del Art. 617.1 del C.P , no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dichas calificaciones, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al párrafo segundo del mencionado Art. 787.2, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,
Fallo
Que debo condenar y condeno a Clemencia y Eusebio como autores responsables de:
- Un delito de robo con violencia del Art. 242.1 y 2 , 3 , 4 del C.P , a la pena a cada uno de ellos de 1 años y 9 meses de prisión, accesorias y costas.
- Y una falta de lesiones del Art. 617.1 del C.P , a la pena de 12 días de localización permanente para cada uno de ellos.
Asimismo indemnizarán solidariamente a D. Narciso en la suma de 650 euros.
En cuanto a la solicitud de sustitución de la pena impuesta a Clemencia por la expulsión, estése a la espera del recurso administrativo interpuesto contra orden de expulsión, de la que se dará oportuno traslado al Ministerio Fiscal.
Se acuerda la suspensión de ejecución de la pena privativa de libertad y de localización permanente, otorgándola por plazo de 2 años al penado Eusebio , con la condición de que no delinca en 2 años y abone en 6 meses su parte de la responsabilidad civil, apercibiéndole que la suspensión acordada quedará sin efecto si incumpliere cualquiera de las condiciones, revocándose ésta y procediendo a la ejecución de la pena.
Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono en su caso la totalidad del tiempo que el acusado haya sufrido cautelarmente privado de libertad.
La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha 'ut supra'.
