Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 247/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 83/2014 de 07 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 247/2014
Núm. Cendoj: 03014370022014100140
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
Señalamientos. Citaciones. Videoconferencias. Exhortos. Ejecutorias: 965935957
Ejecutorias. Apelaciones. Trámite: 965935956
NIG: 03014-37-1-2014-0002169
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000083/2014- APELACIONES -
Dimana del Juicio Oral Nº 000217/2012
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE BENIDORM
Recurrente: Ambrosio
Letrado: SANDRA SANCHEZ FERRER
Procurador: JULIO COSTA ANDREU
SENTENCIA Núm. 247/14
Iltmos. Sres.:
D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS.
D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.
En Alicante a 7 de Mayo de dos mil catorce.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 9-04-13, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 Benidorm, en su Juicio Oral núm. 217/12 correspondiente a Procedimiento Abreviado núm. 140/11 del Juzgado de Instrucción nº 2 Denia, por delito de ESTAFA;Habiendo actuado como parteapelante Ambrosio , representado por el Procurador D. Julio Costa Andreu y, como parteapelada MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: ' Ambrosio , mayor de edad, argentino y con residencia legal en España, sin antecedentes penales, el día 29 de junio de 2010 recibió por correo electrónico una oferta de trabajo de una empresa, no identificada, proponiéndole que facilitase una cuenta corriente en España, a la que le sería enviado dinero que, a su vez, éste debería transferir a otras cuentas, recibiendo a cambio una comisión de 211 euros por cada transferencia que realizase, aceptando el Sr. Ambrosio dicha oferta; facilitando los datos de su cuenta corriente de una sucursal bancaria de la entidad Santander S.A., de forma que el día 2 de julio de 2010 recibió en dicha cuenta la cantidad de 3.020 euros, acudiendo el Sr. Ambrosio a su sucursal bancaria con la finalidad de comprobar la transferencia recibida y efectuar él, a su vez, otra transferencia de dicho dinero, descontada la comisión, a una cuenta del extranjero, no localizada que, finalmente, no pudo enviar a la cuenta que le dijeron al ser sorprendido por la Policía.
Se desconoce la identidad de la/s tercera/s persona/s que organizaron todo el plan fraudulento y se pusieron en contacto con el Sr. Ambrosio , siendo aquéllla/s las que obtuvieron, de forma desconocida en la causa, sin consentimiento de su titular, la clave on-line de la cuenta corriente que Dª Eva tenía en el banco La Caixa Penedès mediante un virus troyano que introdujeron en su ordenador, y conseguir realizar la transferencia de 3.020 euros de su cuenta a la cuenta corriente del Sr. Ambrosio . A consecuencia de dicha maniobra el sistema operativo del ordenador de Dª Eva no funcionaba correctamente, por lo que se le reparó un amigo, no existiendo factura de pago de la reparación '; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.-El FALLOde dicha Sentencia literalmente dice: ' CONDENAR AL ACUSADO Ambrosio , como autor, en calidad de cooperador necesario, de un delito de estafa informática, en grado de tentativa, a la pena DE CINCO MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e imposición de costas.
TERCERO.-Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Ambrosio se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en su escrito de interposición de recurso.
CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.
QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
ÚNICO:La sentencia del Juzgado de lo Penal condena a Ambrosio como cooperador necesario de un delito de estafa en grado de tentativa del artículo 248.2 CP en relación con los artículos 249, 16 y 62 del mismo cuerpo legal .
El acusado interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando error en la apreciación de la prueba, entendiendo que no concurre prueba de cargo susceptible de enervar el principio de presunción de inocencia que le asiste. Manifiesta el recurrente que en todo momento creyó que se encontraba ante una oferta de trabajo, ignorando que se solapaba una estafa informática.
Como manifiesta Salvador , se denomina phiser-mulo o mulero a las personas que son utilizadas por los que realizan el ataque informático (scammers) para recibir las transferencias del efectivo de la víctima en su cuenta con el fin de remitir su importe a otros a través de un medio que permite ocultarlo, quedándose con una comisión. Son por tanto los colaboradores que desde España ayudan a transportar (de ahí la expresión mulero) de regreso a su país de origen (normalmente países del Este de Europa) el producto económico de las actividades ilícitas del fraude informático.
Los servicios del mulero se reducen a abrir una cuenta corriente bancaria a su nombre en España, a recibir transferencias económicas y a reenviar el dinero a las señas que se les ha dado de un país extranjero, mediante transferencias internacionales por medios de pago (Pay Pal, Money Gram, Western Union etc.), que no dejan prueba de sus receptores reales (pues se suelen identificar con un número), después de descontar y quedarse con una comisión.
Manifiesta el recurrente que aceptó la oferta y facilitó los datos de su cuenta bancaria abierta en la entidad 'Santander' en un momento en el que estaba atravesando dificultades económicas, ya que como es sabido por todos, el país estaba sufriendo las duras consecuencias de una crisis económica y financiera generalizada...'. Manifiesta el recurrente que se limitó a aceptar el puesto de trabajo de 'agente de logística',por el que percibiría el 7 % de comisión de las cantidades transferidas, ignorando que se ocultaba un acto ilícito.
La Sala comparte la inferencia realizada por el Juzgador a quo, entendiendo que el ahora recurrente no fue víctima de un engaño y que no actuó bajo un error invencible de prohibición. En efecto, nadie en su sano juicio puede realmente pensar que lo ofrecido al acusado se tratara de una oferta de trabajo y no la participación en un acto ilícito. El acusado, tentado por la oferta de que haría suya la comisión del 7 % de las cantidades transferidas, abrió la cuenta corriente y se comprometió a transferir las cantidades recibidas a las señas indicadas. Quien se pone en situación de ignorancia deliberada, o mejor, de consciente desconocimiento, sin querer saber aquello que puede y debe saber, está asumiendo y aceptando todas las consecuencias del ilícito actuar en que voluntariamente participa.
En el caso de autos concurre prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que asiste al recurrente. Se constata que hubo actividad probatoria obtenida sin vulneración de derechos y garantías fundamentales e incorporada al proceso con arreglo a los principios que le son propios, siendo razonables las conclusiones alcanzadas por el Juzgador de instancia, debiendo prevalecer su objetiva e imparcial valoración sobre la parcial e interesada del recurrente.
Por ello, debe ser desestimado el recurso de apelación en este punto.
Vistoslos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.
Fallo
FALLAMOS:Que DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por Ambrosio contra la sentencia nº 083/13 dictada el 9 de abril del 2013 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Benidorm, en el juicio oral nº 217/12 , dimanante del procedimiento abreviado nº 140/11 tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Denia, debemos confirmar y CONFIRMAMOSla expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.-D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.-D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS y D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.
