Sentencia Penal Nº 247/20...yo de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 247/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 37/2013 de 06 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Mayo de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 247/2014

Núm. Cendoj: 15030370022014100305

Núm. Ecli: ES:APC:2014:1086

Núm. Roj: SAP C 1086/2014

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00247/2014
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
530550
N.I.G.: 15061 41 2 2011 0100496
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000037 /2013
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Segismundo
Procurador/a: D/Dª ADRIAN MANIVESA PANTIN
Abogado/a: D/Dª
N./Refª.: Rollo PA 37-2013-M
Procedimiento Abreviado Nº 267/2011 de Instrucción de Ortigueira
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE- Ponente
DON SALVADOR SANZ CREGO
En A Coruña, a seis de Mayo de 2014.
La SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los
Magistrados/as reseñados/as al margen, han pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA

Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 37/2013, instruido por el Juzgado
de Instrucción de Ortigueira , por un presunto delito contra la salud pública, contra Segismundo , con DNI
nº NUM000 , nacido en Badajoz, el NUM001 de 1990, hijo de Elisabeth y de Anibal , y vecino de Badajoz,
sin antecedentes penales, que ha estado asistido por el letrado Sr. Pereira Aragüete, y representado por el
Procurador Sr. Manivesa Pantín. Siendo parte el Ministerio Fiscal, en representación de la acción Pública, que
ha estado representado por la Ilma. Dª Liliana López Siso.

Antecedentes


PRIMERO.- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 11 de Julio de 2011, dictado por el Juzgado de Instrucción de Ortigueira , declarándolo concluso y elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día 6 de Mayo de 2014, en que se celebró con la asistencia de las partes y del acusado, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y que corre unida a las actuaciones.



SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, mantuvo su solicitud de condena de Segismundo , por un delito contra la seguridad del tráfico, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, tipificado en los artículos 368, inciso primero , y 374 del Código Penal , concurriendo en el acusado la atenuante del número 2 del artículo 21 del Código Penal , solicitando que se le impusieran las penas de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 708,29 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de 70 días. Procede el comiso de las sustancias intervenidas, así como la imposición de las costas procesales devengadas.



TERCERO.- Por el acusado se vino a mostrar conformidad con esta calificación del Ministerio Fiscal, no interesándose por su defensa la continuación del juicio, dictándose sentencia seguidamente, de conformidad con lo interesado por la Acusación Pública, que fue declarada firme en el acto.



CUARTO.- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes, se declara probado que, sobre las 03:00 horas del día 10 de Julio de 2011, el acusado Segismundo , ya circunstanciado, y de ignorados antecedentes penales, fue sorprendido por una patrulla de la Guardia Civil en el lugar conocido como Parking de La Venta, del término municipal y partido judicial de Ortigueira, instantes después de haber depositado en el interior de un turismo tres trozos de una sustancia resinosa de color marrón y cuarenta y una bolsitas plásticas distribuidas entre la guantera, el asiento delantero derecho y la parte trasera del asiento delantero izquierdo que contenía una sustancia blanca en polvo.

Tales sustancias, que el acusado pretendía destinar al consumo de terceras personas, resultaron ser, tras los pertinentes análisis, resina de cannabis con un peso total de 4,241 gramos, MDMA con un peso total de 10,189 gramos y una riqueza del 53,58% y anfetamina con un peso total de 12,400 gramos y una riqueza del 26,50%.

En esas fechas las mencionadas sustancias tenían en el mercado ilícito un precio al por menor de 708,29 euros.

En la fecha de los hechos, el acusado actuaba bajo la influencia de sustancias estupefacientes.

Fundamentos


PRIMERO .- El artículo 787 de la LECRIM . Establece que: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias. (.../...) 4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad.

Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.

También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.' POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Segismundo como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, concurriendo la atenuante de drogadicción, a las penas de 3 años de prisión menor, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 708,29 euros , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 70 días, así como al pago de las costas procesales.

Se acuerda el comiso y destrucción de las sustancias intervenidas.

La presente sentencia es firme.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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