Sentencia Penal Nº 247/20...re de 2015

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16/12/2016

Sentencia Penal Nº 247/2015, Juzgado de lo Penal - Badajoz, Sección 2, Rec 45/2015 de 23 de Septiembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Septiembre de 2015

Tribunal: Juzgado de lo Penal Badajoz

Ponente: CACERES RUIZ, LUIS

Nº de sentencia: 247/2015

Núm. Cendoj: 06015510022015100005

Núm. Ecli: ES:JP:2015:138

Núm. Roj: SJP 138:2015


Encabezamiento

JUGADO DE LO PENAL NÚMERO DOS DE BADAJOZ

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 45/2015

SENTENCIA nº 247/2015

En BADAJOZ, a VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, vistos por el Iltmo. Sr. don LUIS CÁCERES RUIZ, MAGISTRADO-JUEZ titular del JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO DOS DE BADAJOZ, las presentes actuaciones de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 298/2015, seguida por los trámites del procedimiento Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE BADAJOZ, seguido por presuntos delitos de SIMULACIÓN DE DELITO y ESTAFA, en el que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL; como acusación particular AXA SEGUROS GENERALES S.A., representada por el Procurador Sr. Almeida Lorences y asistida por el Letrado Sr. Álvarez Buiza; como acusado Juan Pedro , con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , natural de Badajoz, nacido el NUM001 -1963, hijo de Artemio y Guillerma , con domicilio en CALLE000 , NUM002 CALLE001 Avda. núm. NUM002 de Badajoz, representado por el Procurador Sr. García-Galán González y asistido por el Letrado Sr. Ginés González-Cayero; ha dictado la presente resolución conforme a los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.-Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado del Puesto de la Guardia Civil en Valdebotoa, tramitándose en el Juzgado de Instrucción número uno de Badajoz, incoándose Diligencias Previas que dieron lugar al Procedimiento Abreviado 108/2014 y una vez practicadas las actuaciones encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas responsables y el órgano competente para el enjuiciamiento, se formuló escrito de acusación y de defensa, y se remitieron las actuaciones a este Juzgado, señalándose fecha para el comienzo de las sesiones de Juicio Oral.

SEGUNDO.-El MINISTERIO FISCAL calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa en grado de tentativa de los artículos 248.1 y 249 del Código penal en concurso medial con el delito de simulación del artículo 357 del Código penal , de los que estimaba autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando que se le impusiera la pena de seis meses de prisión, con accesorias legales y costas.

TERCERO.-El Letrado de la Acusación Particular calificó los hechos como constitutivos de estafa previsto y penado en los artículos 248.1 y 249 del Código penal en concurso medial del artículo 77.1 del mismo cuerpo legal con un delito de simulación de delito previsto y penado en el artículo 457 del Código penal , no concurriendo circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, considerando autor al acusado e interesando que se le impusiera la pena de un año y diez meses de prisión con las accesorias legales y al pago de las costas causadas con motivo del procedimiento, incluyendo las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil interesaba que se condenase a Juan Pedro a que indemnizase a AXA SEGUROS GENERALES S.A. en la suma de 614,35 €, más los intereses devengados por dicha cantidad desde el 21 de mayo de 2014 hasta su completo pago.

CUARTO.-La representación del acusado interesó que se dictase una sentencia absolutoria.

Hechos

ÚNICO.- Juan Pedro , mayor de edad y sin antecedentes penales, compareció el día 12 de mayo de 2014 sobre las 9:30 horas ante la Guardia Civil de Badajoz, denunciando la comisión de un robo ocurrido sobre las 6:00 horas del día 11-5-2014, en su vivienda sita en la Urbanización CALLE000 , NUM002 CALLE001 número NUM002 de Badajoz, denunciando la sustracción de varias armas, dinero en efectivo y joyas, así como daños en una puerta y una alambrada rota. La denuncia dio lugar a la realización de atestado y la incoación de las Diligencias Previas 2491/2014 del Juzgado de Instrucción número uno de Badajoz, que fueron sobreseídas por autor desconocido por Auto de 3 de junio de 2014 . Juan Pedro dio cuenta de los hechos denunciados a su compañía aseguradora. No ha quedado probado que los hechos denunciados por Juan Pedro fueran falsos.

Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos se declaran probados según se ha deducido de lo actuado a lo largo del procedimiento y en el acto de la vista del juicio oral después de valorarse en conciencia todas las pruebas practicadas conforme a las normas de la establece el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento criminal .

En el acto de la vista se realizaron las siguientes declaraciones:

Juan Pedro .

Declaró que el 12-5-2014 se personó ante la Guardia Civil y denunció robo en su vivienda, ratificándose en el que el robo fue cierto, negando que fuera falso.

En relación al modo de producirse los hechos declaró:

Que su mujer se fue al pueblo; él salió y se fue con un amigo ( Isidoro ) y se encontró a su tío Ángel Daniel y a las 6 de la mañana lo llevó a casa. Después se fue a la suya y se encontró los hechos sobre las 6:30 horas de la mañana. Al llegar vio lucen encendidas y pensó que su mujer ya estaba en casa, porque es enfermera y trabaja de noche. Que cree que justo en esos momentos le estaban robando.

Al ver la puerta rota y ver que no estaba su mujer llamó a Guardia Civil, que llegó a la media hora y al día siguiente fue a declarar y denunciar.

Que el robo se produjo por la puerta de atrás de la casa; que la vivienda tiene alarma, pero no estaba conectada, que era su mujer la que ponía y quitaba la alarma, que se cambió el ADSL y parece que no funcionaba y las cámaras de seguridad no estaban operativas.

Denunció la sustracción de un armero metálico: tenía dos armas, munición y joyas. El armero desapareció completo. Dos personas podrían trasladarlo. Supone que lo sacarían por un hueco de la valla. Que el armero lo tuvieron que sacar antes de llegar el declarante. El armero estaba en una habitación y tenía un fondo unos 20 cm y unos 40 o 50 cm de ancho.

Que habían cortado la alambrada perimetral, formando un hueco de un metro y pico; se ratifica en que el hueco en la alambrada no estaba, porque tiene perros y gallinas sueltas y se habrían escapado por ese hueco.

Había otras armas a la vista que no se llevaron y también joyas y objetos de valor; cree que pilló in fraganti a los ladrones y por eso no se los llevaron.

Que es cierto que entre los objetos denunciados como robados se encontraba un anillo de oro con diamantes, porque no estaba en el joyero, pero que no se lo habían sustraído, que su esposa delante del perito manifestó que lo tenía ella en otro lugar.

Que la vivienda está asegurada con AXA, lleva con el seguro muchos años y desconocía coberturas concretas; que denunció el robo sobre todo por el miedo que le producía que le hubieran robado armas; que tenía sus guías de pertenencia las armas.

Se ratificó en todo momento que el robo realmente ocurrió, que no intentó realizar ninguna actuación contra la aseguradora para beneficiarse; que es empresario autónomo y su mujer trabaja en el hospital, contando con ingresos propios.

Lo declarado en el acto del juicio coincide básicamente con lo recogido en su denuncia inicial ante la Guardia Civil (folios 5 y 6 del atestado) y en su declaración en instrucción como imputado (folios 85 a 88).

GUARDIA CIVIL NUM005

Manifestó que se personó en la vivienda para hacer la inspección ocular. A su juicio vio indicios de que era simulado, no se correspondía con la denuncia. Se entrevistó con la esposa antes de la inspección. Hablaron con ella en persona en Las Vaguadas y hablaron con ella allí se acercaron con ella al lugar del robo. En la denuncia se dice que se le roba un anillo de diamante; la señora dijo que sólo tenía un anillo de diamantes que nunca se guarda en el armero y se lo enseñó; había además otras joyas que no habían sido sustraídas. La propia mujer les dijo que el robo le parecía muy raro; que su marido unos días antes le pidió la factura del anillo.

En cuanto a la rotura de la valla: el denunciado le dijo que por ahí habían entrado; vieron que estaba oxidado y llevaba así mucho tiempo; que por ahí no podían salir dos personas con un armero (había otro alambre sobrepuesto), no había ni huellas ni pisadas ni arrastraderos; la mujer les dijo que pensaba que ese agujero ya estaba antes.

En la residencia estaba todo revuelto. Se veía lo zona descolorida de la pared indicativo de la existencia de un armero.

Había tierra suelta y no había señales de haber pasado dos personas y el armero por el agujero de la valla. Había armas fuera del armero y no fueron sustraídas; en la habitación del matrimonio había muchas joyas de oro que no se había llevado y lingotes de plata.

Había cámaras exteriores y alarma. La señora les dijo que al salir siempre conectaban la alarma. Luego dijeron que no tenían disco duro.

La puerta apareció forzada; no había huellas, como si le hubieran dado un empujón.

Examinaron todo el perímetro y no había huellas ni setos rotos.

Había escopetas junto al armero sin extraer. Había cosas como colocadas. En los robos todo suele esta muy revuelto. Había puntos más fáciles de acceder, incluso una de cristal.

No tomó personalmente la denuncia, pero la vio al hacer su informe. También vio en sus ampliatorias un informe de un perito de la compañía y lo unen a su informe.

Nunca le dijeron problemas del ADSL, sino problemas del Disco Duro. Comprobaron las cámaras, fueron al armario del disco duro y no estaba, ella dijo que no sabía donde estaba.

El armario podía pasar por el hueco, pero dejándolo antes en el suelo y dejando rastro. Había cardos, no había cactus pisados; no había señales de pisadas de perros y de gallinas. Había tierrilla y no hojarasca; no había huellas. Por las dimensiones del armero calcularon unos 70 kg. de peso según dimensiones.

GUARDIA CIVIL NUM003

Que su intervención fue recoger la denuncia inicial por comparecencia y el instructor del atestado en su primera parte; que redactó la inspección ocular de los compañeros pero no estuvo en el lugar de los hechos ni realizó ninguna gestión práctica y en su declaración se remitía a la denuncia escrita que obra en las actuaciones.

Que se hizo una relación de de armas y el denunciante les presentó las guías.

GUARDIA CIVIL NUM006

Su intervención ha sido recibir declaración a Regina ; estuvo alrededor de la casa buscando el armero. Fue con un compañero para buscar por los alrededores. No participó en la inspección ocular. Vio indicios de que el robo era simulado: el tema del anillo, el asunto de la alarma, la valla. Les llamó la atención que sólo se hubiera sustraído el armero, a pesar que había muchas otras joyas. Pero no entró en la vivienda, sino que lo manifiesta conforme a la inspección ocular del compañero. Su intervención en el lugar fue buscar alrededor y en la vivienda no entró; que no recuerda bien lo del hueco en la valla. No vieron nada de huellas de arrastre. Tenían que haberlo sacado entre varios. Sí les dijo la esposa que el marido le había pedido la factura del anillo días antes. No se tomaron fotos porque no había huellas, no había vestigios.

GUARDIA CIVIL NUM004

Tras la denuncia se presentó en el lugar y participó en la inspección ocular. En la inspección se hizo un reportaje fotográfico, y eso va a otros compañeros que hacen el informe. Él no hizo el informe. La casa no estaba muy desordenada; si habían entrado, sabían a dónde ir. El corte de la valla le pareció antiguo. El acusado les llevó al hueco de la valla, diciendo que habían entrado por allí. Que era antiguo, tenía óxido. Era pequeño. Para pasar de rodillas, a gatas. Pasaría el armero justo; pero no había huellas de pasar, ni de pisadas ni de arrastre. Las huellas se tenían que haber quedado marcadas. Examinaron el perímetro del chalet; no había setos rotos.

Insistió en que se hizo reportaje fotográfico.

Regina

Es esposa del acusado. Declaró que su marido es cazador. Tenía armero con armas. Su marido es autónomo. Ella trabaja. No tienen problemas económicos. No han dado partes de siniestros. Estuvo con su marido hasta las 22:00 horas. En su vallado no había rotura. Tienen gallinas sueltas y perros. Se habrían salido las gallinas. No dudó de lo que le dijo su marido. Su marido dio una relación de objetos robados, pero ella había sacado algunas joyas antes. Ella no sabía que iba a pasar a poner la denuncia por la mañana al día siguiente; se fue como siempre a trabajar. Ella mismo ante el perito dijo que el anillo lo había sacado ella. Niega que leyera la declaración policial en Guardia Civil antes de firmarla. Su marido no sabía el manejo de la alarma, la colocaba ella y la veía por el ordenador la hija. Estaba sin conectar. Lo ponen cuando se van a la playa con todo cerrado, ya que tienen perros sueltos.

La compañía no rechazó el siniestro. La aseguradora arregló la puerta y la alambrada.

Desconoce si alguien más sabía que tenían en el armero además de armas joyas. Las joyas a veces las coge, las guarda etc. por eso no siempre está todo dentro.

Al hacer la inspección ocular, entraron y salieron por el agujero (la declarante y un agente).

Ángel Daniel .

Declaró que Juan Pedro es su sobrino; que estuvo con su sobrino y Isidoro . Estuvo con él desde la una hasta las 5:30 o 5:45 más o menos. Se enteró que al día siguiente le habían robado. Que su sobrino no tiene ninguna necesidad económica, es autónomo.

Isidoro .

Manifestó que es amigo de Juan Pedro y proveedor suyo del pan; que estuvieron en su local y luego en la champanería con ambos (tío y sobrino). Se enteró del robo al día siguiente cuando se lo contó. Juan Pedro es cazador (incluso han cazado juntos).

Braulio .

Perito propuesto por la acusación particular, declaró que vio el escenario tras haber actuado la Guardia Civil y operarios; que los datos del armero lo sacó de Internet, con los datos que cree que había facilitado el asegurado; que la manifestación de que el anillo no había sido robado lo dijo la esposa en su presencia.

Que lo asegurado total como límite era inferior a lo robado y saldría perdiendo el asegurado. En ningún momento hablaron de indicio de fraude; el informó que el siniestro había ocurrido (aunque el escenario estaba modificado). Vio la puerta destrozada y la alambrada rota. No informó ni apreció ningún fraude.

SEGUNDO.-En cuanto a los documentos obrantes en las actuaciones, son especialmente relevantes el informe pericial obrante en los folios 26 a 34, emitido por el perito y el acta de inspección realizada por la Guardia Civil.

En el acta de inspección ocular obrante al folio 11, se recogen como indicios de la existencia del robo:

- Fractura en la puerta principal del inmueble.

- En una habitación existen indicios de la preexistencia de un inmueble apreciándose aras sobre la pared que constatan su existencia y que según el denunciante era el armero sustraído.

En cuanto indicios de que el robo no ocurrió conforme a lo denunciado:

- No hay signos de corte reciente en los alambres y la oquedad existe antes de la comisión del hecho delictivo denunciado.

- Armarios y cajones superficialmente desordenados.

- La vivienda dispone de cámaras de vigilancia y alarma pero no estaban activadas.

- No se aprecian pisadas o huellas de arrastre del armario metálico sobre el terreno.

TERCERO.-El acusado expone que al llegar estaban las luces encendidas y pensó que su mujer había regresado del trabajo.

Existen como indicios del robo:

- Respecto al armero: existían señales de su preexistencia en una habituación, tal y como se recoge en el acta de la Guardia Civil.

- La puerta por la que supuestamente accedieron los ladrones estaba fracturada.

Dos testigos declararon que esa noche estuvieron en compañía del acusado hasta aproximadamente las seis de la mañana. El acusado volvió a su vivienda poco después y una media hora después llamó a la Guardia Civil informando del robo.

Además el perito de la compañía aseguradora estuvo en el lugar y dio su conformidad con el siniestro y no apreció nada extraño.

Los indicios de las sospechas de la Guardia Civil en relación a que el robo no tuvo lugar o no ocurrió conforme a los denunciados son básicamente:

- Que la esposa del acusado les dijo en una conversación informal previa a la inspección ocular que le parecía extraño el robo y que su marido le había pedido unos días antes una factura de un anillo.

- Que los armarios y cajones estaban superficialmente desordenados.

- Que la vivienda dispone de cámaras de vigilancia y alarma pero no estaban activadas.

- Que no había signos recientes de corte en los alambres en la valla por donde supuestamente se llevarían el armero, y que existen indicios de ser una rotura antigua.

- Que no apreciaron pisadas o huellas de arrastre del armario metálico sobre el terreno.

Las manifestaciones que realizaron los agentes de la Guardia Civil en relación a las declaraciones de la esposa del acusado se refieren a una conversación anterior a llegar a la vivienda, no una declaración formal. La testigo negó haber realizado dichas manifestaciones.

En relación a la manifestación de que entre los objetos robados se encontraba un anillo; en la denuncia inicial ante la Guardia Civil se hizo una manifestación somera de los objetos robados (folio 6, apenas tres horas después de producirse el supuesto robo) pendiente de hacer una descripción indicando que 'las joyas eran en su mayoría propiedad de su mujer y aportará cuando disponga de ella la descripción física de la misma y cantidad aproximada'. Posteriormente la esposa del acusado manifestó ante el perito de la entidad aseguradora con toda espontaneidad que el anillo mencionado no había sido robado, que lo tenía ella en otro sitio. El propio perito declaró en el acto del juicio que fue la propia esposa la que por su iniciativa dijo que el anillo no estaba entre los objetos desaparecidos porque lo tenía guardado en otro lugar.

Respecto a la no activación de la alarma, no puede considerarse un indicio de que no se produjera el robo. La propia esposa del denunciado manifestó que sólo activan la alarma cuando se marchan de viaje porque tienen perros en la vivienda. El acusado estuvo unas horas en la vivienda, por lo que no es extraño que se dejara la alarma activada.

En cuanto a la desaparición del armero, éste es un objeto que por sus dimensiones y peso aparente podía ser trasladado por dos personas.

Los únicos indicios de cierta claridad que apuntan a que el robo no tuvo lugar o al menos no se produjo del modo denunciado, son los relativos al parecer de los miembros de la Guardia Civil, basadas en su experiencia profesional: su impresión de que los armarios y cajones estaban superficialmente desordenados, habiéndose robado algunos objetos de valor y no otros que estaban a la vista; que no apreciaron pisadas o huellas de arrastre del armario metálico sobre el terreno y que no había señales de cortes recientes en la valla de alambres por el que se habría sacado el armero.

Un robo con fuerza habitualmente es un hecho confuso, furtivo, normalmente sin preparación previa, que se realiza de manera rápida, por lo que los hechos no se producen de manera precisa, lógica, metódica y ordenada, sino de manera precipitada y confusa. Por ello, el modo en que estaban los objetos desordenados, en un mero indicio de que el robo podía ser simulado, pero no una prueba al respecto.

El acusado en su denuncia y en sus declaraciones expone que cree que sorprendió in fraganti a los autores del robo. Dicha circunstancia explicaría que no se hubieran sustraído todos los objetos de valor a la vista.

En cuanto a la manifestación de los agentes de que no apreciaron huellas en el lugar y que el corte de la valla parecía antiguo, son indicios de la posible falsedad del robo, pero no pruebas concluyentes. El agujero de la valla podía estar con anterioridad y haber sido utilizado para sacar por ahí el armero.

Aunque el acta de reconocimiento y las declaraciones de los miembros de la Guarida Civil son indicios relevantes de la posible falsedad de los hechos inicialmente denunciados por el acusado, no son prueban concluyentes para declarar probados los hechos denunciados, de conformidad con el principio de presunción de inocencia.

Ello es así en primer lugar porque se ve rebatido por otras pruebas, como las declaraciones de los testigos y el informe del perito de la compañía que dio por válido el siniestro. En segundo lugar, y lo que es más importante para no tener por enervado el principio de presunción de inocencia, es que no se aportan fotografías de la inspección ocular ni se recoge en la misma un análisis detallado. Es especialmente relevante que no obren fotografías, cuando incluso uno de los agentes en el acto del juicio manifestó que se habían realizado fotografías.

Al no quedar probados los hechos imputados, la sentencia ha de ser absolutoria.

CUARTO.-De conformidad con lo establecido en los artículos 109 y siguientes del Código Penal toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente, y en consecuencia deberá reparar el daño causado. No procede hacer pronunciamiento alguno en relación a la responsabilidad civil al dictarse una sentencia absolutoria.

QUINTO.-Conforme a lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se declaran las costas de oficio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación en nombre de S. M. EL REY y por la Autoridad que la Constitución me confiere

Fallo

Que debo ABSOLVER y ABSUELVOa Juan Pedro de los delitos de SIMULACIÓN DE DELITO y ESTAFA de los que era acusado, imponiéndose las costas de oficio.

Esta sentencia no es firme y contra la misma podrá interponerse ante este mismo Juzgado, para su sustanciación ante la Iltma. Audiencia Provincial de Badajoz, RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de diez días siguientes a su notificación.

Una vez firme la presente resolución, procédase a su ejecución tomando nota en los libros y registros correspondientes.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos originales, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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