Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 247/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 355/2016 de 26 de Abril de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Abril de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GALLEGO SANCHEZ, MARIA GEMMA
Nº de sentencia: 247/2016
Núm. Cendoj: 28079370022016100237
Núm. Ecli: ES:APM:2016:6021
Núm. Roj: SAP M 6021/2016
Encabezamiento
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO TRABAJO: C
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0039335
251658240
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 355/2016
Origen :Juzgado de lo Penal nº 01 de Madrid
Procedimiento Abreviado 89/2012
Apelante: D./Dña. Prudencio
Procurador D./Dña. MARIA TERESA MARCOS MORENO
Letrado D./Dña. DAVID RIAZA MARTIN
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 247/2016
____________________________________________________________
Ilmos. Sres. Magistrados de Sala
Dª. CARMEN COMPAIRED PLO
Dª. GEMMA GALLEGO SANCHEZ (ponente)
D.EDUARDO URBANO CASTRILLO
____________________________________________________________
En Madrid a veintiséis de abril de dos mil dieciséis.
Vistos por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado
de apelación, el juicio oral 89/2012 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid y seguido por un delito
contra la salud pública. Han sido partes en esta alzada: como apelante, D. Prudencio , representado por la
Procuradora Doña Mª Teresa Marcos Moreno; como apelado el Ministerio Fiscal.
Ha sido designada Ponente la Magistrada Sra. GEMMA GALLEGO SANCHEZ.
Antecedentes
PRIMERO .- En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 17 de diciembre de 2015 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo CONDENAR y CONDENO a Prudencio , con ordinal de informática nº NUM000 , en quien concurre la circunstancia ATENUANTE MUY CUALIFICADA por dilaciones indebidas , como autor de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA, a la pena de PRISION DE TRES MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y MULTA DE OCHENTA EUROS (80 euros), quedando sujeto en caso de impago a 3 días de responsabilidad personal subsidiaria, a la que firme que sea esta resolución se dará el destino legal oportuno si no se hubiere hecho ya; y se le impone el pago de las costas del proceso, si las hubiere.' Y como Hechos Probados, expresamente se recogen los de la sentencia apelada: 'UNICO.- Probado y así se declara expresamente que el día 19 de febrero de 2010 el acusado Prudencio , (con ordinal de informática nº NUM000 , mayor de edad, con antecedentes penales no computables en la causa y susceptibles de cancelación), fue sorprendido por efectivos policiales cuando en la C/ Sainz de Baranda, de Madrid, escondía en una papelera 13 bellotas de sustancia que debidamente analizada resultaron ser 63,02 grs. De resina de cannabis para su distribución a terceros; la sustancia hubiera alcanzado un valor en el mercado al por menor de 294#93 euros.
La causa ha estado paralizada entre el mes de febrero de 2012 y el mes de septiembre de 2014'.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal del hoy recurrente se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.
CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.
HECHOS PROBADOS UNICO.- Se admiten los hechos declarados probados en la sentencia impugnada.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso de apelación que se somete a la consideración de este Tribunal se reprocha a la sentencia el error en la valoración de la prueba practicada, porque -según manifiesta el apelante- la que sustenta la condena resulta insuficiente en aras a destruir la presunción de inocencia del acusado; motivo de apelación que sustenta con la crítica de la validez que otorga la sentencia a quienes testificaron en juicio, prueba que valora conforme a su personal criterio para concluir que, a la vista por la versión ofrecida por el acusado, el atestado instruído y la propia secuencia de los hechos, la resolución apelada ha infringido el derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva.
Así planteada la impugnación en relación a la prueba practicada, y conforme es de ver en la sentencia apelada, se analiza de forma detallada, y efectivamente se da crédito, a las manifestaciones de los policías- testigos que depusieron en el acto de juicio, y cuya actuación dio lugar al atestado instruído con ocasión de la intervención de la droga que el acusado negó fuera suya... Declaraciones testificales que, a diferencia del apelante, formaron la convicción del Juzgador ' sin lugar para la duda razonable ' que hoy impetra el apelante, y cuyo contenido opuso la Juez a la declaración del acusado, para considerarla simplemente expresiva del 'legítimo y constitucional ánimo de la exculpación'.
En relación a la particular valoración que pretende el apelante, debe tenerse en cuenta que el recurso de apelación, sitúa al órgano judicial revisor en la misma posición en que se encontró el que decidió en primera instancia...Pero cuando la prueba tiene carácter personal, como ocurre tratándose del interrogatorio de la persona acusada o de los testigos importa mucho, para una correcta ponderación de su credibilidad, conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo, y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de fiabilidad. Y frente a la 'inmediatez' del atestado policial al que se refiere el apelante , debe oponerse no solo la inmediación del acto de juicio oral, en el que comparecieron los que intervinientes en aquél...sino la realidad de que no constando que los agentes tuvieran conflicto previo con el denunciado, o cualquier otra circunstancia que permita sospechar siquiera, que hayan prestado su testimonio con ánimo de perjudicarle, no es contrario a la lógica que en la sentencia se atribuya plena veracidad a sus manifestaciones frente a las del denunciado, cuyo relato no ha merecido crédito alguno; pues no debe olvidarse que no están en el mismo plano valorativo , las distintas situaciones procesales del procesado y los testigos. Mientras el primero está amparado por el derecho que le otorga el artículo 24.2 CE a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable pudiendo incluso mentir, sin que de ello se le siga consecuencia adversa de ninguna clase, el testigo, y especialmente el testigo de cargo está obligado a contestar , bajo juramento o promesa de decir verdad, a cuantas preguntas se le formulen y a decir la verdad pudiendo, en otro caso, ser perseguida por los delitos de desobediencia a la autoridad y falso testimonio.
En definitiva, al juzgador en primera instancia, le corresponde la valoración de la prueba, y la sana crítica aplicada al control de aquélla, en esta alzada, determina no apartarse del criterio del Juez en primera instancia salvo cuando el error de valoración sea patente...lo que en modo alguno ha sucedido en este caso; por lo que no existe razón alguna para modificar o corregir su criterio, y ello conduce a la desestimación del recurso.
SEGUNDO.- Conforme a lo establecido en el artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás concordantes y no apreciándose mala fe en el recurrente, deben declararse de oficio las costas procesales de esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados, y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de su Majestad El Rey y por la autoridad que el Pueblo Español me confiere:
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Prudencio contra la sentencia dictada el en el juicio oral número 89/2012 del Juzgado de lo Penal número 1 de Madrid que confirmamos íntegramente, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.La presente sentencia es firme.
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

