Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 247/2018, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 202/2018 de 16 de Mayo de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Mayo de 2018
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: LLANEZA GARCIA, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 247/2018
Núm. Cendoj: 33044370022018100241
Núm. Ecli: ES:APO:2018:1639
Núm. Roj: SAP O 1639/2018
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2OVIEDO
SENTENCIA: 00247/2018
-
C/ CONCEPCIÓN ARENAL S/N- 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO
Teléfono: 985.96.87.63-64-65
Equipo/usuario: SSC
Modelo: N545L0
N.I.G.: 33044 43 2 2017 0004381
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000202 /2018
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Recurrente: Alejandra
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Recurrido: Evangelina , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª ,
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 247/2018
En Oviedo, a dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.
VISTOS por la Ilma. Sra. Doña María Luisa Llaneza García Magistrado de la Sección 2ª de esta
Audiencia Provincial, como órgano unipersonal, en grado de apelación, los autos de Juicio por Delito Leve
nº 1150/2017 (Rollo nº 202/2018), procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Oviedo, en los que figura
como apelante: Alejandra , y como apelados: Evangelina y el Ministerio Fiscal, procede dictar sentencia
fundada en los siguientes,
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos y entre ellos la Declaración de Hechos Probados que se asume íntegramente.
SEGUNDO.- La expresada sentencia, dictada el 30 de noviembre de 2017 contiene en su FALLO los siguientes pronunciamientos dispositivos: 'Que debo condenar y condeno a la denunciada Alejandra como autora responsable de un delito leve de apropiación indebida, ya definido, a la pena de 1 mes multa a razón de una cuota diaria de 8 euros, con un día de privación de libertad por dos cuotas de multa no satisfechas; y con imposición de las costar procesales devengadas; y procediendo a la devolución de la documentación apropiada a la denunciante Evangelina .'
TERCERO.- Contra dicha resolución se interpuso apelación por dicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, dados los traslados oportunos, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta su Sección 2ª en la que, designado Magistrado para resolver el recurso, se ordenó traerlos a la vista para resolver en el día de la fecha, conforme al régimen de señalamientos.
Fundamentos
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 2 de Oviedo, dictó sentencia por la que condenó a Alejandra como autora responsable de un delito leve de apropiación indebida del art 253.2 del Código Penal , a la pena de un mes multa, a razón de 8 euros la cuota diaria y a la devolución de la documentación perteneciente a la denunciante.
La referida penada interpuso recurso de apelación que fue impugnado por el Ministerio Fiscal, invocando error en la valoración de la prueba y la infracción de derecho a la presunción de inocencia del artículo 24 CE Alega la recurrente la ausencia de prueba de cargo que permita sustentar un pronunciamiento condenatorio, solicitando la revocación de la sentencia apelada y se acuerde en su lugar su libre absolución.
La invocación del derecho fundamental a la presunción de inocencia permite a este Tribunal constatar si la sentencia de instancia se fundamenta en: a) una prueba de cargo suficiente, referida a todos los elementos esenciales del delito; b) una prueba constitucionalmente obtenida, es decir que no sea lesiva de otros derechos fundamentales, requisito que permite analizar aquellas impugnaciones que cuestionan la validez de las pruebas obtenidas directa o indirectamente mediante vulneraciones constitucionales y la cuestión de la conexión de antijuridicidad entre ellas; c) una prueba legalmente practicada, lo que implica analizar si se ha respetado el derecho al proceso con todas las garantías en la práctica de la prueba y d) una prueba racionalmente valorada, lo que implica que de la prueba practicada debe inferirse racionalmente la comisión del hecho y la participación del acusado, sin que pueda calificarse de ilógico, irrazonable o insuficiente el iterdiscursivo que conduce desde la prueba al hecho probado.
El análisis en profundidad de estos parámetros permite una revisión integral de la sentencia de instancia, y garantiza al condenado el ejercicio de su derecho a la revisión de la sentencia condenatoria por un Tribunal Superior ( artículo 14.5º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ).
SEGUNDO.- En el supuesto examinado la fundamentación jurídica de la resolución impugnada se basa, para justificar el pronunciamiento condenatorio en la declaración de la denunciante en el acto del juicio, a la que otorga plena credibilidad. No obstante, tras un nuevo examen de las actuaciones, se aprecia que no concurren en el testimonio de la supuesta victima los requisitos que la jurisprudencia viene exigiendo para que pueda constituir prueba de cargo, consistentes en la ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación. Ya que existen razones para dudar de la veracidad de su testimonio dada la tensa relación originada entre las partes a consecuencia de la resolución del contrato de arras que habían suscrito, actuando la denunciada en representación de su hermana, sin llegar a formalizar el contrato de compraventa del inmueble perteneciente a la denunciante, solicitando la devolución de la fianza entregada, a lo que la denunciante se ha negado hasta la fecha.
De otra parte, se aprecia que la versión de la denunciada que desde un principio mantiene que le devolvió la documentación cuando la denunciante se presento a recogerla en el comercio que aquella regenta, se encuentra corroborada por el hecho acreditado consistente en el reintegro que realizo la denunciante a la acusada mediante trasferencia a través de su móvil, en el mismo acto en el que dice le reclamo la documentación, de los gastos que aquella había sufragado para tramitar la inscripción del inmueble en el Registro del la Propiedad, reintegro que no se explica en el caso de que la acusada se hubiera negado y hubiera retenido en su poder la documentación que le había sido facilitada en orden a tramitar la inscripción del inmueble en el Registro.
En consecuencia el resultado de la actividad probatoria desplegada en el acto de la vista oral, no permite alcanzar el grado de certeza preciso que todo pronunciamiento penal condenatorio requiere, toda vez que la prueba de cargo ha sido insuficiente, ante la ausencia de datos esenciales para acreditar la autoría de la acusada en la comisión del delito de apropiación indebida objeto de enjuiciamiento y para destruir la presunción de inocencia que asiste a la acusada, por lo que procede la revocación de la sentencia condenatoria dictada, estimando el recurso formulado y decretar su libre absolución.
TERCERO.- Conforme a lo previsto en los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , deben declararse de oficio las costas procesales.
Vistos los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Alejandra contra la sentencia recaída en el Juicio sobre Delito Leve nº 1150/2017 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Oviedo, debo revocar y revoco la misma y en su lugar absuelvo a Alejandra del delito leve de apropiación indebida que se le imputaba. Se declaran de oficio las costas causadas en ambas instancias.A firmeza de esta resolución, frente a la que no cabe recurso ordinario alguno, llévese certificación al Rollo de Sala, anótese en los Registros correspondientes, remítase testimonio, junto con las actuaciones originales, al Juzgado de procedencia y archívese el Rollo.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia fue dada, leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrado, en audiencia pública, al día siguiente hábil de su fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.-
