Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 247/2019, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 2, Rec 34/2019 de 02 de Diciembre de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Diciembre de 2019
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: SORIANO PARRADO, CARMEN
Nº de sentencia: 247/2019
Núm. Cendoj: 29067370022019100236
Núm. Ecli: ES:APMA:2019:2301
Núm. Roj: SAP MA 2301/2019
Encabezamiento
SECCION SEGUNDA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
CALLE FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N
Tlf.: 951939012- 677982037-677982038/39/40. Fax: 951939112
NIG: 2906743220190002055
Nº Procedimiento:Procedimiento Abreviado 34/2019
Ejecutoria:
Asunto: 200670/2019
Negociado: 1M
Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 35/2019
Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº1 DE MALAGA
Contra: Benito
Procurador: FRANCISCO DE PAULA DE LA ROSA CEBALLOS
Abogado: ANTONIO JOSE BRAVO ANTOLIN
Ac. Part.: Benito
Procurador:
Abogado: ANTONIO JOSE BRAVO ANTOLIN
En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª
de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente
SENTENCIA N. 427
ILTMOS/AS. SRES/AS
MAGISTRADOS/AS
Presidenta
Doña LOURDES GARCÍA ORTIZ
Doña CARMEN SORIANO PARRADO
Don JAVIER SOLER CESPEDES
Málaga, a 2 de diciembre de 2019
Vista en juicio oral y público ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga la causa seguida
como Procedimiento Abreviado número nº 35/19 procedente del Juzgado de Instrucción nº uno de Málaga
seguida por delito Contra la Salud Pública contra:
Benito con DNI nº NUM000 nacido el NUM001 /1969, en Málaga, hijo de Efrain y Constanza , con domicilio
en C/ AVENIDA000 , NUM002 Málaga, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta acreditada, en
libertad por esta causa representado por el Procurador don Francisco de Paula de la Rosa Ceballos y defendido
por el letrado don Antonio José bravo Antolín .
Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción mencionado en el encabezamiento incoó Diligencias Previas con el número 149/19 por delito Contra la Salud Pública, acordándo seguir las actuaciones por los cauces del Procedimiento Abreviado nº 35/19 formulando el Ministerio Fiscal acusación, se procedió seguidamente a la apertura del juicio oral designándose competente para conocer a la Audiencia Provincial.
Emplazado el acusado y conferido traslado a la defensa para evacuar el trámite que le es propio, se remitieron las actuaciones al órgano anteriormente mencionado correspondiendo a esta Sección en virtud de las vigentes normas de reparto.
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral que tuvo lugar en única sesión el día 2 de diciembre de 2019, con asistencia del representante del Ministerio Fiscal, del acusado y de su abogado defensor.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal, con carácter previo modificó sus conclusiones provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 inciso primero ; con aplicacion del subtipo atenuado del parrafo segundo del art. 368 del Código Penal.
Del que considera autor al acusado Benito solicitando se impongan la pena de prisión de 2 años y tres meses de prision multa de 500 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días, con arreglo al art. 53.2 del Código Penal, así como inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Decomiso del dinero intervenido, y de la sustancia estupefaciente intervenida, a la que se le dará al destino previsto en el artículo 367 ter de la ley de un cemento criminal.
Condena al pago de las costas.
CUARTO.- El acusado mostró su conformidad con los hechos imputados y con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y, preguntado el letrado de su defensa, no consideró necesario continuar el juicio interesando se dictara sentencia de acuerdo con la calificación en los términos en que quedó tras la modificación realizada con carácter previo.
Es ponente el Iltma. Sra. Carmen Soriano Parrado HECHOS PROBADOS Por conformidad de la acusada se declara probado: UNICO: El acusado, Benito , fue sorprendido por agentes de la policía local sobre las 10: 40 horas horas del día 18 de enero de 2019 cuando se aproximó a un vehículo que se encontraba detenido en la plaza Nazaret de Malaga y entregó a Lucas . a cambio de 10 € una sustancia que debidamente pesada y analizada resulto ser 0, 22 g de cocaína con una pureza del 77, 65%. Al acusado se le intervinieron igualmente seis papelinas de heroína con un peso de 2, 65 g y una pureza de 26, 90%, 3 papelinas de cocaína con un peso de 0, 59 g y una pureza de 77, 97% y una papelina de cocaína con un peso de 0, 17 g y una pureza de 73, 18% y que iba a destinar a su ilícita distribución a terceros, siendo su valor en el mercado ilícito de unos 507, 28 euros. Al acusado también le fueron incautados 20 € producto de su ilícita actividad.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, del art. 368, inciso primero del Código Penal , siendo de aplicación el subtipo atenuado del parrafo segundo del art. 368 del C.Penal .
No concurren circunstancias modificativas de la resposabilidad penal.
SEGUNDO.- El artículo 787.1 de la LECrim establece que: 1- 'Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediera de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes'.
2- 'Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.'
TERCERO.- No estimando este Tribunal incorrecta la calificación formulada, entendiendo, por otro lado, que las penas proceden legalmente y habiéndose observado lo previsto en el apartado 4 del artículo 787 citado sin que exista duda de que el acusado ha actuado libremente, procede dictar sentencia de conformidad con la calificación y pena aceptadas.
CUARTO.- Por otra parte el art . 82 del Código Penal en su actual redacción dispone que '1. El juez o tribunal resolverá en sentencia sobre la suspensión de la ejecución de la pena siempre que ello resulte posible.' Pues bien, en este supuesto tanto acusación como defensa manifestaron su intención de no recurrir la sentencia, y ambas partes se mostraron conformes con la suspensión de las pena de prisión, impuestas al acusado .
Establece el artículo 80.5 del Código Penal que '. Aun cuando no concurran las condiciones 1.ª y 2.ª previstas en el apartado 2 de este artículo, el juez o tribunal podrá acordar la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a cinco años de los penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de las sustancias señaladas en el numeral 2.º del artículo 20, siempre que se certifique suficientemente, por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado, que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en el momento de decidir sobre la suspensión.
El juez o tribunal podrá ordenar la realización de las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de los anteriores requisitos.
En el caso de que el condenado se halle sometido a tratamiento de deshabituación, también se condicionará la suspensión de la ejecución de la pena a que no abandone el tratamiento hasta su finalización. No se entenderán abandono las recaídas en el tratamiento si estas no evidencian un abandono definitivo del tratamiento de deshabituación.' No habiéndose opuesto el Ministerio fiscal y cumpliendo los requisitos legalmente establecidos, procede acordar la suspensión de la pena de prisión impuesta, condicionado a que no delinca y no abandone el tratamiento de deshabituación a las sustancias estupefacientes, por un plazo que prudencialmente se fija en tres años.
En el acto de la vista se informó al penado de la concesión del beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuestaas, requiriéndole para el efectivo cumplimiento de la condición impuesta, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento procederá la revocación del beneficio concedido.
QUINTO .- Las costas legales del procedimiento deberán ser impuestas a los condenados, a tenor de lo dispuesto en los artículos
Vistos los artículos legales citados, normas de pertinente y general aplicación y en función de lo hasta aquí expuesto,
Fallo
1.- Condenamos al acusado, Benito , como autor responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, del art. 368, inciso primero del Código Penal previsto en el párrafo último del referido articulo .; en el subtipo atenuado Le imponemos la pena de PRISION de DOS AÑOS y TRES MESES; de multa de 500 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días, con arreglo al art. 53.2 del Código Penal, así como inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Así como al pago de las costas.
2.-Para el cumplimiento de la pena impuesta le será abonado al condenado el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa si no le hubiese sido aplicado a otra.
3. Decomiso del dinero intervenido, y de la sustancia estupefaciente intervenida, a la que se le dará al destino legalmente previsto . Y condena al pago de las costas.
4.- SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN de las penas privativas de libertad impuesta a la penada por tiempo de TRES AÑOS, de conformidad con el art. 80.5 del Código Penal, supeditada a que no delincan durante el periodo de suspensión de la ejecución, y no abandone el tratamiento de deshabituación a las sustancias estupefacientes.
Esta sentencia es firme al haberse notificado a las partes en el acto de la vista habiendo manifestado las mismas su deseo de no recurrir.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Magistrado Ponente en audiencia pública en el mismo día de su firma. CERTIFICO.- La Lda. De La Admon De Justicia .

