Sentencia Penal Nº 248/20...ro de 2008

Última revisión
25/02/2008

Sentencia Penal Nº 248/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 47/2007 de 25 de Febrero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA

Nº de sentencia: 248/2008


Encabezamiento

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM. 47/07

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM.1440/04

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE VILAFRANCA DEL PANADÉS

SENTENCIA

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dº AUGUSTO MORALES LIMIA

Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES

En la Ciudad de Barcelona, a veinticinco de febrero de 2008.

Vista en juicio oral y público por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la causa de las referencias al margen, seguida por delito de falsedad en documento oficial y estafa procesal, contra el acusado D. Guillermo, con permiso de residencia nº NUM000, de nacionalidad belga nacido el 11 de octubre de 1958, hijo de Joseph y de Marie, vecino de Vilafranca del Panades (Barcelona), con antecedentes penales cancelables por delito cotra la seguridad del trafico, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jordi Ribo Cladellas y defendido por el Abogado D. Genis Vives Escayola.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Es Acusación Particular Mursem S.L.

Es Ponente de esta resolución la Ilma. Magistrado Doña ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS, quién expresa el parecer de este Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial previsto y penado en los arts. 392, 390.1. 2º y 3º del Código Penal en relación de concurso ideal con un delito de estafa procesal en grado de tentativa de los arts. 248, 250.1.2º y 6º, 16 y 62 y 77 del mismo Texto Legal. Estimó como responsable del delito como autor del artículo 28 del Código Penal al acusado D. Guillermo, sin que concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió se le impusiera una pena de dos años y seis meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 12 meses con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago del art. 53 del Código Penal y el pago de las costas procesales.

La Acusación Particular Mursem S.L. en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de:

1)un delito de estafa previsto en el art. 250.3º y 7º del Código Penal en concurso con el apartado 7º del citado precepto.

2)Un delito de falsificación de documentos privados previsto y penado en el art. 395 del Código Penal . El anterior delito concurre con un delito de estafa procesal en grado de tentativa del art. 250.2, 16 y 62 del Código Penal .

Estimó como responsable de los delitos como autor del artículo 28 del Código Penal al acusado D. Guillermo, sin que concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió se le impusiera las siguientes penas: 1) por el delito de estafa contemplado en los apartados 2º y 7º una pena de cuatro años y seis meses de privación de libertad, y multa de 12 meses con cuota diaria de 12 euros; 2) por el delito de falsificación recogido en el art. 395 del Código Penal la pena de un año de prisión, por el delito de estafa procesal en grado de tentativa la pena de tres años de prisión.

En cuanto a la responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar la cantidad de 136.345,69 euros, importe que será actualizado en ejecución de sentencia, tras la liquidación de los intereses correspondientes

Solicita el pago de las costas procesales.

SEGUNDO.- En igual trámite la defensa del acusado D. Guillermo, pidió su absolución.

La relación comercial entre querellantes y querellado empezó a principios de 2002.

Dicha relación comercial consistía en que Mursem S.A. pretendía que Penedes Truck fuera Empresa Comercial en Cataluña.

En ningún momento el acusado, ni en nombre propio, ni actuando a través de la sociedad que representaba aportó documentos falsos en el procedimiento civil que se sigue en el Juzgado de 1º Instancia nº 1 de Vilafranca del Panadés.

La realidad fue que los documentos que se aportaron al proceso civil, fueron hechos por Mursem S.A. y remitidos por correo ordinario al querellado.

Los querellantes omiten conscientemente al afirmar en el acto de la prueba pericial que se llevó a término, que el único documento y papel que utiliza la empresa Mursem S.L. es el que aportan para la práctica de dicha prueba. Cuando los querellantes por aquellas fechas trabajaban de modo aleatorio con diferentes documentos y a su vez con diferente papel y diferentes membretes, según es de ver de los documentos 1 al 8 que acompaña al escrito de defensa.

Fundamentos

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM. 47/07

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM.1440/04

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE VILAFRANCA DEL PANADÉS

SENTENCIA

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dº AUGUSTO MORALES LIMIA

Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES

En la Ciudad de Barcelona, a veinticinco de febrero de 2008.

Vista en juicio oral y público por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la causa de las referencias al margen, seguida por delito de falsedad en documento oficial y estafa procesal, contra el acusado D. Guillermo, con permiso de residencia nº NUM000, de nacionalidad belga nacido el 11 de octubre de 1958, hijo de Joseph y de Marie, vecino de Vilafranca del Panades (Barcelona), con antecedentes penales cancelables por delito cotra la seguridad del trafico, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jordi Ribo Cladellas y defendido por el Abogado D. Genis Vives Escayola.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Es Acusación Particular Mursem S.L.

Es Ponente de esta resolución la Ilma. Magistrado Doña ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS, quién expresa el parecer de este Tribunal.

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial previsto y penado en los arts. 392, 390.1. 2º y 3º del Código Penal en relación de concurso ideal con un delito de estafa procesal en grado de tentativa de los arts. 248, 250.1.2º y 6º, 16 y 62 y 77 del mismo Texto Legal. Estimó como responsable del delito como autor del artículo 28 del Código Penal al acusado D. Guillermo, sin que concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió se le impusiera una pena de dos años y seis meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 12 meses con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago del art. 53 del Código Penal y el pago de las costas procesales.

La Acusación Particular Mursem S.L. en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de:

1)un delito de estafa previsto en el art. 250.3º y 7º del Código Penal en concurso con el apartado 7º del citado precepto.

2)Un delito de falsificación de documentos privados previsto y penado en el art. 395 del Código Penal . El anterior delito concurre con un delito de estafa procesal en grado de tentativa del art. 250.2, 16 y 62 del Código Penal .

Estimó como responsable de los delitos como autor del artículo 28 del Código Penal al acusado D. Guillermo, sin que concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió se le impusiera las siguientes penas: 1) por el delito de estafa contemplado en los apartados 2º y 7º una pena de cuatro años y seis meses de privación de libertad, y multa de 12 meses con cuota diaria de 12 euros; 2) por el delito de falsificación recogido en el art. 395 del Código Penal la pena de un año de prisión, por el delito de estafa procesal en grado de tentativa la pena de tres años de prisión.

En cuanto a la responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar la cantidad de 136.345,69 euros, importe que será actualizado en ejecución de sentencia, tras la liquidación de los intereses correspondientes

Solicita el pago de las costas procesales.

SEGUNDO.- En igual trámite la defensa del acusado D. Guillermo, pidió su absolución.

La relación comercial entre querellantes y querellado empezó a principios de 2002.

Dicha relación comercial consistía en que Mursem S.A. pretendía que Penedes Truck fuera Empresa Comercial en Cataluña.

En ningún momento el acusado, ni en nombre propio, ni actuando a través de la sociedad que representaba aportó documentos falsos en el procedimiento civil que se sigue en el Juzgado de 1º Instancia nº 1 de Vilafranca del Panadés.

La realidad fue que los documentos que se aportaron al proceso civil, fueron hechos por Mursem S.A. y remitidos por correo ordinario al querellado.

Los querellantes omiten conscientemente al afirmar en el acto de la prueba pericial que se llevó a término, que el único documento y papel que utiliza la empresa Mursem S.L. es el que aportan para la práctica de dicha prueba. Cuando los querellantes por aquellas fechas trabajaban de modo aleatorio con diferentes documentos y a su vez con diferente papel y diferentes membretes, según es de ver de los documentos 1 al 8 que acompaña al escrito de defensa.

Absolvemos al acusado D. Guillermo del delito de estafa del artículo 248, 250.3º y 7º del Código Penal del que venia acusado por la acusacion particular.

Absolvemos al acusado D. Guillermo del delito de falsificación en documento en concurso con un delito de estafa procesal en grado de tentativa de los arts. 392, 390.1. 2º y 3º en relación con los arts.248, 250.1. 2º y 6º, 16 y 62 del Código Penal , objeto de acusación particular y fiscal.

Se declaran de oficio las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma ante el Tribunal Supremo en plazo de cinco desde la ultima notificación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Absolvemos al acusado D. Guillermo del delito de estafa del artículo 248, 250.3º y 7º del Código Penal del que venia acusado por la acusacion particular.

Absolvemos al acusado D. Guillermo del delito de falsificación en documento en concurso con un delito de estafa procesal en grado de tentativa de los arts. 392, 390.1. 2º y 3º en relación con los arts.248, 250.1. 2º y 6º, 16 y 62 del Código Penal , objeto de acusación particular y fiscal.

Se declaran de oficio las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma ante el Tribunal Supremo en plazo de cinco desde la ultima notificación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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